Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

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Publicado por el PERIODICO HOY

14 Diciembre 2010, 12:37 AM
CONSULTORIO LABORAL
Escrito por: DR. CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS
Especialista en derecho laboral1. Hola, soy empleada privada, estoy embarazada y el nacimiento de mi bebe seria para el 10 de diciembre en adelante; mis preguntas son: ¿Tengo derecho a recibir mi salario de Navidad completo, el pago correspondiente a la quincena del 30 aunque no esté trabajando, teniendo en cuenta que donde laboro es una empresa que se dedica a transportar empleados privados y algunas de las empresas a las cuales le damos servicio salen de vacaciones y no regresan hasta enero? Me interesa saber si seguiré recibiendo mi salario durante este tiempo.
Si, usted tiene derecho al salario de Navidad, y su empleador debe pagárselo a más tardar el día 20 de diciembre. Y en cuanto a si seguirá recibiendo su salario durante su post natal, también la respuesta es sí, aunque en dos supuestos: (1) Si su empleador la tiene afiliada a la TSS, usted tiene derecho a recibir el llamado “subsidio de maternidad”, que es prácticamente lo mismo que su salario, aunque se le llame de ese modo; y (2) si por casualidad su empleador no lo tenía afiliado a la TSS, entonces dicho empleador está en falta, y queda obligado a pagarle el salario durante el post natal, aunque usted no esté prestando el servicio.
2. Mi padre, de 69 años de edad, tiene desde 1961 trabajando en una empresa. ¿Cuáles son los pasos que él tiene que dar para solicitarle a la su pensión y a la vez su liquidación? Tengo entendido que según la ley le tocan las dos cosas. Por otro lado, si la empresa no es la que decide cesarlo en su trabajo, ¿puede exigir él su pensión al igual que su liquidación?
Si él es de los raros casos que quedan en que la pensión es del IDSS, le corresponde la liquidación, en adición a la pensión. Si la pensión se deriva de un plan o fondo de jubilación de carácter privado, él tiene que elegir entre la pensión o la liquidación (Art. 83 del CT); y si él cotizó bajo la nueva ley de seguridad social, él tiene derecho a la devolución de fondos acumulados desde junio 2003 hasta la fecha (Art. 43 de Ley 87-01), sin liquidación.

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