Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

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Publicado por el PERIODICO HOY

21 Junio 2010, 11:56 PM
CONSULTORIO LABORAL
Escrito por: DR. CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS

Con el asunto del anticipo a prestaciones que usted trató hace dos semanas, por favor aclare algo: Si por solicitud del empleado, la empresa hace un préstamo con garantía de las prestaciones, y transcurren 5 años más. ¿Se calculan las prestaciones desde la fecha de entrada inicial y se rebaja esa suma anticipada, o solamente hay que tomar en cuenta los 5 años posteriores al anticipo? Eso es importante, pues para el empleado tiene mucho valor recibir esa ayuda, pero el empleador debe tener la certeza de que no se perjudica haciéndolo.

La jurisprudencia de la 3° Cámara de la SCJ, del 26 de marzo de 2003, se limita a decir que “los valores así recibidos tienen un carácter de anticipos de las indemnizaciones laborales” pudiendo “ser deducidos del pago que corresponda al trabajador que con posterioridad es objeto de un desahucio real”.
Esa jurisprudencia está validando los anticipos a prestaciones laborales, es decir los acuerdos entre patronos y trabajadores, cuando estos últimos piden que le den su liquidación continuando prestando servicios. No obstante, la SCJ se ocupa de aclarar que el contrato de trabajo no ha terminado auténticamente, cuando refiere que el “desahucio real” se producirá “con posterioridad”.
En ese sentido, y respondiendo directamente a su interrogante, nos parece que la SCJ ha admitido dichos anticipos a condición de que se calculen las prestaciones desde la fecha de entrada inicial, rebajándole la suma anticipada, pues admitir lo contrario, equivale a decir que la SCJ validó o admitió que el contrato de trabajo terminó con el pago del anticipo, lo que no es cierto.
Su pregunta es muy pertinente pues la distinción entre una cosa y la otra significa mucho dinero a la hora en que un empleador decida ayudar al empleado dándole o negándole el anticipo.
Por ejemplo, si tomamos el caso de un empleado con 10 años (Del 1/1/95 al 1/1/05) y RD$50,000 mensual, que reciba RD$300,041.17 de prestaciones (Preaviso: 58,749.32; cesantía: 241,291.85)en el 2005, y que luego siga trabajando hasta el 1/1/2015, terminando con RD$120,000.00 mensual. Si su liquidación se comienza a contar a partir del anticipo recibido en el 2005, sólo ascenderá a RD$2,457,402.08 (Preaviso: 140,998.48; cesantía: 2,316,403.60). En cambio, si se calcula desde su entrada inicial en la empresa, y se le resta el anticipo, recibirá RD$3,315,562.71 (Preaviso: 140,998.48; cesantía: 3,474,605.40; menos anticipo: 300,041.17).

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