Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

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Publicado por el Periodico HOY
7 Junio 2011, 12:06 AM

CONSULTORIO LABORAL

Escrito por: DR. CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS

Especialista en derecho laboral

1. Cuando una persona da el preaviso a su empleador, ¿está obligado a trabajarlo o puede poner el preaviso, pasar inmediatamente a otro empleador, o quedarse en su casa, y simplemente ir luego que se venza el preaviso a recoger sus derechos adquiridos?


Se entiende que eso perjudicaría al empleador, y a mi entender anula el significado del preaviso, que es dar un plazo a la otra parte para que haga los ajustes de lugar. ¿Qué más es importante saber en éstos casos?

El trabajador que renuncia (ejerce el desahucio) está obligado a dar un preaviso a su empleador, en la misma cantidad de días que lo hace el empleador cuando desahucia a un trabajador (28 días luego de un año de servicios). Eso quiere decir que el trabajador debe permanecer en su trabajo mientras transcurren esos días del preaviso; eso quiere decir también que el empleador deberá pagarle el salario correspondiente a esos días de preaviso.

Si el empleado no desea continuar yendo a la empresa, entonces está obligado a pagar el preaviso, es decir la indemnización del preaviso igual que como lo tiene que hacer el empleador cuando ejerce el desahucio. Esa obligación está contemplada en el Art. 79 del CT.

De acuerdo a la jurisprudencia, el preaviso no puede darse incompleto, de modo que si el trabajador debía laborar 28 días y sólo lo hizo durante 14 días, entonces será deudor de la mitad (3ª Cám. SCJ, 16 Ene. 2002, B.J. 1094, Pág. 516). Es importante saber también que durante el preaviso el contrato sigue plenamente vigente, y que por tanto, el empleador puede ejercer un despido si se descubre o se comete una falta durante ese tiempo (jurisprudencia antes citada)

2. ¿Cuáles son los derechos de indemnización o asistencia económica de una concubina, sin hijos, por muerte de su cónyuge?


Si el cónyuge no dejó hijos menores de edad, le corresponde a ella una asistencia económica de 15 días de salario por cada año de servicios prestado (Art. 82 del CT), pero además, si dicha cónyuge había sido declarada como tal (mediante un acta notarial de notoriedad) ante la seguridad social, entonces también podría corresponderle una pensión de sobreviviente (Art. 51 de Ley 87-01). Para la Asistencia económica debe dirigirse al ex empleador, y para la reclamación de la pensión, sugiero dirigirse a la Dirección de Defensa de los Afiliados de la Seguridad Social (DIDA)

Envíe sus preguntas carlos.hernandez@claro.net.do

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