Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

+ Sobre el Código Procesal Penal (Novedades sobre el Habeas Corpus)

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Publicado por DIARIO LIBRE

05 Enero 2011
CPP. - Código Procesal Penal
Novedades sobre el Habeas Corpus

A su juicio, qué de nuevo aportó el Código Procesal Penal a lo que ya disponía la Ley 5353 sobre Habeas Corpus. Luisa Martínez El Código Procesal Penal lo que hace es tomar la parte esencial de la ley 5353, sobre Habeas Corpus, y en el libro dedicado a los procedimientos especiales, organizar esta acción, cuyo objeto es la protección de la libertad individual frente a la privación ilegal de ella por parte de cualquier autoridad. Como es sabido, el Habeas Corpus, de origen anglosajón, se introdujo en nuestra legislación en el 1914, teniendo hoy día rango constitucional. El procedimiento de Habeas Corpus se hace más accesible y expedito en el nuevo Código Procesal Penal, al no sujetarlo a formalidad alguna, y al ampliarse las causas por las que se puede solicitar. Se puede interponer un mandamiento de Habeas Corpus, no solo en caso de detención ilegal, sino además, si de modo inminente se estuviere amenazado de serlo. La solicitud, que está exenta de cualquier tipo de carga impositiva, puede hacerla cualquier día, la propia persona u otra en su nombre, siendo válida tanto por escrito como por declaración en secretaría. El tribunal de Primera Instancia es el competente para conocer de modo unipersonal del Habeas Corpus. El juez apoderado puede ordenar la presentación inmediata del impetrante (que es el término que técnicamente designa al solicitante del Habeas Corpus), y luego de oírlo, resuelve inmediatamente o fija una audiencia todo dentro de las 48 horas de la solicitud. A esta debe comparecer el funcionario demandado. Si el juez tiene conocimiento de que hay motivos para suponer que el impetrante pueda ser trasladado ilegalmente al extranjero, tiene el deber de expedir órdenes y resoluciones para impedirlo. Si el juez decreta la libertad o el cese de la medida que la amenaza, ningún funcionario puede negarse, sin exponerse a ser reo de desacato, encierro ilegal, ocultamiento o secuestro, según el caso. También podrá ser condenado al pago de indemnizaciones por daños y perjuicios, siendo el Estado solidariamente responsable. Al juez que conoce del Habeas Corpus le fueron suprimidas dos facultades que le reconocía la ley 5353: Este no puede expedir de oficio un mandamiento de Habeas Corpus para auxiliar a una persona de la que tenga pruebas de que se encuentra ilegalmente privada de su libertad dentro de su jurisdicción; siempre se requerirá de una solicitud con ese fin. Tampoco puede el juez del Habeas Corpus, luego de comprobar la irregularidad de su encarcelamiento, por ningún motivo, ordenar el encarcelamiento del impetrante. De las modificaciones que ha recibido el Código Procesal Penal, luego de su entrada en vigencia, una es la que consagra que las decisiones que rechacen una solicitud de Habeas Corpus o que denieguen la puesta en libertad son recurribles en apelación. Cualquier pregunta o comentario, dirigirlo a: guillermomoreno157@hotmail.com
De Guillermo Moreno

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