Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

La SCJ anula cobro de impuesto a telefónicas

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Publicado por DIARIO LIBRE

09 Julio 2009
La SCJ anula cobro de impuesto a telefónicas

El tribunal considera que la Ley 176-07 no es aplicable a las telecomunicaciones

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia.


Sd. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia declaró nulo el cobro de un arbitrio de 3% por parte de los ayuntamientos a las empresas telefónicas, como importe de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en los municipios.El tribunal acogió un recurso de inconstitucionalidad elevado en contra del artículo 284 de la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, por la Asociación Dominicana de Empresas de Telecomunicaciones (Adomtel) en fecha 25 de septiembre de 2008.Considera que las telecomunicaciones han sido reservadas al dominio competencial tributario a la autoridad nacional, lo que evidentemente excluye a la autoridad municipal, como ente político menor, de la potestad de aplicar exacciones a título de arbitrios o tasas municipales.Asimismo, que aplicando estos límites constitucionales al caso específico de las telecomunicaciones, se puede establecer que las regulaciones tributarias de la autoridad local no pueden afectar este servicio, puesto que, de la ley especial que lo regula y de las disposiciones constitucionales, precedentemente examinadas, se desprende que esta materia ha sido reservada de forma exclusiva a la competencia tributaria de la autoridad nacional o estatal, como titular originario de este servicio.La SCJ advierte que resulta evidente que la actuación de los funcionarios de los ayuntamientos, de ejercer vías de hecho tendentes al cobro de facturas a las empresas de telecomunicaciones, pretendiendo fundarse en las disposiciones del artículo 284, resulta totalmente incompatible con el referido artículo 4, que es parte de una ley especial anterior, que no ha sido expresamente derogada por esta disposición general y posterior. Plantea que se debe establecer que el texto impugnado deviene en inconstitucional para el caso específico de las telecomunicaciones, porque su aplicación a este sector, como se ha evidenciado, es contraria a la Constitución, porque las autoridades municipales han dado una interpretación errónea.La fedomu hablaEl secretario general de la Federación Dominicana de Municipios (Fedomu), Víctor D'Aza, informó que la directiva de la entidad se reunirá para analizar la decisión de la SCJ.Sin embargo, observó que las decisiones emanadas de los tribunales deben ser acatadas.D' Aza manifestó que desconocen el contenido de la sentencia, porque no han sido notificados. La Fedomu agrupa a los cabildos del país, los que intentaban cobrar el impuesto a las telefónicas.
De Federico Méndez / Redactor Senior

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