Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

+ Sobre el Codigo Procesal Penal (Cuál es la relación y competencias y límites del Ministerio Público y del Juez de la Instrucción)

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Publicado por DIARIO LIBRE

En fecha 18 febrero 2009

CPP. - Código Procesal Penal
Cuál es la relación y competencias y límites del Ministerio Público y del Juez de la Instrucción respecto de la presentación de la acusación y qué diferencia hay en este aspecto en la acción penal pública y la privada y cuáles son las facultades de la víctima y del querellante. Jennifer Díaz.

Como es sabido, el de la Instrucción es un juez y en el marco de su competencia le corresponde decir el derecho, esto es, decidir frente a las pretensiones de las partes del proceso. El Ministerio Público tiene el monopolio de la acción penal pública y es el acusador y como tal, le corresponde hacer la investigación de las infracciones y presentar las pruebas y sostener la acusación en las distintas instancias si ese fuera el caso. En el ámbito de la Instrucción preparatoria, es al Ministerio Público al que le corresponde presentar la acusación como acto conclusivo del procedimiento preparatorio. Al hacerlo, el MP le está planteando al Juez de la Instrucción que ordene la apertura a Juicio, y éste, a esos fines, dispone la celebración de la audiencia preliminar para examinar el fundamento y seriedad de la acusación del Ministerio Público.La acusación, como acto conclusivo del procedimiento preparatorio, esta a cargo exclusivo del MP como órgano público. Precisamente esta es una de las diferencias entre la acción penal pública y la acción penal privada. Mientras en la primera la iniciativa para la formulación de la acusación le corresponde al MP, en la segunda, la acusación corresponde hacerla a la parte privada, sin que en ella el MP sea o pueda ser parte. La víctima o el querellante no tienen facultad para tomar la iniciativa y presentar acusación y solicitar la apertura a juicio, sin que previamente no lo haya hecho formalmente el MP. El querellante sí puede, luego de la formulación de la acusación del MP, adherirse a ella o presentar su propia acusación, la que pudiera diferir de la del MP. El MP en el procedimiento preparatorio no esta obligado a presentar siempre acusación sino que dentro de los parámetros definidos en el CPP podría desestimar la acción pública, aplicar una medida alternativa o archivar el caso fundado en una de los motivos enumerados por el art. 281. También, al concluir el procedimiento preparatorio, por un acto conclusivo acusar o solicitar la suspensión provisional del procedimiento. EL CPP le otorga amplios medios a la víctima y al querellante para de impugnar ante el juez estas decisiones del MP. En el caso de que se haya vencido el plazo de la investigación, y el MP ni acusa ni dispone el archivo, ni presenta otro requerimiento, el juez de oficio o a solicitud de parte, puede intimar al superior jerárquico del MP y notificar a la víctima, para que formulen su requerimiento en el plazo común de diez días, con lo cual el CPP ha creado un medio procesal para darle término a la inercia del MP, evitando que el caso quede en un limbo jurídico.Cualquier pregunta o comentario, dirigirlo a: guillermomoreno157@hotmail.com
De Guillermo Moreno

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