Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

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Publicado por el PERIODICO HOY
1 Septiembre 2009, 12:18 AM
CONSULTORIO LABORAL
Escrito por: DR. CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS
Al leer su opinión sobre la renuncia de derechos, me llamó la atención su parecer. Usted basa la razón del empleador en que se impone el principio de la buena fe sobre el de la irrenunciabilidad. Creo que aquí se presenta una duda, y si la hay debería aplicarse el principio que favorece al trabajador, el de irrenunciabilidad de derechos. Yo creía que cuando un contrato termina sin responsabilidad para las partes como es el caso del mutuo acuerdo, subsisten obligaciones como el pago de regalía pascual, vacaciones y bonificaciones. El hecho de firmar un documento renunciando a derechos que le corresponde al trabajador es nulo de pleno derecho pues se contradice con el principio de irrenunciabilidad de derechos. Es una opinión y consulta a la vez y me gustaría saber lo que usted piensa al respecto.
En ese tema de irrenunciabilidad de derechos versus el principio de buena fe, comparto plenamente el criterio de la jurisprudencia de la Suprema Corte, que ha sabido fijar límites evitando abusos de parte y parte.
Por ejemplo, cuando un trabajador toma un préstamo poniendo en garantía las prestaciones, la jurisprudencia estableció que no era lícito escudarse en el principio de la irrenunciabilidad de derechos para negarse al descuento del préstamo, cuando antes lo había consentido, por ser contrario al principio de la buena fe (3° SCJ 21 Feb. 2001, B. J. 1083, Pág. 685).
En cuanto a los recibos de descargo, la jurisprudencia ha dicho reiteradamente que el recibo de descargo después de finalizado contrato sin formular reservas de reclamar derechos adicionales cierra paso al trabajador a formular otra reclamación (3°SCJ 13 Sep. 2006, B. J. 1150, Pág. 3744). Y esto otro: Si recibo de descargo es expedido por un concepto específico sin el trabajador expresar renuncia de los demás derechos, no le impide reclamar derechos no incluidos en el pago (3°SCJ 14 Feb. 2007, B. J. 1155, Pág. 1299).
Estas dos jurisprudencias parecen contradecirse pero no es así. La primera le dice al trabajador: “Lea bien antes de firmar, pues si firmó sin reservas ya no podrá reclamar”. La segunda le dice al empleador: “Redacte bien el descargo y abárquelo todo, para luego no lamentarse”.
Un principio legal no puede servir para firmar un descargo y luego objetar lo que usted mismo firmó. Ahí no hay duda; lo que hay es mala fe y abuso de derechos.

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