Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

La SCJ anula prohibición de apelar sentencias amparo.

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Publicado por DIARIO LIBRE
08 Junio 2009
La SCJ anula prohibición de apelar sentencias amparo.

Considera que los recursos de apelación y de casación tienen categoría sustantiva

SANTO DOMINGO. La Suprema Corte de Justicia (JCE) anuló la prohibición de que las sentencias de amparo fueran impugnadas mediante los recursos de apelación, por considerar esa decisión contraria a la Constitución de la República. La Cámara Civil y Comercial del máximo tribunal anuló el artículo 29 de la Ley 437-06 que crea el recurso de amparo, que dispone que la sentencia emitida por el juez de amparo no será susceptible de ser impugnada mediante ningún recurso ordinario o extraordinario, salvo la tercería o la casación. La SCJ establece que esa disposición ha suprimido el recurso de apelación en esa excepcional materia al quedar abrogado, por efecto de la ley, la disposición que por vía jurisprudencial hizo realmente efectivo el recurso de amparo contemplado en la Convención Americana de los Derechos Humanos.El tribunal dice que esa supresión por vía adjetiva se produce no obstante la preindicada normativa internacional consagrar en su artículo 8.2 el derecho del imputado a recurrir el fallo ante un juez o tribunal superior, o a requerir del Estado un nuevo examen del caso.
De Federico Méndez / Redactor Senior

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