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Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

Novedades Legislativas

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Click Para nuestra Pagina Oficial / Click to our oficial Page Novedades 1) Mag. Julio Aníbal Suárez pronuncia conferencia sobre el Derecho del Trabajo y la Democracia 2) Avances en el Acceso a la Justicia de las Mujeres a partir del año 2000 3) Pleno de SCJ aprueba el ante proyecto de Presupuesto del Poder Judicial para el año 2010 ,mediante Acta Núm. 41/09 del 29 de octubre de 2009. 4) Magistrado Rafael Luciano Pichardo expone en Guatemala sobre Tema Constitucional. 5) Ley No. 181-09 que introduce modificaciones a la Ley No. 50-87, de fecha 4 de junio de 1987, sobre Cámaras Oficiales de Comercio y Producción de la República. 6) Convenio de La Haya, del 19 de octubre de 1996, relativo a la Competencia, la Ley Aplicable, el Reconocimiento, la Ejecución y la Cooperación en Materia de Responsabilidad Parental y Medidas de Protección de los Niños. G. O. No. 10534 del 31 de agosto de 2009. 7) Nueva resolución sobre el Reglamento General del Registro de Títulos Núm. 2669-2009 8) Estado de Ej

+ Consultas en Materia Laboral (Despedido injustificado)

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Click Para nuestra Pagina Oficial / Click to our oficial Page Noviembre 2009, 11:21 PM CONSULTORIO LABORAL Escrito por: DR. CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS 1. Fui despedido injustificadamente por el artículo 88, ordinales 3 y 19 del CT. Dado que no cometí falta alguna demandé y fui favorecido tanto en la 6° Sala del Juzgado de Trabajo como en la Corte del Distrito Nacional. Ahora la empresa ha recurrido en casación en la Suprema Corte. Reconozco que la ley le permite a todo demandado recurrir a las instancias que prevé la ley, pero créame, necesito conocer una segunda opinión aparte de la de mi abogado que lleva el caso, para saber si lo que pretendo hacer en lo adelante pudiera afectar el caso. Preguntas y/o inquietudes: ¿Pudiera afectar a mi demanda si decidiera enviarle copia de ambas sentencias al consejo de directores de dicha empresa?, pues sospecho que el presidente de la compañía no sabe lo que está pasando. ¿Afectaría a mi demanda si llevara este caso a los medios de comunicación

+ Sobre el Código Procesal Penal (Cuestionamiento al Código Procesal Penal)

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Click Para nuestra Pagina Oficial / Click to our oficial Page PUBLICADO POR DIARIO LIBRE 11 Noviembre 2009 CPP.-Código Procesal Penal A propósito de la escapada de la señora Sobeida Morel, se ha dicho que esto ha pasado por culpa del Código Procesal Penal. ¿No sería este uno de los aspectos a ser reformados? Agustín Bretón. Ciertamente el CPP, por ser de naturaleza garantista, primero, limita a situaciones excepcionales la privación de los derechos y libertades de los ciudadanos, y segundo, respecto de los imputados, busca la protección de sus garantías judiciales. El derecho eje del imputado, durante todo el proceso penal es la presunción de inocencia. Sin la vigencia de este principio el proceso penal fuera una farsa. Qué sentido tendría el proceso penal si de antemano el imputado se le presume y trata como culpable y el juicio se celebrara para pronunciar una culpabilidad previamente asumida por la autoridad encargado de juzgarle. En virtud de esa presunción de inocencia, en el CPP

+ Sobre el Codigo Procesal Penal (suspensión condicional del procedimiento)

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Click Para nuestra Pagina Oficial / Click to our oficial Page PUBLICADA POR DIARIO LIBRE 04 Noviembre 2009 CPP. - Código Procesal Penal Fui víctima de una infracción y llegué a un acuerdo con el autor de la misma, y se hizo una suspensión condicional del procedimiento. Yo no le he dado mucho seguimiento, pero siento que en realidad lo que hicimos fue premiarle, pues no veo que él haya aprendido la lección. Me he encontrado con él y lo que hace es reírse. Deseo preguntarle ¿Qué sentido tiene esto de la suspensión en un país con instituciones tan débiles? Pienso que esto se puede convertir en una fuente más de impunidad, esta vez legalizada por el CPP. Junior García. Es bueno precisarle a los lectores que la Suspensión Condicional del Procedimiento es una de las formas alternativas de darle solución al conflicto penal, en este caso, previo a la celebración del juicio. La suspensión del procedimiento no se aplica en forma indiscriminada, sino en infracciones catalogadas como "

+ Consultas en Materia Laboral (plan de retiro)

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Click Para nuestra Pagina Oficial / Click to our oficial Page PUBLICADO POR EL PERIODICO HOY 16 Noviembre 2009, 11:27 PM CONSULTORIO LABORAL Escrito por: DR. CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS 1. Trabajamos en una institución oficial, la cual tenía su propio plan de retiro, pero al entrar en vigencia la Ley 87-01, la administración no realizó los arreglos y tampoco nos afilió a ninguna AFP, ya que habían usado parte de los fondos del plan en actividades propias de la institución. Siempre el administrador nos informaba que los derechos adquiridos no se pierden. Ahora cambian el reglamento del personal y ponen un artículo que dice que tienen derecho a pensión solo los empleados que tenían 20 años al entrar en vigencia la nueva ley de seguridad social, los demás quedan fuera. Somos más de 600 empleados afectados con 10 hasta 25 años laborando. Queremos saber si los derechos adquiridos en la empresa al entrar en vigencia la esa Ley, se pierden o no. ¿Qué Podemos Hacer? La responsabilidad de los g