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Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

+ Consultas en Materia Laboral (trabajo doméstico y la seguridad social)

Publicado por el Periódico Hoy 26 Diciembre 2011, 11:28 CONSULTORIO LABORAL Escrito por: DR. CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS Especialista en derecho laboral Siempre sigo su columna y vi su respuesta sobre los trabajadores domésticos. Esa ciertamente fue la visión del CT de nuestra jurisprudencia. Ahora, le invito a que lo enfoque desde la perspectiva constitucional, según la sentencia de la 2ª Sala del Juzgado de Trabajo de la Provincia Santo Domingo, No. 471 del 30 de diciembre 2010, que tiene una visión distinta. Espero sus comentarios y criticas. He visto la sentencia, y observo que condena a daños-y-perjuicios a una pareja de esposos que contrataron a unos servidores domésticos (jardineros) para limpiar el patio de la casa, y lo hace en base al artículo 60 de la Constitución que dispone como garantía y derecho fundamental que “toda persona tiene derecho a la seguridad social”. Lo que ocurre es que la Constitución dispone que la vinculación y efectividad de los derechos fundamentales d

CNM elige Jueces del Tribunal Constitucional

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Click Para nuestra Pagina Oficial / Click to our oficial Page   Publicado por Listín Diario La República 22 Diciembre 2011   CNM elige a Milton Ray Guevara en el Constitucional HERMÓGENES B. ACOSTA   Adriana Peguero Santo Domingo El Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) escogió anoche a Milton Ray Guevara presidente del Tribunal Constitucional (TC), luego de agotar una sesión que se prolongó por más de cinco horas. El doctor César Pina Toribio, quien sirvió de vocero, informó que fueron seleccionados como miembros los juristas Víctor Gómez Bergés; Leyda Margarita Piña, primer suplente del presidente; Idelfonso Reyes y Jottin Cury David, para un período de seis años. Detalló que el CNM también escogió para ese tribunal a Hermógenes Acosta, Ana Isabel Bonilla, Wilson Gómez Ramírez y Katia Miguelina Jiménez, para un período de nueve años. Precisó que los juristas Milton Ray Guevara, Víctor Jo

Nuevos jueces Electos a la Suprema Corte de Justicia

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Click Para nuestra Pagina Oficial / Click to our oficial Page Nuevos jueces Electos a la Suprema Corte de Justicia MARIANO GERMÁN Ex procurador, 40 años como abogado Se graduó de doctor en derecho en la UASD en 1971. Tiene 40 años de ejercicio profesional como abogado. Es notario por el Distrito Nacional desde 1979. Fue procurador general de la República (1998-99). Entre sus publicaciones figuran Vías de Ejecución Tomo I, 1989 y Tomo II, 2002. También, La Responsabilidad Civil Dominicana. Ha sido profesor de Procedimiento Civil en la PUCMM. CASTAÑOS GUZMÁN Ex presidente de la JCE Nació en Santo Domingo el 8 de abril de 1955. Fue presidente de la Junta Central Electoral. Es un estudioso del Derecho y escritor de temas MIRIAN GERMÁN Corte Apelación del DN Nació el 8 de diciembre de 1948 en la loma Las Liras, del paraje Jayabo, de Salcedo. Es presidenta de la Cámara Penal de la Corte de Apelación DN. JOSÉ CRUCETA Corte Civil La Vega Es actualmente juez primer Sustit

+ Consultas en Materia Laboral (Adopción)

Publicado por el Periódico HOY 20 Diciembre 2011, 12:05 AM CONSULTORIO LABORAL Escrito por: DR. CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS Especialista en derecho laboral Tengo una empleada que ha adoptado un niño haitiano y necesita días libres para estar con él bebé que dice ella que debe ir a una terapia. Simpatizamos con la situación, pero no vemos en el CT nada referente a licencias por adopción. Nos gustaría saber si en algunos de los nuevos tratados o en el código del menor existe algo que proteja al trabajador que adopta. Queremos ser justos ya que este sería el primer caso de esta naturaleza para nosotros y estaríamos sentando un precedente. El Art. 46 del Código del Menor dispone que “adoptante y adoptado adquieren, por la adopción, los derechos y obligaciones de padres o madres e hijo o hija legítimos”, y de otra parte el Art. 43 del mismo Código establece: “Toda adopción debe estar precedida de una etapa de convivencia de los adoptantes con el adoptado(a) por un plazo establecido por la a

+ Consultas en Materia Laboral (varias)

Publicado por el Periódico HOY 12 Diciembre 2011, 10:44 PM CONSULTORIO LABORAL Escrito por: DR. CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS Especialista en derecho laboral 1. Tengo una empleada que sólo tenía 4 meses de servicios y cotizando en la TSS, tuvo que ser operada y le dieron 40 días de licencia. ¿Cuáles son mis compromisos como empleador, pues el subsidio de enfermedad común sólo aplica para quienes tienen 12 meses cotizando? Tal y como usted lo expresa, esa empleada no recibirá el subsidio por enfermedad de la seguridad social, pues el Art. 5 del reglamento del subsidio de enfermedad común (Res. 214-01 del 3 Ago. 2009 del CNSS) requiere que haya cotizado al menos 12 meses. Por tanto, no creo que valga la pena llenar y presentar el formulario de solicitud del subsidio. Lo que restaría por hacer es comunicar al MT el estado de suspensión del contrato de trabajo por la causal prevista en el Ord. 6º del Art. 51 del CT. En principio, hasta ahí llegan sus obligaciones pues conforme al Art. 50 del

El Código Procesal y las penas criminales

Publicado por Listin Diario 10 Diciembre 2011, 9:36 PM El Código Procesal y las penas criminales Sobre las drogas, hay que reservar las cárceles para los traficantes Escrito por: TIRSO MEJÍA-RICART ( tmejiaricart@hotmail.com) El extraordinario auge que tienen en el país la delincuencia y la criminalidad, ha movido a sectores nacionales, incluyendo nuestros legisladores, a impulsar un aumento en las penas de tales desafueros, de adultos y menores: estos últimos bajo el argumento de que “si cometen crímenes de adultos, como tales hay que condenarlos”. Habiéndose superado la concepción antigua de castigo-venganza sobre el trato a los criminales del “Código Hammurabi” (ojo por ojo y diente por diente), solo quedan otros dos enfoques que aún rivalizan complementándose; la defensa social y el desarrollo humano. La defensa o profilaxis social, que busca proteger a la sociedad del peligro que significa a un criminal suelto, con la posibilidad de repetir una y otra vez si un crimen queda i

+ Consultas en Materia Laboral (Salario de Navidad y otros)

Publicado por el periódico HOY 5 Diciembre 2011, 9:56 PM CONSULTORIO LABORAL Escrito por: DR. CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS Especialista en derecho laboral 1. Quisiera saber desde qué momento se tiene derecho al salario de Navidad, ¿desde que uno comienza a trabajar o partir de los tres meses de labores? Un empleado tiene derecho a salario de Navidad desde que inicia la relación de trabajo, aunque haya laborado una semana o apenas varios días. Por ejemplo, si se le pagó RD$2,000.00 por haber laborado 1 semana, le corresponde RD$166.66, que es la duodécima parte de lo devengado en el año. Los 3 meses de labores sólo aplica para el preaviso y el auxilio de cesantía, y 5 meses de labores para la compensación por vacaciones no disfrutadas. 2. Tengo una empleada que dio a luz mellizos hace un año y seis meses. Cuando se reportó el nacimiento a través de la TSS, el sistema lo puso como que fue un error reportar dos lactantes. Como empresa, le hemos enviado toda la documentación donde acredita

Apartamentos, Casas y Solares disponibles para venta y alquiler.

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Click Para nuestra Pagina Oficial / Click to our oficial Page Apartamentos, Casas y Solares disponibles para venta y alquiler. Marbella (Juan Dolio, Rep. Dom.) (VENTA O ALQUILER)(SALES O RENT) Disponibles tres (3) Apartamentos de 2 Habitaciones, para venta o Alquiler. Venta: US$275,000.00 Alquiler: US$2,000.00 Sales: US$275,000.00 Rent: US$2,000.00 Residencial BORA BORA (Serralles) (VENTA O ALQUILER)(SALES O RENT) Apartamento de 180mts en el Residencial BORA BORA (Serralles) Venta: US$1,200.00 por Metros Cuadrados (Mts2) Alquiler: US$1,300.00 S ales: US$1,200.00 Mts2. Rent: US$1,300.00 Torre Empresarial FORUM (Av. 27 de Febrero) (VENTA O ALQUILER)(SALES O RENT) Varios Locales Comerciales desde 60Mts. hasta 120Mts. Venta: Desde US$3,000.00 por Metros Cuadrados (Mts2) Alquiler: US$28.00 por Metros Cuadrados (Mts2) Sales: US$3,000.00 Mts2. Rent: US$28.00 Mts2. Torre Mar Azul (Anacaona) (VENTA)(SALES) Pent-house desde 378

+ Consultas en Materia Laboral (Duración de un litigio laboral)

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Click Para nuestra Pagina Oficial / Click to our oficial Page Publicado por EL PERIODICO HOY 28 Noviembre 2011, 11:52 PM CONSULTORIO LABORAL Escrito por: DR. CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS Especialista en derecho laboral 1. Si el patrono se niega por cualquier razón a pagar las prestaciones del trabajador y un abogado está trabajando en el caso, ¿cuánto tiempo es el límite para una situación de esta naturaleza? ¿Por cuántos meses o años se puede mantener un juicio abierto? El tiempo que dura un pleito en los tribunales laborales dominicanos depende de muchos factores: (1) hay jueces y cortes más lentos que otros; (2) hay abogados que por desconocimiento del proceso provocan retrasos innecesarios, y hay abogados que por encomienda del cliente, utilizan la estrategia de darle largas al pleito; (3) hay pleitos que son complejos o grandes y ameritan más tiempo y medidas de instrucción para ser juzgados; y, por último, (4) hay procesos que se dilatan debido a que

Nuevo Servicio Inmobiliario o Real Estate

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Click Para nuestra Pagina Oficial / Click to our oficial Page  Ponemos a disposición de nuestros visitantes y de todo el público, nuestro nuevo servicio inmobiliario. Tratamos de por este medio satisfacer las necesidades de nuestros clientes, tanto al momento de adquirir una propiedad ya sea por compra o alquiler, como por venta o arrendamiento. En esta nueva modalidad esperamos contar con el apoyo de todos.

Desahucio: “arma que favorece al empleador”

Publicado por Listin Diario Economía y Negocios 28 Noviembre 2011 RECURSOS HUMANOS Desahucio: “arma que favorece al empleador” SINDICALISTAS CREEN QUE ESTE RECURSO SE USA ABUSIVAMENTE Desahucio. El empleador que ejerce este derecho debe pagar al trabajador un auxilio de cesantía. Amílcar Nivar amilcar.nivar@listindiario.com Santo Domingo Una de las armas más efectiva que usa el empleador contra el trabajador es el desahucio, porque, aunque el Código de Trabajo ofrece este derecho tanto para el patrón como para el empleado, el jefe es quien mayormente decide ponerle fin al contrato laboral sin alegar causas cada vez que lo estima conveniente. Así lo consideró el presidente de la Confederación Nacional de Unidad Sindical (CNUS), Rafael Abreu, quien entiende que esa decisión de poner fin al trabajo, sin causas que lo justifiquen, provoca cierto nivel de angustia en el trabajador, debido a que muchas veces queda sin empleo en el momento que menos se lo espera y cuando más lo necesit

+ Consultas en Materia Laboral (diferencia entre despido y desahucio)

¿Cuál es la diferencia entre despido y desahucio? Publicado por el periódico Hoy 14 Noviembre 2011, 11:57 PM CONSULTORIO LABORAL Escrito por: Dr. Carlos Hernández Contreras Especialista en derecho laboral ¿Cuál es la diferencia entre despido y desahucio? El despido es cuando el empleador le pone término al contrato atribuyéndole una falta grave o una violación a cualquiera de los 19 ordinales del Art. 88 del CT. Si empleador logra probar esa falta grave o violación a la ley, entonces no tiene que pagarle prestaciones laborales (auxilio de cesantía y preaviso) al empleado. En cambio, si el empleador no puede probar eso, o aun probándolo comete un error formal (no indica texto legal ni causa del despido en la carta; no comunica despido al MT en 48 horas), en tales casos queda obligado a pagar prestaciones laborales. De otra parte, el desahucio lo puede ejercer tanto el empleador como el trabajador, y se define como el derecho que tiene el empleador o el trabajador de ponerle término a l

Carta a Sonia Pierre / Pedro Domínguez Brito

Carta a Sonia Pierre / Pedro Domínguez Brito Por Pedro Domínguez Brito 12 de Oct 2011 12:00 AM Hola, señora Pierre. Le escribo para expresarle que no me siento bien con usted. Apoyo a los que luchan contra las injusticias, la discriminación y las desigualdades que atropellan la dignidad humana, siempre y cuando se actúe con la verdad y no motivado por rencores, frustraciones o asuntos particulares. Me dicen que usted es dominicana, aunque, excúseme si la ofendo, dudo que lo sea de corazón. Si usted venerara a nuestros héroes, amara nuestros símbolos patrios, sintiera el merengue y disfrutara un sancocho, no andaría por el mundo intentando desacreditarnos como nación. Eso es traición. Los verdaderos dominicanos reconocemos nuestros problemas, expresamos nuestros desencantos sin tapujos, pero lo hacemos entre nosotros mismos, porque cuando está presente algún extranjero, no permitimos que hablen mal de nuestro país, al que defendemos con uñas y dientes y lo catalogamos entonces como el

+ Consultas en Materia Laboral (Renuncia)

Publicado por el periódico Hoy 8 Noviembre 2011, 12:04 AM CONSULTORIO LABORAL Escrito por: DR. CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS Especialista en derecho laboral Tenía un empleado, y le di vacaciones. Durante las mismas comenzó a trabajar en otra empresa, y me llamó diciendo que no vuelve más a la empresa. ¿Qué debo hacer con respecto a las prestaciones laborales? Comunique una carta al MT diciendo eso mismo: Que él presentó su renuncia verbalmente, y dijo que ya tiene otro empleo y no piensa retornar al trabajo. Legalmente, un empleado no está obligado a presentar por escrito su renuncia (desahucio). La ley obliga al empleador que ejerce el desahucio, a hacerlo por escrito. En cambio, el trabajador cumple con la ley comunicándolo verbalmente (Art. 77 del CT). Adicionalmente, usted debe darle de baja en la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) y ahora también hay que hacerlo a través del SIRLA, Sistema Integrado de Registros Laborales del MT, utilizando el formulario DGT-4 o formulario de ca

+ Consultas en Materia Laboral (Varias)

Publicado por el Periódico Hoy 31 Octubre 2011, 11:04 PM CONSULTORIO LABORAL Escrito por: DR. CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS Especialista en derecho laboral 1. Gracias a un aporte de un lector –la DIDA– nos permitimos rectificar nuestra respuesta publicada el 11 de octubre 2011, ante la siguiente pregunta: “Cuando el empleado se ausenta por enfermedad, y su médico le da una incapacidad por varios días ¿debe la empresa pagarle esos días o cual es el procedimiento que se hace con el empleado?” El subsidio por enfermedad común que corresponde al trabajador “es el equivalente al 60% cuando la atención es ambulatoria y 40% cuando fuere hospitalaria, tomando como salario base el promedio de la suma de los últimos 6 meses devengados por el trabajador, hasta un tope de 10 salarios mínimos nacionales” (Art. 131 de Ley 87-01 y normas complementarias). Habíamos afirmado, erróneamente, que el empleador “le pagará al empleado su salario como lo hace habitualmente.” Un formulario de solicitud del subsi

+ Consultas en Materia Laboral (Varias)

Publicado por el periódico HOY 24 Octubre 2011, 11:18 PM CONSULTORIO LABORAL Escrito por: DR. CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS Especialista en derecho laboral 1. Tengo un pequeño colegio y cancelé una empleada por incumplimiento y resulta que estaba embarazada (nunca lo informó), creo que ni ella lo sabía. Ahora estoy en grandes aprietos ya que me demandó y mi abogado no ha podido hacer nada. Dígale a su abogado que consulte e invoque en el tribunal la siguiente jurisprudencia: 3ª SCJ 13 mayo 2009, María Gissel Reyes vs. Vendollar Dominicana, S. A., en donde se estableció que: “el despido de una mujer embarazada es válido, si el mismo se realiza antes de que el empleador tenga conocimiento de esa condición, no estando obligado a dejarlo sin efecto por el hecho de que con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo se le comunique el embarazo de la trabajadora”. En ese caso el despido se realizó un 24 de julio, y la empleada comunicó su embarazo el día 27 de julio. Ahí puede estar

+ Consultas en Materia Laboral (Liquidación anual)

Publicado por el Periódico HOY 17 Octubre 2011, 11:57 PM CONSULTORIO LABORAL Escrito por: DR. CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS Especialista en derecho laboral Si usted como experto laboral fuera a delinear la situación actual acerca de la famosa " liquidación anual", lo que dice la ley, las percepciones erradas que tiene la gente sobre ello, lo que a su juicio hay que aclarar sobre esa situación, lo que se puede mejorar en cuanto a las disposiciones legales. ¿Cuál es su opinión? Además, sobre qué está primando en cada cosa, ¿la política o un criterio técnico adecuado? ¿Cuáles son las alternativas? A partir de la Ley 187-07 del 6 de agosto del 2007, llamada Ley de Pasivo Laboral, la práctica de la liquidación anual quedó allanada; sobre todo porque a partir de esa misma ley, el pleno de Suprema Corte de Justicia emitió una sentencia del 13 de agosto del 2008, mediante la cual reconfirma lo establecido en esa ley y además valida la práctica de la liquidación seguida de recontratació

+ Consultas en Materia Laboral (Varias)

Publicado por el Periódico Hoy 11 Octubre 2011, 12:17 AM CONSULTORIO LABORAL Escrito por: DR. CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS 1. Cuando el empleado se ausenta por enfermedad, y su médico le da una incapacidad por varios días ¿debe la empresa pagarle esos días o cual es el procedimiento que se hace con el empleado? Usted le pagará al empleado su salario como lo hace habitualmente, pero debe llenar un formulario de subsidio de enfermedad que provee la SISALRIL desde su portal de internet (véase http://www.sisalril.gov.do/EnfermedadComun.aspx) y presentarlo junto con el certificado médico que dio el empleado. Eso le permitirá que la SISALRIL le reembolse el dinero que la empresa pagó. Eso es así, si el empleado es un beneficiario del dicho subsidio de enfermedad. Sin embargo, hay casos y situaciones en que la persona no tiene derecho al subsidio. En tales casos, el empleador no tiene que pagar nada, pues los Arts. 50 y 51.6 del CT lo exoneran de pagar salario durante la suspensión del contrat

+ Consultas en Materia Laboral (Aumento de la Jornada de trabajo y terminación incausada)

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Click Para nuestra Pagina Oficial / Click to our oficial Page Publicado por el PERIODICO HOY   4 Octubre 2011, 12:14 AM CONSULTORIO LABORAL Escrito por: DR. CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS Especialista en derecho laboral 1. Trabajo de 8am a 5pm y almuerzo una hora; no laboro sábados. En días pasados aumentaron 1 hora a la jornada, poniéndola de 8am a 6pm ¿esto es legal? El Art. 42 del CT faculta al empleador a introducir cambios en la relación, siempre que no sean un “ejercicio irrazonable de esa facultad”, y siempre que “no altere las condiciones esenciales del contrato”. Los tribunales tienen la última palabra en esto, y según cada caso ellos deciden si el empleador sobrepasó los límites de ley, y lo hacen a través de sentencias, que a su vez constituyen jurisprudencia o precedentes judiciales que sirven de pauta para los casos presentes y futuros como el suyo. En ese sentido, la jurisprudencia más reciente ha establecido que el horario es una “condición esencial del co

El valor de una empresa

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Click Para nuestra Pagina Oficial / Click to our oficial Page Publicado por La Información El valor de una empresa Manuel Angel Fernández | ACTUALIZADO 04.10.2011 - 2:37 am El valor de una empresa radica en la calidad de sus activos, la eficiente estructuración de sus pasivos y la fortaleza de su patrimonio. Es una empresa que acumula sus beneficios y ofrece un buen retorno sobre la inversión a sus accionistas. Una empresa con valor es aquella donde la rentabilidad es una religión, es aquella que gana más gastando menos, donde cada miembro entiende el negocio, lo asume como propio y pone de su parte para lograr los objetivos. Una empresa adquiere valor en el tiempo si ha establecido una ventaja competitiva a largo plazo, si ha tenido cabida en la mente del consumidor y ha sabido manejar con destreza estas ventajas siempre. Es una empresa que es obstinada en satisfacer las necesidades de sus clientes y cubrir sus expectativas, no sólo quiere vender un producto o dar un servicio.

+ Consultas en Materia Laboral (Varias)

Publicado por el Periódico Hoy 26 Septiembre 2011, 11:19 PM CONSULTORIO LABORAL Escrito por: DR. CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS Especialista en derecho laboral 1. Tenemos unas empleadas que tendrán una suspensión laboral por un año, ya que salen fuera del país a estudiar; durante ese período la institución quiere darle una ayuda económica a través de una tarjeta de crédito, ¿procede esto? El esquema de pago apropiado ¿sería como una retribución complementaria? ¿Computaría esto para el cálculo de prestaciones laborales? La suspensión del contrato por mutuo acuerdo es posible (Art. 51.1 del CT) y la misma no conlleva la obligación de pagar salario (Art. 50 del CT). Sin embargo, desde que voluntariamente se acuerde un pago regular a consecuencia de esa misma relación laboral, pienso que encaja dentro de concepto de salario del Art. 192 del CT; y al ser pagado cada mes, sería parte del salario computable; poco importa que se llame “ayuda económica”, “retribución complementaria”, etc. Creo qu

Comentario del Dr. Cesar Mella **PSIQUIATRA** no dejen de leerlo

Nos quedamos sorprendidos, cuando se da cuenta en periódicos o radio, que el sicario no superaba los 18 años. Cuando los cuerpos de los 3 o 4 ejecutados, correspondían a adolescentes de hasta 14 años de edad. Frente a lo anterior, el siquiatra dominicano César Mella, hizo publicar el siguiente trabajo, que creo que a todos los que somos padres, o seremos abuelos algún día, nos debe interesar; el texto que me llegó suscrito por el doctor Mella, es el siguiente: Yo me preguntaría y plantaría la siguiente pregunta: ¿cómo eduqué o estoy educando a mis hijos? ¿Qué valores inculco o inculqué a mis hijos? A los jóvenes de este siglo hay que llamarlos varias veces en la mañana para llevarlos a la escuela y, digo llevarlos porque no tienen que tomar el camión o caminar larguísimas distancias para llegar a ella. Se levantan generalmente irritados porque se acuestan muy tarde, viendo televisión por cable, jugando PlayStation, hablando o enviando mensajes por teléfono o chateando por la Internet.