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Publicado por DIARIO LIBRE
06 Abril 2011
CPP. - Código Procesal Penal
Procedimiento abreviado
Con varias de los procedimientos contemplados en el Código procesal penal va a suceder como pasaba con muchas disposiciones del derogado Código de Procedimiento Criminal que nunca se utilizaron por no corresponderse con nuestra realidad, y lo que se hizo fue copiar sin pensar que los mismos no eran adecuados. Digo todo lo anterior por el llamado "procedimiento abreviado" contemplado en los artículos 363 al 368 del CPP y a pesar de tener un ejercicio penal permanente no he tenido la oportunidad de conocer de uno solo. Yo no le veo sentido a este procedimiento y no veo factible su implementación. Lic. Juan Mendoza
El Procedimiento Penal Abreviado es especial y por tanto se recurre a él en circunstancias excepcionales que especifica el CPP.
Con este procedimiento se busca contribuir a una más eficiente administración de la justicia penal, al simplificar el procedimiento penal, a propósito de infracciones en las cuales las partes pueden alcanzar acuerdos importantes sobre los hechos y circunstancias de su comisión, con lo cual se hace más expedito el trámite procesal.
En el procedimiento abreviado se unifica la audiencia ordinaria y el juicio, y el desarrollo de éste último se simplifica.
Realmente, lo que se busca es agilizar el procedimiento penal en aquellos casos en que las partes, y especialmente el acusado, no tienen interés en discutir los hechos y el tipo de sanción aplicable. El Código lo que ha hecho es abrir esa ventana a sabiendas que solo en un caso muy limitado y específico se utilizará. Lo importante es que esta posibilidad exista aun para ese limitado número de casos. No se pierde nada con ello, todo lo contrario.
Los supuestos en que se puede conocer una infracción conforme el procedimiento penal abreviado son muy precisos: si, tratándose de uno de los casos en que el CPP lo permite, adicionalmente, libre y voluntariamente, las partes admiten su aplicación.
En el CPP se distingue: a) el juicio abreviado en base a un acuerdo pleno, esto es que las partes alcanzaron un acuerdo sobre el hecho punible y sobre la pena aplicable; y b) el juicio abreviado en base a un acuerdo parcial, en que las partes alcanzan un acuerdo sobre el hecho punible pero no sobre la pena aplicable.
Para el acuerdo pleno, tiene que tratarse de un hecho punible sancionable con una pena no privativa de libertad, y en todo caso, que la pena sea igual o menor de 5 años; el imputado libremente debe admitir la comisión del hecho punible y la aplicación de este procedimiento; las partes levantar un acuerdo escrito en que se especifique el monto, el tipo de pena aplicable y sobre los intereses civiles. Para mayor garantía de la preservación de los derechos del imputado, el defensor debe acreditar con su firma, que ha consentido de forma inteligente y voluntaria sobre todos los puntos de acuerdo.
El desenvolvimiento del procedimiento es el siguiente: El MP, antes de la apertura a juicio, solicita al juez la aplicación del juicio penal abreviado, que de admitirlo convoca a las partes a una audiencia, en la que éstas deben fundamentar sus pretensiones, y luego dictará su decisión. Si el juez no admite el caso por el procedimiento abreviado, el requerimiento del MP sobre la pena y la aceptación de los hechos por el imputado, no vincula a este último en el juicio.
En el juicio abreviado, en base a un acuerdo parcial sobre los hechos, las partes solicitan al juez o tribunal un juicio sobre la pena aplicable. Este juicio se lleva a efecto conforme las reglas de la división del juicio establecidas en los artículos 367 y siguientes.
Cualquier pregunta o comentario, dirigirlo a: guillermomoreno157@hotmail.com
De Guillermo Moreno
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