Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

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Publicado por el Periodico HOY
23 Marzo 2009, 11:49 PM
CONSULTORIO LABORAL
Escrito por: DR. CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS
Especialista en derecho laboral


1. Tengo un trabajador agrícola. El me solicita su bonificación. Su forma de trabajo es la siguiente: El gana por salario fijo de 30,000 al año. Lo demás es por contrata de trabajo. Lo que deseo saber es si su liquidación depende de su salario anual o también interviene la contrata de trabajo. Además, el quiere su liquidación y seguir trabajando conmigo. Le pido que valla a la SET y él no quiere, ¿qué me recomienda?

Si los señalados 30,000 pesos se pagan anualmente, es decir una sola vez en el año, entonces no entran en la base de cálculo de la liquidación. Hay jurisprudencia constante de la Suprema Corte en ese sentido: SCJ 3 Dic. 1976; SCJ 3 Dic. 1978, B. J. 793, Pág. 2053; SCJ 28 Ene. 1981, B. J. 842, Pág. 85.

En el caso que usted plantea la liquidación debería hacerse en base a lo que él percibe por “contrata de trabajo”; y lo otro podría incluirse, si los 30,000 al año que usted menciona, se distribuyen y pagan mensualmente.

Por otro lado, en cuanto a la propuesta que él le hace de recibir “su liquidación y seguir trabajando”, eso no es legal. Así lo ha juzgado la jurisprudencia en par de ocasiones: SCJ 10 Nov. 1976, B. J. 792, Pág. 1878 y 3° Cám. SCJ 7 Mar. 2001, B. J. 1084, Pág. 638.

Hay una nueva ley (No. 187-07) llamada “de pasivo laboral”, que declaró válidas las liquidaciones seguidas de una continuidad en el trabajo. Sin embargo, una jurisprudencia de la Suprema Corte confirmó que dicha ley se limita a los casos anteriores al 1° de enero del 2005, diciendo que “descarta la posibilidad de que después de esa fecha la liquidación anual libere al empleador de ese cómputo, al momento de la terminación definitiva del contrato de trabajo” (Pleno SCJ, 13 Ago. 2008).

Mi recomendación es que converse con su empleado, para ver de qué modo podría él continuar laborando con usted; y en caso de que eso no sea posible, tratar de llegar a una terminación de mutuo acuerdo.

2. Considera nuestra legislación laboral prestaciones laborales para la trabajadora doméstica e inscripción en la Tesorería de la Seguridad Social.

No le tocan prestaciones laborales.

En cuanto a la inscripción en la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), todavía no están siendo inscritas, pero según la implementación gradual de la ley prontamente lo estarán (información dada el 8 de julio 2008, por la DIDA).

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