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Mostrando entradas de abril, 2009

Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

Novedades Legislativas

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Click Para nuestra Pagina Oficial / Click to our oficial Page Novedades Vicepresidente de la República destaca la protección del Trabajador por la Corte de Casación -------------------------------------------------------------------------------- SCJ decide, mediante Resolución núm. 748-09, lo relativo a la suspensión de la ejecución de las sentencias según la Ley No. 491-08 que modifica la Ley de Casación -------------------------------------------------------------------------------- SCJ declara culpable al Magistrado José Ramón Pérez Bonilla, Juez de la Instrucción del Distrito Judicial de La Altagracia, de haber cometido faltas en el ejercicio de sus funciones.

+ Consultas en Materia Laboral (reducción de sueldo)

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Click Para nuestra Pagina Oficial / Click to our oficial Page Publicado por el PERIODICO HOY 27 Abril 2009, 11:34 PM CONSULTORIO LABORAL Escrito por: DR. CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS 1. La empresa para la cual laboro desahució recientemente a un número considerable de trabajadores. Al personal mensual que quedó se le está planteando la reducción de un 20% de su sueldo, ya que la empresa sólo laborará 4 días a la semana. En ese sentido, se nos ha propuesto continuar laborando sin liquidarnos. ¿Qué base legal ampara a la empresa para tomar esta decisión? ¿Debe la empresa liquidar a sus empleados y recontratar a los que desee mantener? ¿En caso de que sea legal este procedimiento, se debe firmar algún documento donde se especifiquen las nuevas condiciones de trabajo? ¿Cuál sería el sueldo base que se utilizaría para el cálculo de las prestaciones si alguien es desahuciado en el futuro? Esto que les ha propuesto su empleador es algo que se está dando mucho desde el año pasado, a partir de l

+ Sobre el Codigo Procesal Penal (Instancia privada)

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Click Para nuestra Pagina Oficial / Click to our oficial Page Publicado por DIARIO LIBRE en fecha 29 Abril 2009 CPP. - Código Procesal Penal Instancia privada Fui víctima de una infracción en la que hubo varios testigos y luego resultó que el MP no inició ninguna investigación, porque supuestamente era a instancia privada y yo no lo había autorizado y procedió a poner en libertad a uno de los acusados. Luego que fue apresado, se fijó una audiencia y el fiscal no asistió para solicitar la medida de coerción, porque él no estaba de acuerdo. No entiendo como en un momento necesitaba de mi autorización y luego en contra de mi voluntad dejó caer el expediente. Diógenes Gálvez. La acción pública a instancia privada es un tipo de acción pública en la cual el Ministerio Público no puede poner en movimiento la acción penal, sin que previamente la víctima o su representante, mediante una instancia privada, le autorice a hacerlo. El CPP enumera, de manera taxativa en el artículo 31, las infraccio

+ Sobre el Codigo Procesal Penal

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Click Para nuestra Pagina Oficial / Click to our oficial Page Publicado por DIARIO LIBRE 22 Abril 2009 CPP. - Código Procesal Penal He sostenido que constituye una inmunidad procesal, la disposición del CPP que obliga a determinados profesionales abstenerse de declarar respecto de informaciones que conocen de sus clientes provenientes de su ejercicio profesional. ¿Cuál es su diferencia técnica con el privilegio de jurisdicción? Bethania Zayas. Empecemos por aclarar ambos conceptos. La inmunidad hay que verla como un privilegio que ha creado la ley a favor de determinadas personas, ya por la función que desempeñan, ya por una determinada circunstancia, en virtud de las cual quedan exoneradas de cumplir con determinadas obligaciones que sí deben observar los demás personas. En el Código Procesal Penal hay varias formas de inmunidad procesal. Está por ejemplo la contenida en el artículo 195 que permite a determinados funcionarios, en atención a su jerarquía y función en el Estado, a so

Novedades Legislativas

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Click Para nuestra Pagina Oficial / Click to our oficial Page Novedades Legislativas SCJ decide, mediante Resolución núm. 748-09, lo relativo a la suspensión de la ejecución de las sentencias según la Ley No. 491-08 que modifica la Ley de Casación

+ Consultas en Materia Laboral (Trabajadores de la Construccion)

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Click Para nuestra Pagina Oficial / Click to our oficial Page Publicado por el PERIODICO HOY 13 Abril 2009, 11:59 PM CONSULTORIO LABORAL Escrito por: DR. CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS Especialista en derecho laboral 1. En una construcción tengo trabajadores que en cualquier momento abandonan el trabajo; yo lo notifico a la SET, pero no solicito ningún inspector para que levante un acta. A los 5 o 6 meses después ¿pueden aparecer con una dimisión? Y en caso de ser justificada la dimisión ¿qué prestaciones debo pagar? Otra situación: En caso de que el trabajador abandone y yo notifico a la SET el abandono y decido despedirlo, ¿a quién le voy a pagar lo que corresponde de derechos adquiridos? si no vuelvo a ver al trabajador. Si se produce un abandono, el empleador debe ejercer un despido en base a esa falta en que incurrió el trabajador. No basta comunicar a la SET que se ha producido un abandono. Así lo ha juzgado la Suprema Corte en su jurisprudencia: 3° Cám. SCJ 21 Jun. 2000, B. J. 10

+ Sobre el Codigo Procesal Penal (Embarazadas)

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Click Para nuestra Pagina Oficial / Click to our oficial Page Publicado por DIARIO LIBRE en fecha 18 de abril 2009 CPP. - Código Procesal Penal Embarazadas ¿Contiene el CPP disposiciones relativas a una mujer embarazada que cometa una infracción y si está embarazada o le nace un hijo durante la privación de la libertad? En los casos de una mujer embarazada imputada o condenada que sea privada de su libertad, el CPP contiene disposiciones concretas. El artículo 234, prohíbe al juez disponer la prisión preventiva en perjuicio, tanto de "mujeres embarazadas" como de "madres durante la lactancia". El Juez podrá, respecto de una y otra, disponer otras medidas de coerción personal, incluyendo la prisión domiciliaria, además de las medidas de coerción reales. El CPP también incluye dentro de las condiciones especiales de cumplimiento de la pena, el que la imputada se encuentre "en estado de embarazo o lactancia". El art. 342 dispone que en estos casos el tribunal

Articulo de Adrino Miguel Tejada (El Aborto)

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Click Para nuestra Pagina Oficial / Click to our oficial Page Publicado por DIARIO LIBRE AM. - El aborto El tema del aborto, o de protección de la vida humana, que son dos cosas diferentes, es controversial y se presta a dogmatismos, pero cualquier persona medianamente racional, estará de acuerdo con que debe ser reglamentado. El aborto, como se sabe, es la interrupción del embarazo, pero la iglesia católica lo ha llevado hasta la concepción, no dejando ni siquiera un resquicio para aquellos casos que, para una persona razonable, parezcan necesarios. La posición irracional debe ser rechazada. La ley es, en realidad, un balance entre valores. Se castiga el valor considerado malo (el homicidio), pero aún estos valores negativos pueden ser positivos, cuando se trate de legítima defensa, en cuyo caso, la ley sopesa el valor del agredido frente al del agresor y otorga el veredicto en favor del agredido. Existen casos en materia de aborto en que se enfrentan disyuntivas similares: ¿A quién s

Novedades Legislativas

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Click Para nuestra Pagina Oficial / Click to our oficial Page Novedades Auto del Presidente, que declara Inadmisible por imprecisión de la formulación de cargos, la querella interpuesta por Andrés Guzmán Collado, Richard Nelson Veras Contreras y José Amado Hernández Rodríguez contra Jaime David Fernandez Mirabal . Auto del Presidente que declara inadmisible por imprecisión de la formulación de cargos, la querella interpuesta por Julio César Veras Contreras, Luis Miguel Hernández Rodríguez y Eliseo Vargas Santana.

Legisladores se oponen a que se modifique Código Trabajo de la Rep. Dom.

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Click Para nuestra Pagina Oficial / Click to our oficial Page Publicado por LISTIN DIARIO Jueves 2 de Abril del 2009, actualizado 2:55 AM PROPUESTA Legisladores se oponen a que se modifique Código Trabajo Deyanira Polanco - 4/2/2009 Santo Domingo.- La propuesta del sector empresarial de modificar el Código de Trabajo fue rechazada ayer por senadores y diputados que la califican de inoportuna, porque la actual crisis global afecta más a los que menos tienen. El presidente de la Comisión de Seguridad Social de la Cámara de Diputados, Radhamés Castro, y el senador Adriano Sánchez Roa, autor de un proyecto de aumento salarial que cursa en el Congreso, expresaron su oposición a la iniciativa de los empresarios. Sánchez Roa dijo que en el conocimiento de la Reforma Constitucional propondrá mayor protección salarial para los trabajadores y aseguró que el Congreso no modificará ninguna ley para perjudicar a más de cuatro millones de personas. “No es posible que en estos momentos hayan pers

RESOLUCION No. 002-09 “NORMA PARA EL USO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES PARA FINES DE COBRO DE DEUDAS”.

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Click Para nuestra Pagina Oficial / Click to our oficial Page INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) RESOLUCION No. 002-09 QUE MODIFICA LA RESOLUCIÓN NO. 104-02 DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDOTEL Y APRUEBA LA NUEVA “NORMA PARA EL USO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES PARA FINES DE COBRO DE DEUDAS”. El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL), por órgano de su Consejo Directivo, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley General de Telecomunicaciones, No. 153-98, de fecha 27 de mayo de 1998, publicada en la Gaceta Oficial No. 9983, reunido válidamente, previa convocatoria, dicta la presente RESOLUCIÓN: Con motivo del proceso de consulta pública dispuesto por la Resolución No.114-08 del Consejo Directivo, para modificar la Resolución No. 104-02, y establecer nuevos controles en torno al uso de las telecomunicaciones para fines de cobro de deudas. Antecedentes.- 1. En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 93 de la Ley Gene

Impugnan Ley Sociedades ComercialesLos accionantes afirman la ley viola la libertad de empresa, formando oligopolios

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Click Para nuestra Pagina Oficial / Click to our oficial Page Publicado por Diario Libre 02 Abril 2009 Impugnan Ley Sociedades ComercialesLos accionantes afirman la ley viola la libertad de empresa, formando oligopolios SD. La Suprema Corte de Justicia fue apoderada de una solicitud de nulidad de cinco artículos de la Ley 479-08 de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada. Los abogados Manuel Antonio Nolasco Benzo, Jottin Cury hijo, Ramón Hernández, Julio Ulises De Beras De la Cruz, y Manuel A. Nolasco G. incoaron un recurso de inconstitucionalidad en contra de los artículos 160, 515, 521, 523 y su párrafo I. Entre los elementos objetados figuran lo concerniente a la libertad de empresa, toda vez que obliga a las compañías existentes a tener que aumentar su capital autorizado a la suma RD$30 millones, exigencia que haría desaparecer sociedades que se crearon hace más de 50 años. Advierten que la imposición de la ley a las sociedades legalmente cons

Norma General No. 05-2009

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Click Para nuestra Pagina Oficial / Click to our oficial Page República Dominicana DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS RNC: 401-50625-4 “Año del Centenario del Natalicio de Juan Bosch” Norma General No. 05-2009 CONSIDERANDO: Que la reciente promulgación de la Ley No. 479-08 sobre Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada hace necesaria la adaptación del Registro Nacional de Contribuyentes a sus disposiciones, a los fines de regular, desde el punto de vista fiscal, el proceso de adecuación y transformación de las sociedades comerciales existentes. CONSIDERANDO: Que, para mayor claridad en la interpretación del impacto fiscal que generen las disposiciones societarias de la nueva ley es útil explicitar en una norma, aquellos principios que la Administración Tributaria estaría aplicando a las mismas. CONSIDERANDO: Que, asimismo, es preciso definir la situación legal de aquellas sociedades constituidas, que luego de registradas por esta Dirección General