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Mostrando entradas de mayo, 2009

Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

+ Sobre el Codigo Procesal Penal (Continuidad vs aplazamientos)

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Click Para nuestra Pagina Oficial / Click to our oficial Page Publicado por DIARIO LIBRE 27 Mayo 2009 CPP. - Código Procesal Penal Continuidad vs aplazamientos Se plantea de modo reiterado que el juicio penal está sometido al principio de continuidad, lo que no asimilo, toda vez que después del nuevo código se continúan produciendo aplazamientos en la jurisdicción penal.En sentido estricto, el principio de continuidad lo que significa es que, una vez iniciado el juicio, éste debe celebrarse de tal forma, que de no concluir en un solo día, los debates deben continuar durante los días sucesivos que fueren necesarios, hasta llegar a su conclusión con la sentencia correspondiente.Para entender el sentido del principio de continuidad del juicio es necesario distinguir entre la parte preparatoria y los debates en el juicio. El principio de continuidad del juicio se refiere, en sentido estricto, a la continuidad de los debates los que una vez iniciados no podrán interrumpirse hasta las partes

+ Consultas en Materia Laboral (pensión por vejez)

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Click Para nuestra Pagina Oficial / Click to our oficial Page Publicado en el Periodico HOY 25 Mayo 2009, 11:37 PM CONSULTORIO LABORAL Escrito por: DR. CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS Especialista en derecho laboral 1. Cuando un empleado recibe su pensión por vejez, la entidad para la cual ha trabajado ¿debe pagarle preaviso y cesantía? El Art. 58 de la Ley 87-01 sobre Seguridad Social establece que “el derecho a una pensión de vejez, discapacidad y sobrevivencia del Régimen Contributivo libera al empleador de la compensación establecida en el Código de Trabajo, ley 16-92, por concepto de cesantía por jubilación o retiro” Para profundizar sobre este tema le sugiero consultar un artículo de nuestra autoría, titulado “¿Qué sucede cuando el contrato de trabajo termina por pensión o jubilación?, publicado en la conocida revista Gaceta Judicial, que aparece en el website de dicha revista, www.gacetajudicial.com.do. Ahí encontrará un análisis jurídico sobre el tema. 2. Fui empleada de una institu

Novedades Legislativas

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Click Para nuestra Pagina Oficial / Click to our oficial Page Novedades Vicepresidente de la República pronuncia conferencia en la Suprema Corte de Justicia Magistrado Luciano Pichardo expone sobre reformas constitucionales en Guatemala Novedad Legislativa: Ley No. 157-09 sobre el Seguro Agropecuario en la República Dominicana Destituyen Juez William Garabito Estado de Ejecución presupuestaria correspondiente al mes de enero 2009 Fijaciones correspondiente al Tribunal Contencioso Tributario y Administrativo, Mayo de 2009 Fijaciones correspondientes a la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional Fijaciones de Audiencia del mes. Cámaras de la Suprema Corte de Justicia Fallos de la Suprema Corte de Justicia correspondientes a los años 2008 y 2009

+ Consultas en Materia Laboral (Varias)

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Click Para nuestra Pagina Oficial / Click to our oficial Page Publicado por el PERIODICO HOY 18 Mayo 2009, 11:29 PM CONSULTORIO LABORAL Escrito por: DR. CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS Especialista en derecho laboral 1. Mi esposa dio a luz dos días antes del inicio de las vacaciones colectivas de la empresa donde trabaja, y le informan que la licencia pre y post-natal se comienza a contar desde el día del alumbramiento, o sea, solo toman en cuenta las 12 semanas del postnatal. A mi juicio le estaría faltando el disfrute de sus vacaciones y la licencia debería iniciarse inmediatamente terminen las vacaciones, o lo que es lo mismo, suspenderse las vacaciones y otorgárselas inmediatamente termine la licencia. ¿Estoy en lo correcto? Usted está en lo correcto. Las vacaciones deberían otorgárselas inmediatamente termine la licencia. De hecho, el Art. 238 del CT así lo dispone. 2. Buenos Días y Felicitaciones por instruirnos. Es el caso de unos empleadores que se van de viaje por unos dos meses y

+ Sobre el Codigo Procesal Penal (Juicio en defecto o en contumacia)

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Click Para nuestra Pagina Oficial / Click to our oficial Page Publicado por DIARIO LIBRE 13 Mayo 2009CPP. - Código Procesal Penal Juicio en defecto o en contumacia En una ocasión, un vecino interpuso una denuncia en mi contra y fue a parar ante un ayudante fiscal que luego lo cancelaron y por mucho que he insistido al que lo sustituyó para que decida el asunto, me dice que la denuncia no aparece registrada ni hay un expediente. Mi temor es que se trate de una componenda, pues no tengo relaciones con el vecino y esto lo pueden estar manejando por detrás y me condenen a mis espaldas sin que yo pueda defenderme. Un abogado me ha dicho que con el nuevo código no pueden condenarme en defecto o en contumacia. Deseo saber si es así o no. Lucio Núñez. Conforme las disposiciones del CPP, en materia penal los imputados no pueden ser juzgados en defecto ni en contumacia, como sí estaba previsto en el derogado Código de Procedimiento Criminal. Las hipótesis posibles son: 1) Que el imputado haya si

SCJ pone en funcionamiento nuevos tribunales colegiados

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Click Para nuestra Pagina Oficial / Click to our oficial Page SCJ pone en funcionamiento nuevos tribunales colegiados 4/5/2009 El Pleno de la Suprema Corte de Justicia aprobó la puesta en funcionamiento de 16 Tribunales Colegiados de Primera Instancia, que estarán integrados por jueces de primera instancia y de paz, a fin de contribuir con el acceso a la justicia, aliviar la elevada carga económica y logística del Poder Judicial y así disminuir los costos operacionales de conformidad con el plan de austeridad puesto en marcha desde principios de año. Al efecto se modificó la Resolución núm. 1735-2005 del 15 de septiembre de 2005, que establece el Reglamento sobre los Tribunales Colegiados del Juzgado de Primera Instancia en la Jurisdicción Penal. El Pleno del máximo tribunal adoptó una nueva modalidad para conformar los tribunales colegiados puestos en funcionamiento, y es que los mismos estarán integrados por jueces de primera instancia y de paz que seguirán ejerciendo sus funcione

Novedades Legislativas

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Click Para nuestra Pagina Oficial / Click to our oficial Page Novedades -------------------------------------------------------------------------------- Destituyen Juez William Garabito

+ Consultas en Materia Laboral (horas extras y descansos semanales)

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Click Para nuestra Pagina Oficial / Click to our oficial Page Periodico HOY 11 Mayo 2009, 11:42 PM CONSULTORIO LABORAL Escrito por: DR. CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS Especialista en derecho laboral 1. En la empresa donde trabajo pagan unas horas extras y descansos semanales fijas, pagadas quincenalmente. Para el cálculo de regalía pascual, bonificaciones y prestaciones laborales, ¿son computables, sumándolos al salario? Por otro lado, ¿por qué si la regalía es todo lo ganado en el año, en las empresas engañan a los empleados diciéndoles que es después de los tres meses que el Código la computa? Las horas extras y el por cierto de descanso semanal no se computan a los fines de cálculo y pago de prestaciones laborales. Esto se desprende del Art. 85 del CT, y de la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia desde la época del Código de Trabajo del 1951. En cuanto a la regalía pascual, la jurisprudencia de la Suprema Corte aclaró hace ya un buen tiempo que el empleado fijo tiene derecho a

Novedades Legislativas

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Click Para nuestra Pagina Oficial / Click to our oficial Page Novedades -------------------------------------------------------------------------------- SCJ priva de exequátur al Lic. Leonardo Santana Bautista, por violación a la ley 111-42 sobre Exequátur de Profesionales -------------------------------------------------------------------------------- Resolución No. 628-2009, Reglamento General de Mensuras Catastrales

En la Nueva Reforma Constitucional (Pasan amparo y habeas corpus)

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Click Para nuestra Pagina Oficial / Click to our oficial Page Publicado por DIARIO LIBRE 06 Mayo 2009 Pasan amparo y habeas corpus Aprueban derecho de jóvenes y a estudio el medio ambiente La mesa principal observa los resultados de una votación. MARTIN CASTROSANTO DOMINGO. La Asamblea Nacional consagró en la Constitución el recurso de Amparo y el Habeas Corpus, dentro de las garantías a los derechos fundamentales; agregó un nuevo artículo sobre el derecho de los jóvenes y un numeral que da status constitucional al Habeas Data, sin perjuicio de los medios de comunicación y el derecho de la persona a la educación física, al deporte y a la recreación. Cinco artículos fueron aprobados en primera lectura en la décima sesión de la Asamblea Revisora. Mientras, el artículo 56, que consagraría los derechos medioambientales en la Constitución fue enviado a una comisión, por no existir consenso con el numeral dos, en su parte infine, que plantea que "las áreas naturales protegidas no podrá

+ Sobre el Codigo Procesal Penal (Acusaciones)

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Click Para nuestra Pagina Oficial / Click to our oficial Page Publicado Por DIARIO LIBRE 06 Mayo 2009 CPP. - Código Procesal Penal Acusaciones Como abogado, conozco que el Ministerio Público y el querellante son dos partes en el proceso penal y que ambas pueden presentar sus respectivas acusaciones. Lo que no encuentro lógico es que el CPP no le otorgue al Juez la facultad de determinar cual de las dos es la válida y no dejarlo a la decisión de ambas partes, que es lo mismo que en dejarlo en un limbo. Edgar Figueroa. Para ayuda de los lectores debo empezar diciendo que efectivamente en el CPP el Ministerio Público es una parte que representa el interés de la sociedad lesionado en la violación a la ley penal y las víctimas de la misma. El querellante, en principio, es la víctima que ha decidido por si misma promover la acción penal. El querellante se constituye como tal, a través de un acto sujeto a formalidades muy precisas que se denomina querella. (Esta es distinta de la denuncia