Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

+ Sobre el Codigo Procesal Penal (Mejoramiento de las cárceles)

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Publicado por DIARIO LIBRE

17 Junio 2009
CPP. - Código Procesal Penal

Mejoramiento de las cárceles
En el caso ocurrido recientemente, en la cárcel de Najayo, en que un custodio dio muerte a un condenado, se pusieron en evidencia las serias irregularidades presentes en el sistema carcelario. Hasta ahora todos se han referido al Director de Prisiones y nadie responsabiliza al Juez de la Ejecución Penal. ¿Es que este último no tiene ninguna responsabilidad que asumir en el mejoramiento de las cárceles? Dionisio Díaz.
La dirección General de Prisiones y su Director General son los responsables y competentes en todo lo que concierne a la administración de las cárceles dominicanas. Esta Dirección General es una dependencia de la Procuraduría General De la República. Lo administrativo comprende, entre otros aspectos: el registro y ubicación de los personas privadas de su libertad; su clasificación; la alimentación; la provisión de los servicios de agua, luz; la vigilancia y administración del recinto; las visitas.
En cuanto al Juez de la Ejecución Penal, éste, en primer lugar es un "juez" y como tal tiene una función jurisdiccional y no administrativa.
Su competencia, en principio se contrae al 'control de la ejecución de la sentencia' luego que esta se hace irrevocable.
Ahora bien, relacionado con su pregunta el CPP establece algunas competencias y facultades muy concretas al Juez de Ejecución:
1) controlar el cumplimiento adecuado de las sentencias condenatorias y resolver todas las cuestiones que se susciten durante la ejecución;
2) disponer de las inspecciones y visitas de establecimientos penitenciarios que sean necesarias;
3) hacer comparecer ante si a los condenados y a los encargados de los establecimientos, con fines de vigilancia y control;
4) dictar las medidas que juzgue convenientes para corregir y prevenir las faltas que observe en el funcionamiento del sistema;
5) ordenar a la autoridad competente para que expida las resoluciones necesarias a fines de corregir las faltas en el funcionamiento del sistema.
En virtud de las facultades enumeradas, el Juez de la Ejecución ciertamente esta facultado para hacer inspecciones y visitas a los recintos carcelarios y tomar conocimiento de su desenvolvimiento.
Si observare en un recinto carcelario irregularidades, como por ejemplo, la existencia de privilegios a favor de unos presos puede este juez, llamar a los encargados y fundamentándose en el principio constitucional de que todos somos iguales ante la ley, dictar por si mismo las medidas que considere convenientes para corregir la irregularidad, o mas aún, puede ordenarle a las autoridades competentes expedir las resoluciones que fueren necesarias a esos fines.
Esperemos que algún Juez de la Ejecución se crea las facultades que le otorga la ley y actúe, pues a pesar de lo sucedido, el sistema carcelario sigue plagado de irregularidades.
Cualquier pregunta o comentario, dirigirlo a: guillermomoreno157@hotmail.com
De Guillermo Moreno

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