Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

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Publicado por el PERIODICO HOY

3 Mayo 2010, 11:29 PM
CONSULTORIO LABORAL
Escrito por: DR. CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS


1. Las presentes líneas son para que me diga qué se debe hacer con un caso de una señora que su esposo murió trabajando en una empresa en Puerto Plata. Saber si a esta le toca alguna pensión o indemnización por muerte de su esposo, ya que se le ha dicho que no le toca pensión ni nada por el estilo, si hay algún procedimiento a seguir. Por favor envíenos una respuesta explicándonos qué hacer.
A esa señora y a los hijos menores de edad les corresponde una denominada Asistencia económica de 15 días de salario por cada año de servicios del marido que falleció. Esto está previsto en el Art. 82 del CT.
De otra parte, en cuanto a seguridad social, si el marido estaba debidamente asegurado en la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), le corresponde una pensión de sobrevivencia tanto a la esposa como a los hijos menores de edad, conforme a lo previsto en el Art. 51 de la Ley 87-01 del 2001. Esto debe reclamarse ante la AFP a la cual estaba afiliado el empleado fallecido, aunque yo le sugiero que al hacer esta reclamación se aproxime a la Dirección de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA), y ahí recibirá asistencia gratuita acerca de cómo proceder, o si usted prefiere procure la asistencia de un abogado que domine el tema.
Si por casualidad, la empresa no lo tenía asegurado en la TSS, la esposa y los hijos deben interponer una demanda en los tribunales de trabajo reclamando a la vez el pago de la señalada Asistencia económica y además el pago de una indemnización en daños y perjuicios. De acuerdo al Art. 728 y a la jurisprudencia de la Suprema Corte, si el empleado (o sus familiares) no pueden recibir la pensión de la seguridad social, debido a la falta de afiliación y pago del empleador, éste último cargará con la responsabilidad de dicha falta. Para ejercer esa acción contra la empresa, es prácticamente indispensable que procure los servicios de un abogado.


2. Tengo 13 años trabajando en un taller, me quiero ir, pero como no tengo sueldo fijo no sé si me toca liquidación. Mi promedio de ingreso es sobre los 14,000 mensual, me gustaría saber si tengo derecho a prestaciones laborales.
A usted le corresponde liquidación si su contrato termina por despido injustificado o por desahucio ejercido por su empleador. No le toca si usted se va.

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