Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

+ Consultas en Materia Laboral (Protección por la TSS)

Click Para nuestra Pagina Oficial / Click to our oficial Page
 
Publicado por el Periodico HOY
 
20 Junio 2011, 11:43 PM

CONSULTORIO LABORAL

Escrito por: DR. CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS

¿Cuál es el procedimiento correcto para que una persona esté protegida por la TSS tan pronto empieza a trabajar? Esto es, una persona empieza hoy; cobra el 15; las novedades de la TSS se reportan a fin de mes, pero, el martes tiene un accidente. ¿Cómo se asegura la empresa que está protegida contra ese imprevisto? O el empleado dice que está enfermo y no asiste. ¿Qué sucede ahí?
En lo que respecta a las prestaciones del Seguro Familiar de Salud, la Ley 87-01 (Arts. 127 y 131) establece de antemano ciertos plazos, tal como el plazo de 30 días a partir de la afiliación para poder tener acceso a la atención médica, y el plazo de 4 días a partir del cual se otorgará el subsidio de enfermedad. A parte de esos plazos, las normas complementarias establecen, entre otras condiciones, un mínimo de 12 meses de cotizaciones.
Todas esas condiciones se justifican en base al llamado principio de equilibrio financiero que permite salvaguardar la sostenibilidad e incluso rentabilidad del sistema.
Lamentablemente, eso significa también que el trabajador queda desprotegido durante ciertos plazos y en ciertas condiciones.
De otra parte, en cuanto a las prestaciones del Seguro de Riesgos Laborales, pienso que la afiliación electrónica tal y como se efectúa en el sistema de seguridad social, permite considerar afiliado al empleado desde el mismo instante de su contratación, pues es de todos sabido que basta con accesar al portal de la TSS, y en el mismo momento en que se contrata al empleado o se firma el contrato, se le puede dar de alta en dentro del sistema.
Si eso es así, hay que entender que desde ese instante ya el empleador cumplió su obligación legal de afiliación, y la ARL está obligada a responder por los riesgos laborales ocurrentes.
El hecho de que el pago por la afiliación ya hecha, tenga que hacerse en un tiempo posterior prefijado por las autoridades, no puede servir como excusa para excluir al trabajador de la protección social correspondiente.
De acuerdo con las reglas del derecho común, relativa a las convenciones y obligaciones, (las cuales se aplican supletoriamente) la obligación se perfecciona con el “acuerdo de voluntades”, y desde el momento en que el empleador le da de alta a un empleado y el sistema lo acepta, ahí mismo se perfecciona y nacen los compromisos de una y otra parte.

Comentarios

Entradas populares de este blog

Sentencia de la SCJ sobre la Querella Contra el Senador Wilton Guerrero (Inadmisible

Como se obtiene el 23.83 de dias laborables.

Anticipo de pruebas