Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

Nueva Ley sobre traspaso de vehículos

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Publicado por DIARIO LIBRE

10 de febrero 2009

Promulgan ley traspaso vehículos en 6 mesesLa DGII no aceptará la renovación de la placa si no se pagan los impuestos por la transferencia

Gobierno espera recaudar más.

SANTO DOMINGO. El Poder Ejecutivo promulgó anoche la ley que obliga a los adquirientes de vehículos de motor hacer el traspaso correspondiente a su nombre en un plazo de seis meses, con el objetivo del Gobierno aumentar las recaudaciones por ese concepto.El artículo uno de la ley dice que las personas físicas o morales, que mediante acto auténtico o bajo firma privada, traspasen la propiedad de un vehículo de motor, cuyo certificado de propiedad haya sido expedido a su nombre por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), podrán avisar la transferencia del vehículo en cuestión ante dicha dependencia.Agrega que para hacer el traspaso se requiere presentar copias de las Cédulas de Identidad y Electoral del vendedor y comprador, más del pago de un impuesto de 300 pesos; una copia de la matricula y una copia original del acto de transferencia debidamente legalizada por un notario público; y registrado por ante el registro civil correspondiente.En tanto, que el artículo dos indica que la DGII hará constar en el expediente correspondiente al vehículo en cuestión, la denuncia de la transferencia, así como el nombre, apellido y generales de ley del nuevo adquiriente, datos que deberán hacerse constar en cualquier certificación de propiedad que se expida sobre el vehículo.El artículo tres de la ley expresa que la transferencia de la propiedad de vehículo de motor, así como el pago de los impuestos correspondientes, se harán conforme al procedimiento establecido en la Ley sobre Eficiencia Recaudatoria número 173-07.
De ABRAHAN MONTERO

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