Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

+ Sobre el Codigo Procesal Penal (Crimen accidental)

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Publicado por DIARIO LIBRE

08 Julio 2009
CPP. - Código Procesal Penal

Crimen accidental

En el caso de una persona que de un modo accidental y sin proponérselo se vio involucrada en un hecho que le causó la muerte a un familiar, habiendo evidencias de que le profesaba afecto, no sé si por tener más de 70 años pudiera ser favorecida con un perdón judicial o minimizarle la pena. Yocasta Ventura.

En su inquietud se mezclan tres asuntos que pueden concurrir, pero que son diferentes: 1) El CPP ha establecido varios aspectos, algunos incluso risibles, a tomar en cuenta para lo que se denomina "criterios para la determinación de la pena". Se trata de circunstancias que deben ser valoradas por el juez al momento de determinar la pena. Entre ellas el grado de participación del imputado y sus móviles. También algunas características personales del imputado. El juez, al apreciar estos elementos podrá agravar o aliviar la sanción del imputado, siempre en el marco dispuesto por la ley. Le hago la observación tomando en cuenta que usted expresa que la participación de su familiar fue accidental. 2) La otra cuestión que usted plantea se refiere a la edad. Efectivamente, el CPP establece, que el tribunal podría decidir, en los casos en que el condenado sea mayor de los 70 años, que el cumplimiento de la pena se lleve a cabo total o parcialmente en su domicilio o en un centro geriátrico. Es decir, el tribunal no toma en cuenta la edad como factor que pudiera minimizar la pena, la que resulta del grado de responsabilidad del imputado en la comisión de la infracción. Lo que el tribunal puede hacer, conforme lo dispuesto por el CPP es tomar en cuenta la edad, luego de pronunciada la pena, para decidir que el cumplimiento de la misma se verifique total o parcialmente en su domicilio o en un centro geriátrico.3) Por último usted se refiere al perdón judicial. Ciertamente el CPP plantea varias circunstancias en que, el tribunal, luego de establecida la responsabilidad penal de los imputados, y siempre que la pena imponible no sea superior a los diez años de prisión, y tomando en cuenta circunstancias extraordinarias de atenuación, puede el tribunal disponer el perdón judicial del condenado. El CPP enumera varias circunstancias de atenuación que pudieran estar relacionadas con el caso que usted expone: que el imputado haya tenido "una participación mínima" en la comisión del hecho; que la víctima u otras personas sean las que "hayan provocado el incidente"; que la infracción haya ocurrido "en circunstancias poco usuales". El perdón judicial se traduce en que el tribunal podría eximir de pena al imputado o reducirla por debajo del mínimo legal. Cualquier pregunta o comentario, dirigirlo a: guillermomoreno157@hotmail.com
De Guillermo Moreno

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