Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

+ Consultas en Materia Laboral (licencia permanente)

Publicado por el periódico HOY

18 Julio 2011, 11:24 PM
CONSULTORIO LABORAL
Escrito por: DR. CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS
Especialista en derecho laboral

1. Tengo un empleado con licencia permanente, desde hace 6 meses, por amputación de un pie. Tengo entendido que el empleador debe pagarle un año de licencia médica. Actualmente pagamos una persona para realizar los trabajos del empleado en cuestión, entonces ¿qué debemos hacer después del año?, el empleado está en la seguridad social.

Si la incapacidad es “permanente” y le impide prestar el servicio para el cual fue contratado, entonces el contrato termina por disposición del Art. 82.2 del CT, y en tal caso no hay que ejercer ni comunicar un desahucio ni mucho menos un despido. Simplemente, se le debe comunicar al empleado que por disposición de la ley, y debido a su estado de incapacidad, el contrato de trabajo ha terminado, y a la vez se le debe pagar a dicho empleado la asistencia económica que dispone el Art. 82 del CT, junto a cualquier derecho adquirido que esté pendiente. Todo eso implica que debe dársele de baja en la TSS.

Si se trata de una incapacidad temporal (o sea, no permanente), entonces el contrato se mantiene vigente, y puede prolongarse en esa situación hasta un año corrido, tiempo en que el contrato de trabajo termina, no por desahucio ni por despido, sino por mandato de la ley: Art. 82.3 del CT.

Durante los primeros 6 meses de incapacidad, el trabajador tiene derecho a recibir un subsidio de enfermedad, si se trata de una enfermedad común; y si se trata de una incapacidad laboral, debidamente calificada como tal por la ARL, entonces podría tener derecho a diversas prestaciones y atenciones médicas propias de la seguridad social.

En cuanto al empleador se refiere, su obligación respecto al subsidio de enfermedad es servir de intermediario entre el trabajador afectado y la Sisalril, pues el empleador paga al trabajador, y la Sisalril le reembolsa ese dinero. Además, los certificados médicos y un formulario suele tramitarlo el empleador. Después que pasan los señalados 6 meses de incapacidad, ni la Sisalril ni el empleador tienen más obligaciones frente al empleado. En los siguientes 6 meses, si la incapacidad temporal continúa, el empleado ya no recibirá el subsidio de enfermedad, y además, el empleador no está obligado a pagarle salarios pues su contrato se encuentra suspendido.

No obstante, el empleado podría continuar beneficiándose de las distintas coberturas ofrecidas por el Seguro Familiar de Salud o por el Seguro de Riesgos Laborales, pero eso depende de la situación de cada caso.

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