Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

+ Sobre el Código Procesal Penal (Funciones y competencias a la PN en la investigación)

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Publicado por DIARIO LIBRE

16 Febrero 2011
CPP. - Código Procesal Penal


Policía e investigaciónEn la columna de la pasada semana usted se refirió a tres aspectos procesales que no me quedaron los suficientemente claro. En primer lugar el CPP le atribuye a la PN funciones en la investigación. Segundo no me queda claro su señalamiento de que la PN no puede nombrar comisiones de investigación, así como tampoco su afirmación de que la PN no está bajo el control judicial. Juan Manuel Guzmán.

Ciertamente el CPP asigna funciones y competencias a la PN en la investigación de las infracciones, pero sometida al control y dirección del MP. Veamos dos situaciones.Veamos la situación en la fase inicial de la investigación. El CPP faculta a la PN a actuar sin la presencia del Ministerio Público, solo sometida a las prescripciones de la ley. Es el caso de las denominadas "diligencias preliminares", que pueden ser practicadas directamente por los funcionarios de la policía y las mismas buscan obtener y asegurar elementos de prueba, evitar la fuga u ocultamiento de los sospechosos, recibir las declaraciones de las personas presentes e impedir que el hecho produzca consecuencias ulteriores. También, la PN en el primer momento de la comisión de una infracción, y si no se ha podido individualizar al autor, y debiendo proceder con urgencia, puede disponer que los presentes no se alejen del lugar ni se comuniquen entre sí antes de informar, ni se modifique el estado de las cosas ni de los lugares, disponiendo las medidas que el caso requiera. Esta medida no puede exceder el plazo de seis horas. También puede la Policía practicar arrestos sin necesidad de orden judicial ni presencia del MP en los casos de crímenes flagrante y otras situaciones asimilables. Ahora bien, tanto las actuaciones anteriores de la PN como las que realice en el curso de la investigación están sometidas al control y dirección del MP. Veamos algunos ejemplos: i) los funcionarios de la PN que tengan conocimiento directo de una infracción de acción publica deben dar noticia, sin demora innecesaria y siempre dentro del plazo máximo de 24 horas al MP (Art.273). ii) Los funcionarios de policía deben informar al MP sobre las diligencias preliminares de la investigación, dentro del plazo de 72 horas y de 24 si se ha producido arresto (art. 277); iii) la PN debe remitir al MP los objetos secuestrados en el curso de la investigación junto con el informe que corresponda (278); iv) Si el "el ministerio público decide ejercer la acción penal" puede por sí mismo u ordenarle a la PN practicar bajo su dirección las diligencia de investigación.." (280); v) los funcionarios y agentes de policía "tienen las obligaciones de... llevar a cabo las actuaciones que el ministerio público les ordene..." (92); vi) El Ministerio Público dirige la investigación y practica u ordena practicar las diligencias pertinentes y útiles para determinar la ocurrencia del hecho punible y su responsable (art. 88); vii) la PN debe darle cumplimiento de todas las órdenes relativas a la investigación de los hechos punibles emitidas por el ministerio público o los jueces" (92); viii) "La autoridad administrativa policial no debe revocar o modificar la orden emitida por el MP ni retardar su cumplimiento (92.1); xi) La dirección de la investigación a cargo del MP conlleva, entre otros lo siguiente: que la autoridad administrativa policial no puede apartarlos de la investigación ni encomendarles otras funciones que les impidan el ejercicio de su comisión especial, sin autorización del ministerio público; facultad para separar de la investigación al funcionario y agente policial asignado, con noticia a la autoridad policial, cuando no cumpla una orden judicial o del ministerio público, actúe negligentemente o no sea eficiente en el desempeño de sus funciones; asimismo puede solicitar el MP sanción de los funcionarios y agentes policiales (92.2.3.). (continuará).Cualquier pregunta o comentario, dirigirlo a: guillermomoreno157@hotmail.com
De Guillermo Moreno

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