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Mostrando entradas de febrero, 2011

Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

+ Sobre el Código Procesal Penal (Funciones y competencias a la PN en la investigación)

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Click Para nuestra Pagina Oficial / Click to our oficial Page Publicado por DIARIO LIBRE 16 Febrero 2011 CPP. - Código Procesal Penal Policía e investigaciónEn la columna de la pasada semana usted se refirió a tres aspectos procesales que no me quedaron los suficientemente claro. En primer lugar el CPP le atribuye a la PN funciones en la investigación. Segundo no me queda claro su señalamiento de que la PN no puede nombrar comisiones de investigación, así como tampoco su afirmación de que la PN no está bajo el control judicial. Juan Manuel Guzmán. Ciertamente el CPP asigna funciones y competencias a la PN en la investigación de las infracciones, pero sometida al control y dirección del MP. Veamos dos situaciones.Veamos la situación en la fase inicial de la investigación. El CPP faculta a la PN a actuar sin la presencia del Ministerio Público, solo sometida a las prescripciones de la ley. Es el caso de las denominadas "diligencias preliminares", que pueden ser practicadas dire

Novedades Legislativas

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Click Para nuestra Pagina Oficial / Click to our oficial Page Novedades Legislativas » SCJ aprueba bases concurso para registro de elegibles de notarios a nivel nacional » Ley No. 31-11 que introduce nuevas modificaciones a la Ley No. 479-08, sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada. G. O. No. 10605 del 10 de febrero de 2011. » Posición de sustituto de miembro titular al Consejo del Poder Judicial » Convocatoria para las Asambleas de Electores para escoger a los Jueces Integrantes del Consejo del Poder Judicial » Resolución núm. 16 2011, del 27 de enero de 2011, que aprueba el Reglamento Electoral del Consejo del Poder Judicial.

+ Consultas en Materia Laboral (Varias ) Atención Dueñas de Salones de Bellezas

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Click Para nuestra Pagina Oficial / Click to our oficial Page Publicado en el Periodico HOY 14 Febrero 2011, 11:44 PM CONSULTORIO LABORAL Escrito por: DR. CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS 1. Tengo un Salón de Belleza. Las personas que laboran en el mismo, ganan por comisión acorde con el trabajo que realizan. Por otro lado, ellas pagan lo que llamamos un alquiler de estación diaria. Estoy un poco confundida, pues según informaciones que he recibido ese cobro o alquiler de estación es ilegal. Necesito su opinión, pues entiendo que no, pues ellas tienen un negocio, dentro de mi local, con ganancias compartidas, pues yo compro los productos con los cuales ellas trabajan, doy mantenimiento al local y lo mantengo en óptimas condiciones de manera que se pueda trabajar. Si las personas que “arriendan” los espacios en su local tienen plena libertad e independencia al tratar con los clientes, pudiendo recibirlos o rechazarlos a su propio criterio, pudiendo fijar las tarifas por servicios que consider

Expulsar alumnos por falta de pagos está prohibido

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Click Para nuestra Pagina Oficial / Click to our oficial Page Publicado por EL NACIONAL 22 Febrero 2011, 11:58 AM Expulsar alumnos por falta de pagos está prohibido La prohibición consta en la Ley 136-03 Artículo 48 acápite “g” Escrito por: SILVIO CABRERA ( s.cabrera@elnacional.com.do ) La Ley 136-03, conocida como “El Código del Menor”, prohíbe a los colegios suspender a sus alumnos durante el año escolar por atrasos en las mensualidades. La prohibición está explicada en los artículos 45 y 48 de la citada ley, la cual es violada hasta por legisladores propietarios de colegios que suspenden alumnos por causas de deudas. El artículo 48, acápite g de la citada ley prohíbe textualmente que los centros educativos suspendan a los menores por falta de pagos por parte de sus padres o tutores. “Si un centro educativo privado se viere en la necesidad de suspender la prestación de servicios educativos a un niño, niña o adolescente por falta de pago, por parte de sus padres, sólo podrá hacerlo al

Pro-Consumidor dice ley lo faculta a exigir registro de contratos de adhesión

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Click Para nuestra Pagina Oficial / Click to our oficial Page Publicado por DIARIO LIBRE 15 Febrero 2011, 06:21 PM Pro-Consumidor dice ley lo faculta a exigir registro de contratos de adhesión Cita a la Constitución y varios artículos de la Ley No.358-05 que lo faculta para demandar el registro de los contratos en esa entidad SANTO DOMINGO.- El Instituto Nacional de los Derechos del Consumidor (Pro- Consumidor) respondió hoy al sector financiero que la Constitución y la Ley No.358-05 lo faculta para demandar que se registren en ese organismo los contratos de adhesión. Citó el artículo 2, el 81, párrafos I, el 22, el 31, 105 y el 135 de la Ley No.358-05, así como el 53, 68 y el 11 de la Constitución, los que, dice, les da las atribuciones para exigir de los bancos y otras entidades financieras a que registren los contratos de adhesión en Pro-Consumidor. Dice que ha exigido a todos los sectores, no sólo al financiero, el cumplimiento de la ley, entre los que citó las aseguradoras y rease

+ Consultas en Materia Laboral (outsourcing- Cambio tipo de Labor)

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Click Para nuestra Pagina Oficial / Click to our oficial Page Publicado por el PERIODICO HOY 8 Febrero 2011, 12:17 AM CONSULTORIO LABORAL Escrito por: DR. CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS Especialista en derecho laboral 1. Mi trabajo es de horarios rotativos y trabajo 8 noches al mes. Mi pregunta es: El porciento de jornada nocturna es computable para fines de cesantía, vacaciones y/o regalía? Sí, es computable pues en su caso constituye un pago regular, y la ley no excluye a la jornada nocturna del salario ordinario, como sí lo hace con las horas extras y la propina legal 2. Soy outsourcing de una empresa y me contrataron como especialista de redes y servidores y estaba prestando servicio en otra empresa dando soporte en redes y servidores. Ahora bien, mi jefe me quiso para otro proyecto pero los negocios no le han salido tan bien y él quiere que yo ahora reclute gente y que salga a buscarle clientes y el a mí no me contrato para buscar cliente y ni estar de gerente recursos humanos; esa no

DGII advierte que es ilegal cobrar formulario certificado médico

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Click Para nuestra Pagina Oficial / Click to our oficial Page Publicado por Diario Libre 07 Febrero 2011 DGII advierte que es ilegal cobrar formulario certificado médico La DGII advierte que no cobra por el formulario porque ley fue derogada en 2007 SD. La Dirección General de Impuestos Internos informó que desde el año 2007 la institución eliminó la expedición y venta de los formularios especiales de Certificado de Examen Médico. La DGII ha recibido informes de que la práctica de venta de estos formularios ha continuado, incluso falsificando un sello de la institución, por lo que advierte a toda persona física o los establecimientos de cualquier naturaleza que impriman o comercialicen formularios, derogados por la Ley 173-07 y declarados inexistentes, que violan la ley, por lo que se les aplicarán las sanciones legales correspondientes. La institución hizo el anuncio a través de un aviso público que circula hoy en la prensa, reiterando a la promulgación de la Ley de Eficiencia Recauda

Resolución núm. 2715-2010 (Que regula la vestimenta a utilizar por Jueces y Abogados en los Juzgados de Paz)

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Click Para nuestra Pagina Oficial / Click to our oficial Page Regulación#: 2715-2010 Año: 2010-09-30 Aplicación: Jueces Abogados La Suprema Corte de Justicia complementando la disposición contenida en el art. 11 de la Ley 821 y sus modificaciones, sobre Organización Judicial, dictó en fecha 30 de septiembre del presente año la Resolución 2715-2010, mediante la cual se exige el uso de camisa blanca, corbata negra, toga y birrete calado para los jueces y juezas, representantes del ministerio público, defensores públicos y abogados. REPUBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 2715-2010 En nombre de la República, la Suprema Corte de Justicia, dicta en Cámara de Consejo la siguiente resolución: Visto la Ley núm. 821 del 21 de noviembre de 1927, y sus modificaciones, sobre Organización Judicial; Visto la Ley núm. 76-02, que instituye el Código Procesal Penal;

Novedades Legislativas

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Click Para nuestra Pagina Oficial / Click to our oficial Page » Convocatoria para las Asambleas de Electores para escoger a los Jueces Integrantes del Consejo del Poder Judicial » Resolución núm. 16 2011, del 27 de enero de 2011, que aprueba el Reglamento Electoral del Consejo del Poder Judicial. » Ley No. 30-11 que crea el Consejo Superior del Ministerio Público, del 20 de enero de 2011. Publicación Inédita. » Ley No. 29-11 Orgánica Tribunal Superior Electoral, del 20 de enero de 2011. Publicación Inédita. » Ley No. 28-11 que crea el Consejo del Poder Judicial, del 20 de enero de 2011. Publicación Inédita. La Primera Sala de la SCJ dictó el 20 de octubre de 2010 importante sentencia sobre la venta de vehículos y sobre interés legal Salas Reunidas de la SCJ dicta trascendental decisión en materia de accidente de vehículos SCJ no objeta Protocolos Internacionales sometidos al Control Preventivo de la Constitución por el Presidente de la República. Salas Reunidas de la SCJ dicta en dicie

+ Sobre el Código Procesal Penal (Nota Importante)

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Click Para nuestra Pagina Oficial / Click to our oficial Page Publicado por DIARIO LIBRE 02 Febrero 2011 CPP. - Código Procesal Penal La prensa dominicana reseñó que se conocerá contra el Estado Dominicano en la Corte Interamericana de Derechos Humanos una demanda relacionada con la desaparición del Profesor Narciso González. Deseo me aclare si esto se hace en razón de las disposiciones del CPP relativas a la jurisdicción universal o a la cooperación internacional. Además cómo es que un hecho sucedido en la República Dominicana se puede conocer en una corte en el extranjero. Lucía Núñez. El apoderamiento de la Corte Interamericana y de la Comisión de Derechos Humanos, nada tiene que ver con las disposiciones del CPP sobre la Jurisdicción Universal y sobre Cooperación internacional. Los artículos 49 y 56 del CPP establecen la que se conoce como "jurisdicción universal". Se refieren a la competencia que se le atribuye al tribunal penal dominicano para juzgar crímenes cometid

+ Sobre el Código Procesal Penal (Constitución y CPP)

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Click Para nuestra Pagina Oficial / Click to our oficial Page Publicado por DIARIO LIBRE 26 Enero 2011 CPP. - Código Procesal Penal Constitución y CPP La Constitución se ha puesto de moda en el país con todo el debate que se ha desarrollado alrededor del Tribunal Constitucional. Tengo el criterio que fue un precedente importante la publicación del Código Procesal Penal pues en él se incorporan muchos principios constitucionales en el proceso penal. VCR Más que de moda, el tema constitucional viene asumiendo el rol que le corresponde en un Estado democrático de derechos. Considero, al igual que usted, que la promulgación del Código Procesal Penal (CPP) supuso un gran impulso al darle vigencia al texto constitucional en el proceso penal. No es que antes del CPP estos principios constitucionales no estuvieran vigentes en el proceso penal sino que nos acostumbramos a asumir al derogado Código de Procedimiento Criminal como una sumatoria de procedimientos sin establecer el debido vínculo co

+ Consultas en Materia Laboral (Varias )

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Click Para nuestra Pagina Oficial / Click to our oficial Page Publicado por el Periodico HOY 1 Febrero 2011, 12:29 AM CONSULTORIO LABORAL Escrito por: DR. CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS 1. Cuando en los documentos sometidos es evidente que los miembros de la SCJ, al emitir una sentencia cometen un error (intencional o no), ¿a quién acudir para corregir el daño? Es duro que una persona con su razón demostrable, sea perjudicada por una mala apreciación de las leyes Su caso tiene solución, pues precisamente para situaciones como esa la ley y la jurisprudencia prevén el recurso de revisión civil, que “está abierta cuando el vicio que afecta el procedimiento y la sentencia es debido a un error involuntario de los jueces.” (SCJ 4 Ago. 1955, B. J. 541, Págs. 1641-1649). Ese recurso debe interponerse ante el mismo tribunal que cometió el error. 2. ¿Qué se podría hacer con una persona que ha laborado durante 21 años como seguridad en una Torre de condominios, donde no recibe seguro médico ni de pen

Editorial del PERIÓDICO EL NUEVO DIARIO

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Quiero Compartir con ustedes el editorial del PERIÓDICO EL NUEVO DIARIO de fecha martes 1 de febrero del 2011; para que juntos tratemos de hacer un mejor país. Espero que cada uno de nosotros saquemos un minuto para leerlo y si embargos lo empleemos durante toda la vida. Danilo Jimenez