Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

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Publicado por El PERIODICO HOY
11 Agosto 2009, 12:02 AM
CONSULTORIO LABORAL
Escrito por: DR. CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS

Laboré en una empresa por ocho años, y se hizo término del contrato por mutuo acuerdo entre las partes. El tema de la bonificación no se tocó. Hoy la empresa me niega el pago, alegando que le firmé la terminación del contrato y la renuncia a los derechos adquiridos. Ahora, mi pregunta es: ¿Cómo derecho adquirido e irrenunciable, tengo derecho a reclamar la bonificación?


En mi opinión, al haber firmado renunciando expresamente a toda reclamación, y no habiéndose especificado ninguna reserva o salvedad respecto a la bonificación, se impone el principio de la buena fe sobre el principio de la irrenunciabilidad de derechos laborales, y usted no podría reclamar válidamente esa bonificación. En ese sentido hay una abundante jurisprudencia que confirma ese criterio. No obstante, hay algunos jueces -y creo que una Corte de Apelación- que no comparten ese criterio, y a pesar de la jurisprudencia constante de la Suprema Corte de Justicia, entienden que esa reclamación sería factible.
2. La empresa donde laboro decidió cambiar la forma de pago a sus vendedores a partir del 1 de enero del año en curso. Sueldo, gastos de combustible, etc., fueron eliminados a cambio de comisión por ventas, misma que se nos paga a medida que vamos cobrando dichas ventas a nuestros clientes. Seguimos cumpliendo un horario, tenemos reunión dos veces al mes, tenemos seguro médico, etc. Mi pregunta es: Si la empresa decide prescindir de nuestros servicios, los ingresos por comisión ¿serían tomados en cuenta para fines de liquidación?
De acuerdo a la jurisprudencia constante (3°SCJ 3 Ago. 2005, B. J. 1137, Pág. 1536; 3°SCJ 18 Oct. 2006, B. J. 1150, Pág. 1567) las comisiones pagadas regularmente constituyen salario ordinario, y por ende se computan para fines de liquidación.
3. Tengo un salón de belleza. Las peluqueras, manicuristas y lava-pelos, trabajan por comisión acorde con el trabajo que realizan. Quiero saber hasta dónde es mi responsabilidad laboral con ellas.
Todas ellas son empleadas suyas, y usted es responsable de: inscribirlas en la Seguridad Social, otorgarles vacaciones anuales, pagarles regalía pascual y bonificación, y además en caso de cancelarlas (sin hayan cometido una falta grave) debe pagarle prestaciones laborales como cualquier otra empresa.

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