Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

+ Sobre el Código Procesal Penal (Procedimiento abreviado)

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Publicado por DIARIO LIBRE

06 Abril 2011


CPP. - Código Procesal Penal

Procedimiento abreviado

Con varias de los procedimientos contemplados en el Código procesal penal va a suceder como pasaba con muchas disposiciones del derogado Código de Procedimiento Criminal que nunca se utilizaron por no corresponderse con nuestra realidad, y lo que se hizo fue copiar sin pensar que los mismos no eran adecuados. Digo todo lo anterior por el llamado "procedimiento abreviado" contemplado en los artículos 363 al 368 del CPP y a pesar de tener un ejercicio penal permanente no he tenido la oportunidad de conocer de uno solo. Yo no le veo sentido a este procedimiento y no veo factible su implementación. Lic. Juan Mendoza


El Procedimiento Penal Abreviado es especial y por tanto se recurre a él en circunstancias excepcionales que especifica el CPP.

Con este procedimiento se busca contribuir a una más eficiente administración de la justicia penal, al simplificar el procedimiento penal, a propósito de infracciones en las cuales las partes pueden alcanzar acuerdos importantes sobre los hechos y circunstancias de su comisión, con lo cual se hace más expedito el trámite procesal.

En el procedimiento abreviado se unifica la audiencia ordinaria y el juicio, y el desarrollo de éste último se simplifica.

Realmente, lo que se busca es agilizar el procedimiento penal en aquellos casos en que las partes, y especialmente el acusado, no tienen interés en discutir los hechos y el tipo de sanción aplicable. El Código lo que ha hecho es abrir esa ventana a sabiendas que solo en un caso muy limitado y específico se utilizará. Lo importante es que esta posibilidad exista aun para ese limitado número de casos. No se pierde nada con ello, todo lo contrario.

Los supuestos en que se puede conocer una infracción conforme el procedimiento penal abreviado son muy precisos: si, tratándose de uno de los casos en que el CPP lo permite, adicionalmente, libre y voluntariamente, las partes admiten su aplicación.

En el CPP se distingue: a) el juicio abreviado en base a un acuerdo pleno, esto es que las partes alcanzaron un acuerdo sobre el hecho punible y sobre la pena aplicable; y b) el juicio abreviado en base a un acuerdo parcial, en que las partes alcanzan un acuerdo sobre el hecho punible pero no sobre la pena aplicable.

Para el acuerdo pleno, tiene que tratarse de un hecho punible sancionable con una pena no privativa de libertad, y en todo caso, que la pena sea igual o menor de 5 años; el imputado libremente debe admitir la comisión del hecho punible y la aplicación de este procedimiento; las partes levantar un acuerdo escrito en que se especifique el monto, el tipo de pena aplicable y sobre los intereses civiles. Para mayor garantía de la preservación de los derechos del imputado, el defensor debe acreditar con su firma, que ha consentido de forma inteligente y voluntaria sobre todos los puntos de acuerdo.

El desenvolvimiento del procedimiento es el siguiente: El MP, antes de la apertura a juicio, solicita al juez la aplicación del juicio penal abreviado, que de admitirlo convoca a las partes a una audiencia, en la que éstas deben fundamentar sus pretensiones, y luego dictará su decisión. Si el juez no admite el caso por el procedimiento abreviado, el requerimiento del MP sobre la pena y la aceptación de los hechos por el imputado, no vincula a este último en el juicio.

En el juicio abreviado, en base a un acuerdo parcial sobre los hechos, las partes solicitan al juez o tribunal un juicio sobre la pena aplicable. Este juicio se lleva a efecto conforme las reglas de la división del juicio establecidas en los artículos 367 y siguientes.

Cualquier pregunta o comentario, dirigirlo a: guillermomoreno157@hotmail.com


De Guillermo Moreno

Comentarios

Anónimo ha dicho que…
ciertamente es así colega, con respecto a este procedimiento su aplicación es muy escasa, ya que el ministerio publico no quiere reconocer que el caso ha sido resuelto porque se ha llegado a un acuerdo entre las partes, el cual también debe firmar, y en vista de que estamos ante una justicia de medio de prensa, en la que si no hay preso no se ha hecho justicia, lo mayoría de los casos no pueden ser resuelto con prontitud, debido a que el Estado Dominicano, no respecta sus acuerdos, ya que el ministerio publico quien una figura jurídica única e indivisible esta funcionando como si fuese a titulo personal. dejando entre ver la poca preparación de los mismos. es preciso señalar nosotros aquellos que no podemos llevar nuestras actuaciones a los medios, no podemos hacerle entender a las personas lo errónea que son ese tipo de actuación en la búsqueda de justicia en los miles de casos que se encuentran en los tribunales dominicano. para finalizar, entiendo que la causa de que muchos casos no tengan justicia obedece a que no se permita por un asunto de falta de conocimiento o mezquindad que mucho caso no sean resuelto mediante ese método procesal con lo que se le ahorraría cientos de millones de pesos al Estado Dominicano.
deleonturazon

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