Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

+ Consultas en Materia Laboral (Embarazo (varias))

Click Para nuestra Pagina Oficial / Click to our oficial Page
Publicado por el Periodico HOY

30 Mayo 2011, 11:48 PM


CONSULTORIO LABORAL

Escrito por: Dr. Carlos Hernández Contreras

Especialista en derecho laboral

1. Estoy embarazada, casi dando a luz, quiero saber si después de mi licencia de parto la empresa puede cancelarme inmediatamente regrese a mis labores o si debe esperar un tiempo para hacerlo.



La empresa puede desahuciarla (cancelarla pagándole sus prestaciones) un día después de haberse cumplido 3 meses desde la fecha de su alumbramiento (Art. 232 del CT).

Si la empresa desea despedirla (o sea, cancelarla sin prestaciones, acusándola de haber cometido una falta grave), la empresa tendría que esperar que transcurran 6 meses desde la fecha su alumbramiento (Art. 233 del CT).

No obstante, si la empresa desea despedirla (sin pago de prestaciones) antes de que transcurran los citados 6 meses, podría hacerlo, pero tiene que someter el asunto previamente ante el MT para que dicho MT verifique si el despido obedece realmente a una falta grave, y en tal caso, el MT emite una resolución declarando que el despido (sin prestaciones) es posible o no.



2. En caso de que un empleador tenga que desahuciar a una mujer embarazada cuales serían las penalidades que tendría que pagar, a parte de todas las prestaciones que corresponden.

El desahucio de una empleada embarazada no es posible legalmente, pues el Art. 232 del CT, declara que el mismo es “nulo” si se ejerce durante el período de gestación y hasta 3 meses después de la fecha del parto.

O sea que la ley no da muchas alternativas, ni otorga la posibilidad de compensar la salida de la empleada con algún tipo de “penalidad” como usted sugiere.

La alternativa más viable legalmente sería acordar con la empleada una terminación de “mutuo acuerdo”, en base al Art. 71 del CT, y en ese mismo acuerdo, pactar que ella siga afiliada a la TSS con cargo a la empresa, así como cualquier “indemnización” adicional a las prestaciones. Sin embargo, debo advertirle que la SCJ emitió una controvertida jurisprudencia (3ª SCJ 2 Jun. 1999, BJ 1063, Pág. 831; 3ª SCJ 24 Mar. 1999, BJ 1060, Pág. 935; 3ª SCJ 13 Oct. 2004, BJ 1127, Pág. 833), según la cual la palabra “desahucio” en el Art. 232 del CT, abarca otros tipos de terminación del contrato.



Comentarios

Entradas populares de este blog

Sentencia de la SCJ sobre la Querella Contra el Senador Wilton Guerrero (Inadmisible

Como se obtiene el 23.83 de dias laborables.

Anticipo de pruebas