Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

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Publicado por EL PERIODICO HOY
14 Septiembre 2009, 11:47
CONSULTORIO LABORAL
Escrito por: DR. CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS

1. En caso de que un trabajador haga una demanda contra su empleador reclamando el pago de horas extras, ¿a quién le corresponde probar que dichas horas fueron trabajadas?
Tradicionalmente, la jurisprudencia de la Suprema Corte ha juzgado que “el trabajador que reclama el pago de horas que excedan de la jornada legal […] está obligado […] de acuerdo con las reglas de la prueba, a establecer con exactitud el número de horas trabajadas” (SCJ 5 Nov. 1957, B. J. 568, Pág. 2259), y que “para que el empleador se obligue a pagar horas extraordinarias reclamadas por un trabajador es menester que éste demuestre haber laborado en jornadas extraordinarias de trabajo(3° SCJ 10 Nov. 2004, B. J. 1128, Pág. 702).
La Suprema Corte estableció también mediante una jurisprudencia muy constante que “los jueces […] deben comprobar en forma precisa el número de horas que exceden de la jornada normal” (SCJ 3 Jun. 1954, B. J. 527, Pág. 1020; SCJ 23 May. 1983, B. J. 870, Pág. 1375; SCJ 10 Abr. 1985, B. J. 893, Pág. 853; 29 May. 1987, B. J. 918, Pág. 956; 3°SCJ 24 Jun. 1998, B. J. 1051, Pág. 555).
Sin embargo, recientemente la jurisprudencia estableció el siguiente criterio: “Por mandato del artículo 16 del Código de Trabajo […] el trabajador que reclame el pago de horas extraordinarias laboradas está eximido de demostrar las mismas, hasta tanto el empleador presente el cartel y el registro de horarios” (3°SCJ 19 Dic. 2007, B. J. 1165, Pág. 934)
No compartimos ese nuevo criterio de la jurisprudencia debido a que el mismo se sustenta en una obligación de registro de un cartel de horario que en la actualidad ninguna empresa mantiene pues ni siquiera lo está exigiendo la SET. Desde 1993 la SET descontinuó formalmente ese cartel de horario.
A esto se añade, que aún en el supuesto de que ese cartel de horario se estuviera llevando, el mismo sólo es necesario presentarlo en los meses en que se produzcan horas extras. Esto quiere decir que el trabajador tendría de primero que probar que él prestó servicios extraordinarios y luego entonces el empleador tendría que probar que registró las horas extras mediante el cartel de horario.
Ese cartel de horario cayó en desuso y dejó de exigirse formalmente a partir del 1993 debido a que en la realidad era un cartel inviable y desfasado para estos tiempos.

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