Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

El Registro Nacional de Contribuyentes de las Sociedades Comerciales a la luz de la Norma General No. 02-2011

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Publicado por DIARIO LIBRE
18 Marzo 2011


De. - Derecho económico

El Registro Nacional de Contribuyentes de las Sociedades Comerciales a la luz de la Norma General No. 02-2011

El pasado 10 de marzo, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) emitió la Norma General No. 02-2011 que modifica la Norma General No. 05-2009 para regular diversos aspectos del Registro Nacional de Contribuyentes (RNC) de los diferentes vehículos societarios incorporados por las leyes Nos. 479-08 sobre Sociedades Comerciales y Empresa Individual de Responsabilidad Limitada y 31-11 que modifica la Ley No. 479-08.

Dicha Norma en sus dos primeros artículos modifica respectivamente el literal i) del Art. 1 y el inciso b) del artículo 2 ambos de la Norma No. 05-2009; dicha modificación consiste en excluir la distinción de Sociedades Anónimas de Suscripción Privada y de Suscripción Pública que fuere eliminada, a su vez, por la Ley No. 31-11; así mismo, se incluye el tipo societario Sociedad Anónima Simplificada (SAS) incorporado a nuestro ordenamiento legal por la referida Ley No. 31-11.

Por su parte, el Artículo Tercero agrega el Párrafo IV al Art. 7 de la Norma No. 05-2009 para incluir entre las causas de inactivación del RNC por parte de la DGII, el registro de un domicilio fiscal diferente al domicilio social de la empresa hasta tanto se registre el domicilio correcto; así mismo, en virtud de las disposiciones de dicho nuevo párrafo podrá inactivarse el RNC cuando el contribuyente incurra en cualquiera de las faltas o delitos estipulados en el Código Tributario Dominicano.

En ese sentido, cabe señalar las disposiciones del Art. 50 del mencionado Código en su literal e) cuando establece la obligación del contribuyente de notificar a la Administración Tributaria los cambios de domicilio, así como cualquier cambio de situación que pueda afectar la obligación de la responsabilidad tributaria -dentro de los diez (10) días posteriores a la fecha en que se realicen estos cambios- cuya inobservancia es considerada un incumplimiento a las obligaciones formales conforme lo estipula el Art. 257 del mismo Código el cual, entre otras, sanciona dicha falta.

En otro orden, el Art. Cuarto de la Norma No. 02-2011 agrega el Párrafo VIII al Art. 14 de la modificada Norma General No. 05-2009 indicando que cuando una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada decida transformarse en un tipo societario de los reconocidos por la Ley de Sociedades, deberá pagar el impuesto correspondiente al capital social convenido en los estatutos o en el contrato de sociedad, lo cual significa que aún en el caso de que se transforme en una SAS se le exigiría el pago de este impuesto.

Tales disposiciones parecerían encontrar fundamento en el Art. 6 de la Norma No. 02-2011 el cual agrega el Artículo 17-bis que establece que las SAS estarán sujetas a las disposiciones de la Ley No. 1041 sobre Impuesto de Constitución de Compañías y de Aumento de Capital, en un claro intento de suplir lagunas de la Ley No. 31-11; sin embargo, es preciso recordar que conforme consagra el Artículo 93 numeral 1 literal a) de la Constitución de la República es atribución del Congreso Nacional "…establecer los impuestos, tributos o contribuciones generales y determinar el modo de su recaudación e inversión…"

Por último, el art. 5 de la Norma No. 02-2011 modifica el Párrafo I del Art. 17 de la Norma No. 05-2009 cuando estipula que durante el cese temporal de operaciones de la empresa se suspenden las obligaciones de declarar los impuestos cuya fecha de declaración y pago sea mensual.

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De Pellerano & Herrera

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