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Mostrando entradas de junio, 2010

Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

La extinción de la acción penal y la prescripción penal

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Click Para nuestra Pagina Oficial / Click to our oficial Page Publicado por Noticias SIN En fecha 23 de Junio del 2010 JULIO CURY Afirma querella contra Balaguer por muerte Caamaño es improcedente “La acción penal se extingue con la muerte del imputado de acuerdo con el artículo 44 del Código Procesal Penal, y es por esa razón que resultaría inadmisible cualquier acusación relacionada o no con la muerte del coronel Caamaño contra el extinto caudillo reformista”, expresó Cury. SANTO DOMINGO, República Dominicana.- El jurista Julio Cury considera que es improcedente el anuncio hecho por la Fundación Francisco Alberto Caamaño Deñó de querellarse contra el fenecido ex Presidente Joaquín Balaguer y altos jefes militares por la muerte del héroe nacional ocurrida el 16 de febrero de 1973. “La acción penal se extingue con la muerte del imputado de acuerdo con el artículo 44 del Código Procesal Penal, y es por esa razón que resultaría inadmisible cualquier acusación relacionada o no con la muer

Formularios Registro Mercantil

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Click Para nuestra Pagina Oficial / Click to our oficial Page Formularios Registro Mercantil: >>>> Formulario Sociedades Anónimas (S.A.) >>>> Formulario Sociedades Extranjeras >>>> Formulario Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) >>>> Formulario Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L) >>>> Formulario Sociedad en Comandita por Acciones >>>> Formulario Sociedad en Comandita Simple >>>> Formulario Sociedad Nombre Colectivo >>>> Formulario Solicitud de Duplicado >>>> Formulario Personas Físicas Individual >>>> Formulario Zona Franca Extranjera

+ Consultas en Materia Laboral (anticipo a prestaciones)

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Click Para nuestra Pagina Oficial / Click to our oficial Page Publicado por el PERIODICO HOY 21 Junio 2010, 11:56 PM CONSULTORIO LABORAL Escrito por: DR. CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS Con el asunto del anticipo a prestaciones que usted trató hace dos semanas, por favor aclare algo: Si por solicitud del empleado, la empresa hace un préstamo con garantía de las prestaciones, y transcurren 5 años más. ¿Se calculan las prestaciones desde la fecha de entrada inicial y se rebaja esa suma anticipada, o solamente hay que tomar en cuenta los 5 años posteriores al anticipo? Eso es importante, pues para el empleado tiene mucho valor recibir esa ayuda, pero el empleador debe tener la certeza de que no se perjudica haciéndolo. La jurisprudencia de la 3° Cámara de la SCJ, del 26 de marzo de 2003, se limita a decir que “los valores así recibidos tienen un carácter de anticipos de las indemnizaciones laborales” pudiendo “ser deducidos del pago que corresponda al trabajador que con posterioridad es objeto

EL CRIMEN ORGANIZADO

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Click Para nuestra Pagina Oficial / Click to our oficial Page Tomado del GRUPO reformacpp@yahoogroups.com Es cierto que nuestro pais no cuenta con una legislacion contra el crimen organizado, sin embargo te cuento el cpp tiene un procedimiento especial para enfrentar el crimen organizado, me refiero al procedimiento para LOS CASOS COMPLEJOS, ver art. 369 del cpp,. Este procedimiento le otorga al investigador unas excelentes herramientas para vencer los desafios y obstaculos que puede generar un delito o crimen de una organizacion. Enfrentar el crimen organizado con un un procedimiento ordinario-comun, es decir, enfrentar los crimenes de una organizacion con el procedimiento tradicional no augura un buen exito al investigador. El procedimeinto que establece el proceso penal para los delitos o crimen organizado es acorde con la convencion de lucha contra el crimen organizado y que nuestro pais a ratificado. este procediemiento especial le ofrece al investigador las siguientes herramienta

Proconsumidor cree mercados carecen de transparencia

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Click Para nuestra Pagina Oficial / Click to our oficial Page Publicado por EL CARIBE Proconsumidor cree mercados carecen de transparencia Por Anya del Toro 18 de Jun 2010 02:29 PM La Dirección de Proconsumidor aseguró este viernes que no existe transparencia en la competencia de comercialización de los productos, al referirse a la denuncia de Industria y Comercio de que existen carteles de comerciantes en la fijación de precios. Altagracia Paulino, titular de la entidad, aseguró que la existencia de monopolios y oligopolios en algunos sectores productivos del país afecta a los consumidores porque dice que no hay una competencia transparente debido a que algunos productos como el pollo y los huevos se venden al mismo precio sin importar la marca. Paulino entiende que en el país existe esa práctica porque no ha entrado en vigencia la Ley de Competencia por lo que pide que se pueda aplicar lo antes posible para beneficio de los consumidores. “Hay mucha competencia desleal, no es transp

Novedades Legislativas

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Click Para nuestra Pagina Oficial / Click to our oficial Page Novedades Legislativas República Dominicana: PRIMER OBSERVATORIO NACIONAL DE JUSTICIA Y GÉNERO Ley No. 73-2010, que modifica los Arts. 515, 521 y 523 de la Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, versión no gacetada. Ley No. 341-09 del 26 de noviembre de 2009, que introduce modificaciones a la Ley No. 176-07 del 17 de julio de 2007, del Distrito Nacional y los Municipios. G. O. No. 10550 del 30 de noviembre de 2009. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, estableció que cuando una clínica selecciona a un personal médico que incurre en mala práctica, compromete su responsabilidad civil, pues en este caso se conforma un mandato o relación de dependencia entre ellos. Informe de Rendición de Cuentas Poder Judicial República Dominicana ,Año 2009 La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia estableció que la acción de amparo persigue la tutela efectiva de los derechos

Jueces dictan sentencia y luego tienen que irse sin protección

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Click Para nuestra Pagina Oficial / Click to our oficial Page Publicado por DIARIO LIBRE 18 Junio 2010, 12:05 AM No hay plan para proteger a los jueces Muchos han sido amenazados por condenados a prisión Jueces dictan sentencia y luego tienen que irse sin protección. SANTO DOMINGO. Llegar a las nueve de la mañana, teniendo como protección las leyes y códigos para desplazarse hacia los tribunales, forma parte de los retos en la seguridad de un juez.Conduciendo su vehículo y algunos, en el pasado reciente, vistos caminando hacia la ruta más cercana para tomar un automóvil del transporte público completan el ajedrez.¿Cuál es el mecanismo de protección de un juez en una sociedad donde el delito es cada vez más sorprendente?La pregunta asalta a distintos sectores, a propósito de una serie de trabajos sobre la seguridad de los tribunales, hechos por DL.Además de que la mayoría carece de custodias, se afirma que la falta de un plan de protección de un magistrado ante cualquier contingencia, n

+ Consultas en Materia Laboral (¿Cuándo prescribe el derecho a vacaciones?)

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Click Para nuestra Pagina Oficial / Click to our oficial Page Publicado por EL PERIODICO HOY 14 Junio 2010, 11:46 AM CONSULTORIO LABORAL Escrito por: DR. CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS 1. ¿Cuándo prescribe el derecho a vacaciones? ¿A los 6 meses o al año? Yo estoy confundido en eso pues el Art. 188 del CT dice seis meses, pero me dicen que no, que se tiene hasta un año. El Art. 188 del CT establece que el empleador tiene que dar vacaciones dentro de los 6 meses que sigan a la fecha en que nació el derecho a vacaciones, y ese derecho nace cada vez que el trabajador cumple un año de servicios. En ese sentido, si una persona, el día 6 de mayo del 2010 adquirió derecho a vacaciones, entonces la empresa tiene hasta el día 6 de noviembre del 2010 para que el trabajador disfrute vacaciones. Si transcurren los 6 meses y el empleador no ha permitido las vacaciones, el trabajador no ha perdido del todo su derecho a reclamar el disfrute ni el pago de dichas vacaciones. ¿Por qué esto es así? Pues el A

Superintendencia de Electricidad acredita durante mayo RD$5,723,712.85

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Click Para nuestra Pagina Oficial / Click to our oficial Page Superintendencia de Electricidad acredita durante mayo RD$5,723,712.85 vie, 11-jun-10 07:00 Por Panorama Diario La Superintendencia de Electricidad acredita durante el mes de mayo un monto de RD$5,723,712.85 a usuarios que presentaron sus reclamaciones a las oficinas del Departamento de Protección al Consumidor (PROTECOM), de la Superintendencia de Electricidad, ubicadas en las principales ciudades del país. Santo Domingo.- La Superintendencia de Electricidad acredita durante el mes de mayo un monto de RD$5,723,712.85 a usuarios que presentaron sus reclamaciones a las oficinas del Departamento de Protección al Consumidor (PROTECOM), de la Superintendencia de Electricidad, ubicadas en las principales ciudades del país. El informe de la SIE, detalla que las distribuidoras deben acreditar a los usuarios un total de RD$5,723,712.85. La distribuidora Edesur es la empresa que más debe acreditar a sus abonados, reembolsando en cré

+ Consultas en Materia Laboral (Las empleadas domésticas ¿deben trabajar o tomarse libre los días de fiestas, que no sean los domingos?)

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Click Para nuestra Pagina Oficial / Click to our oficial Page Publicado por EL PERIODICO HOY 7 Junio 2010, 11:46 PM CONSULTORIO LABORAL Escrito por: DR. CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS 1. Las empleadas domésticas ¿deben trabajar o tomarse libre los días de fiestas, que no sean los domingos? La ley 4123 del 23-4-1955 sobre días declarados no laborables, no hace distinciones ni exclusiones. Por tanto, me parece que a los domésticos sí les corresponde no laborar en los días festivos declarados legalmente no laborables. El Art. 259 del CT declara que las labores de los domésticos se rigen exclusivamente por el Título IV del Libro IV del CT (Arts. 258 al 265 del CT), y por tanto ninguna otra disposición del CT se le aplica. Sin embargo, la citada Ley 4123 de 1955 no es parte integrante del CT, y como dije antes esa ley abarca a todos los “patronos” y a todos “los trabajadores que realicen labores de naturaleza permanente”. 2. Quisiera saber si mi empleador me puede avanzar en calidad de préstamo

Novedades Legislativas

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Click Para nuestra Pagina Oficial / Click to our oficial Page Novedades Legislativas La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, estableció que cuando una clínica selecciona a un personal médico que incurre en mala práctica, compromete su responsabilidad civil, pues en este caso se conforma un mandato o relación de dependencia entre ellos. "S.C.J. rechaza acción en inconstitucionalidad contra Ley que declara la necesidad de reformar la Constitución de la República". Sentencia Destacada.- Las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia recientemente estableció como principio legal y justo que cuando un vehículo de motor se encuentra matriculado a nombre de una entidad y asegurado por ésta a su nombre contra daños a terceros, hay que admitir para los fines de la responsabilidad civil, que esa entidad es civilmente responsable de los daños causados y que a estos fines no es preciso determinar si está o no dotada de personalidad jurídica.- Caso de especie: OMSA Sentencia