Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

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Publicado por el PERIODICO HOY

7 Julio 2009, 12:09 AM
CONSULTORIO LABORAL
Escrito por: DR. CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS

¿Cómo es posible que el Fondo de Pensiones y Jubilaciones de los Trabajadores de la Construcción cobre un dinero por el cual no se manda una nómina para saber quién y cuánto aporta? ¿Hasta cuándo será esto ya que está prohibida la doble cotización? Tenemos que aportar a la TSS y también a ellos bajo amenazas de embargo si no se les paga.
Lo que lo usted plantea y denuncia es verdaderamente inconcebible. La Ley 87-01, sobre Seguridad Social estableció todo un nuevo régimen de pensiones en el país, operando desde junio 2003, y aún así el Fondo de Pensiones de los Trabajadores de la Construcción se mantiene funcionando paralelamente muy a pesar de que la Ley 87-01 y sus normas complementarias le obliga a adaptarse a nuevos requerimientos, a realizar estudios actuariales específicos, y a operar bajo el registro y supervisión de la Superintendencia de Pensiones (SIPEN); y muy a pesar de que el nuevo sistema centraliza toda la recaudación, distribución y pago de cotizaciones a un sistema único de recaudación bajo la rectoría de la Tesorería de la Seguridad Social (TSS).
El Art. 41 de Ley 87-01 establece siete condiciones específicas de adaptación que debió haber hecho ese Fondo de los Trabajadores de la Construcción, y ninguna han sido cumplidas.
De otra parte, la resolución 14-02 de la SIPEN, sobre registro de planes de pensiones existentes, (que cita textualmente a ese Fondo), establece la obligación de registrarse y someterse a la supervisión de ese organismo, y lo más trascendental, a presentar un estudio actuarial que establezca sus flujos de ingresos y egresos, afiliados y viabilidad del fondo.
Nada de eso se ha hecho ni se sabe, con lo cual pienso que se tipifica una flagrante violación a Ley 200-04 sobre Libre Acceso a la Información Pública, a parte de que como usted refiere se está violando el Art. 141 de la Ley 87-01, que elimina expresamente la doble cotización en materia de Seguridad Social, y el Art. 30 de la misma ley, que establece un sistema único de recaudación.
No hay que olvidar que la ley que sustenta ese Fondo obliga a pagar el 1% del valor de ¡”todas las obras construidas en territorio nacional”!, y por si fuera poco, una deducción del 1% del sueldo de cada obrero de la construcción.
Eso es tanto dinero y tiene tanta repercusión en la economía, que no debería estar operando en las condiciones antes descritas.

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