Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

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Publicado en el PERIODICO HOY

27 Julio 2009, 11:28 PM
CONSULTORIO LABORAL
Escrito por: DR. CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS

1. ¿Puede una empresa accionar en contra de ex empleados que hayan cometido errores por los que la empresa haya sido sancionada por el Fisco?
Si, es posible. De acuerdo al Art. 712 del CT un empleado es civilmente responsable por los daños y perjuicios que ocasione en el ejercicio de sus funciones, y los Arts. 713 y 480 del CT le dan competencia para conocer de tales casos a los tribunales laborales. El Art. 515 del CT permite incluso que un empleador demandado en cobro de prestaciones laborales, pueda a su vez demandar reconvencionalmente en daños y perjuicios contra el trabajador demandante.

2. Mi pregunta es que a una amiga le hicieron un descuento, por un error cometido en sus labores, porque ellos venden materiales eléctricos y ella mando a cortar el alambre que no era, mi pregunta es ¿cómo puede ella exigir que le reembolsen el descuento? que según el Art. 201 del CT no está permitido.
La realidad es que exigir el reembolso de ese descuento está difícil para su amiga, aunque no es imposible si está dispuesta a poner en riesgo su empleo. Su amiga debe sopesar si prefiere reclamar (con un abogado o a través de un servicio de inspección) el reembolso, arriesgándose a perder el empleo, o si prefiere conservar su trabajo, y acordar con su empleador el descuento en varias partidas, pues a fin de cuentas se trató de un error o negligencia de ella.

3. ¿Porque muchas empresas toman en cuenta el historial crediticio de las personas a la hora de emplearlo?
Este tema ya fue tratado en esta columna en fechas 17 y 24 de junio del 2008. Puede encontrar los textos completos en el portal de internet www.institutoestudiosdeltrabajo.org.do, en la sección Consultorio Laboral.

4. Quisiera saber si una persona que presta servicios a más de un empleador, debe ser inscripto en la Tesorería de la seguridad social
Si, debe ser inscrito, y esa inscripción es responsabilidad de cada empleador (Art. 36, Ley 87-01)

5. Mi pregunta es la siguiente: ¿Los trabajadores contratados para una obra o servicio determinado deben estar inscritos en el Sistema Dominicano de Seguridad Social ley 87-01?
Si, deben estar inscritos, pues ya está en vigor el llamado régimen contributivo de la Seguridad Social, que comprende a todos los que prestan servicios por cuenta ajena (Art. 7, Ley 87-01)

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