Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

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Publicado en el PERIODICO HOY

6 Septiembre 2010, 11:49 PM
CONSULTORIO LABORAL
Escrito por: DR. CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS
Especialista en derecho laboral

Tengo 30 días que no he podido pagar la nómina de los empleados de mi compañía. El asunto es que tengo un empleado que tiene dos días que no se presenta al área de trabajo, el cual argumenta que no tiene dinero del pasaje para ir al trabajo. ¿Qué debo hacer en este caso?, pues los otros empleados siguen viniendo a trabajar, menos esa persona.


Le voy a dar la respuesta teórica y luego la respuesta práctica a su caso.
En principio, y en teoría, usted está en falta mientras que él no. Usted está violando el Ord. 2° del Art. 97 del CT, que podría dar lugar a tener que pagarle prestaciones laborales a ese empleado, salvo que usted demuestre un estado de fuerza mayor, cosa bastante difícil. En cambio, el empleado está ejerciendo lo que se denomina una “excepción por inejecución del contrato”, que es permitida en cualquier contrato con obligaciones recíprocas, según la cual si una parte no cumple con su obligación, la otra queda facultada a no cumplir con la suya, y en tal caso el contrato continúa vigente hasta que una de las dos partes decida rescindirlo directamente (en este caso, podría ser una dimisión del trabajador) o decida acudir a los tribunales para que declaren la terminación formal del contrato. En cualquiera de los dos supuestos, usted podría ser condenado a pagar prestaciones laborales por violación al artículo que mencioné antes.
Eso es la teoría legal, pero en términos prácticos a usted tal vez le convenga despedir a ese empleado por abandonar su puesto de trabajo, violación al Ord. 11 del Art. 88 del CT, lo cual es un hecho cierto y demostrable, antes de que a él se le ocurra dimitir. Eso sería también una medida disciplinaria (o cuestión de precedente) en el personal, pues todos los demás están acudiendo al trabajo menos ese empleado, lo cual denota, primero, que la falta de pago del salario de un solo mes no es un hecho que haga imposible continuar asistiendo al trabajo, y segundo, que el impago de un solo mes, no es, en su caso una falta grave, sino que se trata de una falta leve; y sólo las faltas graves justifican una dimisión, y en todo caso, sólo una falta grave justifica la “excepción de inejecución” (dejar de ir a trabajar) que le mencioné antes.

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