Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

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Publicado por el Periodico HOY
 

27 Junio 2011, 11:58 PM
CONSULTORIO LABORAL
Escrito por: DR. CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS
Especialista en derecho laboral
1. ¿Cómo puedo calcular mis prestaciones laborales tomando en cuenta que laboro en el Ministerio de Deportes, y tengo entendido los empleados públicos que estamos inscritos en la carrera administrativa tenemos derecho a liquidación.
Si usted es un funcionario de “estatuto simplificado”, la terminación del contrato da derecho una indemnización equivalente al sueldo de un mes por cada año de servicios o fracción superior a 6 meses, sin que el monto de la indemnización pueda exceder 18 meses de salario. Esa indemnización sería pagada mensualmente con cargo al presupuesto de la entidad a la que usted perteneció (Art. 64, Ley 41-08). Esa misma indemnización le correspondería al funcionario “de carrera” si su cargo es suprimido por “interés institucional y no exista puesto de trabajo vacante” (Art. 64, Ley 41-08).
Si usted es funcionario con estatuto “de carrera”, no tiene derecho a liquidación alguna. Sin embargo, tiene algo mejor: No puede ser removido de su cargo a menos que haya cometido una de las faltas previstas en la ley (Párr. II Art. 94, Ley 41-08). Pero además, si su salida se ha efectuado incumpliendo el procedimiento disciplinario preliminar a su revocación, se podrá declarar la nulidad del procedimiento aplicado (Párrafo final de Art. 87, Ley 41-08).
2. Un empleado que no ha sido favorecido con el pago de la bonificación, si al momento de reclamarla es cancelado, ¿puede emprender una demanda por daños y perjuicios, aunque le hayan pagado sus prestaciones?
Si recibió sus prestaciones laborales, no hay mucho que hacer pues la jurisprudencia ha establecido que “resulta incuestionable la facultad del empleador de poner término al contrato de trabajo por vía del desahucio con la única condición de satisfacer a favor del trabajador las prestaciones laborales [...] lo que obviamente encuentra sustentación en el precepto constitucional según el cual ‘a nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda ni impedírsele lo que la ley no prohíbe’, es innegable que cualquiera de las partes en el contrato de trabajo que haya hecho uso de la prerrogativa de desahuciar a la otra, concluye la relación contractual”. (Pleno SCJ, 13 Ago. 2008, Fentrataca vs. Adozona).
No obstante, si al recibir la liquidación no firmó un recibo de descargo y finiquito, o si lo hizo poniendo bajo su firma, a puño y letra “recibido inconforme” o bajo reservas de reclamar”, entonces podría interponerse una demanda reclamando la bonificación y adicionalmente daños y perjuicios.

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