Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

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Publicado por el PERIODICO HOY
18 Mayo 2009, 11:29 PM
CONSULTORIO LABORAL
Escrito por: DR. CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS
Especialista en derecho laboral

1. Mi esposa dio a luz dos días antes del inicio de las vacaciones colectivas de la empresa donde trabaja, y le informan que la licencia pre y post-natal se comienza a contar desde el día del alumbramiento, o sea, solo toman en cuenta las 12 semanas del postnatal. A mi juicio le estaría faltando el disfrute de sus vacaciones y la licencia debería iniciarse inmediatamente terminen las vacaciones, o lo que es lo mismo, suspenderse las vacaciones y otorgárselas inmediatamente termine la licencia. ¿Estoy en lo correcto?

Usted está en lo correcto. Las vacaciones deberían otorgárselas inmediatamente termine la licencia. De hecho, el Art. 238 del CT así lo dispone.

2. Buenos Días y Felicitaciones por instruirnos. Es el caso de unos empleadores que se van de viaje por unos dos meses y dejan su casa cerrada y el servicio no tendrá que laborar. ¿Pueden estos pagarle el 50% de su sueldo para que a su regreso esta se integre a sus labores? Razones: Contar con esta persona a su regreso; no retirarla pues no es del interés de estos retirarla. Entiendo que solo le corresponde vacaciones y regalía en su proporción; y si se diera el caso pues acabamos de cumplir con dichos pagos en las navidades recién pasadas. ¿Estoy en lo correcto o no? Déjenos saber y gracias

Usted está en lo correcto. El caso que usted plantea se da mucho en las zonas turísticas de Puerto Plata y la región Este en donde los propietarios de la casa se pasan una parte del año fuera del país.

3. Me gustaría saber qué tiempo tiene el empleador para pagar las prestaciones laborales luego de ser notificado el despedido.

El empleador tiene 10 días calendario para pagar las prestaciones, luego que ha desahuciado al empleador. Si deja pasar ese plazo, tendrá que pagar un día de salario por cada día de retardo en el pago (Art. 86 del CT).

4. Quiero saber una persona que su jefe le despida antes de cumplir los 3 meses por razones que el empleado no conoce, teniendo este buena disciplina, ¿Qué se debe hacer en ese caso y cuánto le tocaría recibir.

No se puede hacer mucho pues no le tocan prestaciones laborales, aunque – si es un empleado fijo (o sea, no móvil) – si le toca las proporciones de regalía pascual y de bonificación.

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