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Mostrando entradas de febrero, 2009

Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

+ Sobre el Codigo Procesal Penal (Diferencias entre Querellante y Actor Civil)

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Click Para nuestra Pagina Oficial / Click to our oficial Page Publicado por DIARIO LIBRE En Fecha 25/Febrero/2009 CPP. - Código Procesal Penal Fui víctima de unos delincuentes que me asaltaron y la policía los apresó a todos y mi abogado me dice que debo querellarme y constituirme en actor civil. ¿Cuál es la diferencia entre una y otra? Rosmery Familia. El querellante es la persona que habiendo sido víctima de una infracción, se decide a impulsar la acción penal por sí misma, es decir con independencia del Ministerio Público. Si usted se decidiera a presentar querella, lo que tiene que hacer obligatoriamente por medio de un abogado, en las condiciones que dispone el CPP. En su rol de querellante tendrá derecho a: a) presentar su acusación o adherirse a la acusación del MP, b) aportar elementos de prueba para demostrar la culpabilidad y responsabilidad penal del acusado, c) solicitar la condena, así como, d) impugnar cualquier decisión que le sea desfavorable y que el CPP permita ser

ACLARACIÓN

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Click Para nuestra Pagina Oficial / Click to our oficial Page ACLARACIÓN Por este medio queremos comunicar a nuestros lectores, que en nuestras oficinas hemos estado recibiendo llamadas preguntando, por la Dr. Yadira Morel, así como por la Dr. Karina Perez, en muchas ocasiones hemos informado, PRIMERO, que nuestra oficina no consulta en materia de Migración, por lo que recomendamos buscar la orientación en un especialista es esa área, SEGUNDO, que el propósito de nuestra paginas es solo brindar información o soporte a preguntas o inquietudes, basadas en experiencias y consultas publicadas en diarios, blogs, etc. Y que no necesariamente constituyen la opinión de nuestra oficina. Esta aclaración la hacemos de manera personal, sin ánimos de querer lastimar, ni ofender y con la ganas de poder brindar el servicio que por más de dos años hemos realizado, de lo contrario nos veremos obligados a eliminar de nuestra págin

+ Consultas en Materia Laboral

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Click Para nuestra Pagina Oficial / Click to our oficial Page Publicado por el Periodico HOY 23 Febrero 2009, 11:44 PM CONSULTORIO LABORAL Escrito por: DR. CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS Yo sufrí un accidente dentro de la compañía; ya tengo 1 año y 8 meses, y en la compañía hicieron un reajuste salarial de un 8% y no me lo pusieron porque yo estoy de licencia médica y por tal razón dice la Encargada de Recursos Humanos que no me corresponde, porque fue decidido por la compañía; que si hubiese sido de ley sí me correspondía. Por esa razón, dicen ellos, no me corresponde. Yo quiero tener más orientación sobre mis derechos, los que Riesgos Laborales ni la compañía han sabido darme. Me gustaría que usted me oriente qué tengo que hacer; ya tengo una lesión permanente y todavía no tengo la orientación necesaria. Estoy en el aire; no sé cuáles son los pasos a dar; lo que me tienen es cogiendo lucha; quiero saber qué va a pasar con mi problema. Su situación legal no es la mejor, pues en principi

INSTRUCTIVO PROCESO D ADECUACIÓN Y TRANSFORMACIÓN LEY GENERAL DE SOCIEDADES COMERCIALES Y EMPRESAS INDIVIDUALES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA NO. 479-08

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Click Para nuestra Pagina Oficial / Click to our oficial Page Federación Dominicana de Cámaras de Comercio y Producción, INC. (FEDOCAMARAS) INSTRUCTIVO PROCESO DE ADECUACIÓN Y TRANSFORMACIÓN LEY GENERAL DE SOCIEDADES COMERCIALES Y EMPRESAS INDIVIDUALES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA NO. 479-08 PREAMBULO Las Cámaras de Comercio y Producción de la República Dominicana, en cumplimiento con las disposiciones establecidas en el Párrafo II del artículo 523 de la Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada No. 479-08 (en lo adelante La Ley), presenta el "Instructivo para la Adecuación y Transformación de Sociedades Comerciales". El presente instrumento tiene como finalidad establecer los parámetros y lineamientos mínimos requeridos para el proceso de adecuación y transformación de las sociedades comerciales existentes a las disposiciones de la Ley. Igualmente, en este documento se definen los requisitos y las formalidades que deben adoptar

Novedades Legislativas

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Click Para nuestra Pagina Oficial / Click to our oficial Page Novedades Legislativas Tribunales de Tierra conocieron el 62.5% casos 2008 Mujeres encabezan las pruebas del concurso Juez de Paz

Novedades Legislativas

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Click Para nuestra Pagina Oficial / Click to our oficial Page Novedades Ley No. 492-08, del 19 de diciembre de 2008 sobre Transferencia de vehículos de motor, Gaceta inédita Ley No. 491-08, del 19 de diciembre de 2008 que modifica la Ley No. 3726 del 1953 de Procedimiento de Casación, Gaceta inédita

+ Sobre el Codigo Procesal Penal (Cuál es la relación y competencias y límites del Ministerio Público y del Juez de la Instrucción)

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Click Para nuestra Pagina Oficial / Click to our oficial Page Publicado por DIARIO LIBRE En fecha 18 febrero 2009 CPP. - Código Procesal Penal Cuál es la relación y competencias y límites del Ministerio Público y del Juez de la Instrucción respecto de la presentación de la acusación y qué diferencia hay en este aspecto en la acción penal pública y la privada y cuáles son las facultades de la víctima y del querellante. Jennifer Díaz. Como es sabido, el de la Instrucción es un juez y en el marco de su competencia le corresponde decir el derecho, esto es, decidir frente a las pretensiones de las partes del proceso. El Ministerio Público tiene el monopolio de la acción penal pública y es el acusador y como tal, le corresponde hacer la investigación de las infracciones y presentar las pruebas y sostener la acusación en las distintas instancias si ese fuera el caso. En el ámbito de la Instrucción preparatoria, es al Ministerio Público al que le corresponde presentar la acusación como acto c

+ Consultas en Materia Laboral

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Click Para nuestra Pagina Oficial / Click to our oficial Page Publicado por el PERIODICO HOY 16 Febrero 2009, 10:56 PM CONSULTORIO LABORAL Escrito por: DR. CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS Especialista en derecho laboral 1. El Art. 97 del CT establece una serie de causas que justifican la dimisión del trabajador, que de ser probados obligan al empleador a reconocerle al trabajador todos sus derechos laborales. Ahora bien, el Art. 97 no establece como uno de los elementos justificativos de la dimisión el maltrato verbal por parte del empleador, y esto constituye una de las prácticas más comunes y aberrantes de los empleadores, que falta el respeto a la dignidad humana. Me gustaría que usted abundara, citando jurisprudencia y doctrina sobre el particular. Al respecto, le sugiero consultar una jurisprudencia del 30 Nov. 1976, B. J. 792, Pág. 2006, la cual establece que el trabajador podrá dimitir justificadamente por insultos pronunciados por su empleador hacia su persona. Hay otras jurisprude

+ preguntas sobre migración

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Click Para nuestra Pagina Oficial / Click to our oficial Page Publicado por DIARIO LIBRE En fecha 17 febrero 2009 USA. - La columna de migración Mi esposa es ciudadana americana. Ella me está pidiendo, y tenemos una cita en el Consulado Americano el próximo mes. Estoy muy preocupado porque hace varios años, antes de yo conocerla, fui a pedir visa de paseo al Consulado, y, en un error de juventud, llevé una carta de trabajo falsa. El Cónsul se dio cuenta, no sé como, y me negó la visa y me insultó delante de todas las otras personas que estaban ahí. Después de eso, volvía a buscar visa de paseo un año después, y me la negaron. ¿Cree usted que eso afecte mi petición de residencia? Como el documento que usted presentó era falso, y porque aparentemente sí tenía relación con la aprobación o no de la visa, usted ha cometido el fraude contemplado en el INA 212 (a) (6) (c) (i). Esto quiere decir que usted necesita un waiver o permiso especial para obtener una visa de cualquier tipo, ya sea de

Derecho Comparado (Derecho de Autor)

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Click Para nuestra Pagina Oficial / Click to our oficial Page Publicado por DIARIO LIBRE En fecha 12 de Febrero del 2009. ¿Por qué un establecimiento debe pagar a Sgacedom por toda la música que suena en el sitio, si los temas que pauta no pertenecen, o solamente algunos, al catálogo de la Sociedad de Derechos de Autores dominicanos? La lógica dice que no debería, aunque tal vez la Ley lo dicte o al menos no niegue que se haga.El tema adquiere nuevos relieves cuando en España acaba de legislarse el caso, a partir de una demanda de la propietaria del bar Espiral Pop, Daniela Valdez, quien hacía tiempo intentaba no utilizar la música cuyos derechos de autor son gestionados por la SGAE. ¿Qué hizo mientras tanto? Utilizar canciones con licencia copyleft, con lo cual contribuyó al conocimiento público de unos artistas que no suelen escucharse en los medios tradicionales. Con ello no está obligada a abonar la cuota correspondiente a la SGAE por la comunicación pública de las obras musicales

Ley No. 491-08

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Click Para nuestra Pagina Oficial / Click to our oficial Page EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República Ley No. 491-08 CONSIDERANDO PRIMERO: Que el recurso de casación consagrado en el numeral 2 del Artículo 67 de la Constitución, tiene por objeto censurar las violaciones a la ley incurridas en los fallos en última o única instancia pronunciados por los tribunales en los casos autorizados por la ley; CONSIDERANDO SEGUNDO: Que el recurso de casación constituye un derecho para los justiciables y una garantía fundamental del respeto a la ley, salvo si una restricción a este derecho proviene de la misma ley, lo que implica que la supresión de su ejercicio debe ser rigurosamente limitado a los casos particulares para los cuales ella ha sido dictada; CONSIDERANDO TERCERO: Que, sin embargo, el recurso de casación ha venido siendo utilizado por litigantes que no persiguen otro fin que el de retardar la solución de los asuntos en perjuicio de otros que demandan mayor atención por la cuantí

Presidente promulga ley que busca agilizar procesos judiciales

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Click Para nuestra Pagina Oficial / Click to our oficial Page Presidente promulga ley que busca agilizar procesos judiciales 10 de Febrero del 2009 El presidente Leonel Fernández promulgó la ley 491-08 que busca impedir que los procesos civiles que requieren la atención de la Suprema Corte de Justicia se extiendan y demoren más del tiempo señalado por la ley para su solución. Con esta ley se modifican los artículos 5, 12, y 20 de la ley 3726 del 29 de diciembre de 1953 y las que la modificaron en estos puntos. En sus considerandos, la ley establece "que el recurso de casación en muchos casos ha sido utilizado por litigantes que no persiguen otro fin más que el retardar la solución de los asuntos en perjuicio de otros que demandan mayor atención". Otro considerando establece "que constituye un derecho para los justiciables y una garantía fundamental del respeto a la ley, lo que implica que una supresión de su ejercicio debe ser rigurosamente limitada a los casos particula

+ Sobre el Codigo Procesal Penal

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Click Para nuestra Pagina Oficial / Click to our oficial Page Publicado por DIARIO LIBRE En fecha 11 de febrero 2009 CPP. - Código Procesal Penal Como estudiante de derecho estoy interesada en saber si el Ministerio Público debe ser o no independiente del Poder Ejecutivo, además conocer de las prohibiciones que debe observar en el ejercicio de sus funciones. Bethania Cruz. Personalmente soy partidario de la independencia del Ministerio Público del Poder Ejecutivo. Es la forma de lograr que la investigación y persecución de las infracciones, especialmente las vinculadas a actos de corrupción, no estén condicionadas por los intereses políticos prevalecientes en un momento determinado. En la experiencia particular de la RD, el control del Ministerio Público por el Poder Ejecutivo, ha sido fuente permanente de impunidad y de privilegios en la aplicación de la ley. Decir lo anterior no significa que el Ministerio Público no participe con los demás órganos del Estado en la definición y ejec

El presidente Leonel Fernández promulgó ayer la legislación que modifica varios artículos de la Ley 3726, sobre Procedimiento de Casación

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Click Para nuestra Pagina Oficial / Click to our oficial Page Publicado por DIARIO LIBRE en fecha 11 de Febrero 2009 Presidente Leonel Fernández promulga Ley de Casación SD. El presidente Leonel Fernández promulgó ayer la legislación que modifica varios artículos de la Ley 3726, sobre Procedimiento de Casación, con el objetivo de impedir que los procesos civiles que requieren la atención de la Suprema Corte de Justicia, se extiendan y demoren en los tribunales.En su artículo uno, la ley dice que se modifican los artículos 5, 12 y 20 de la Ley número 3726, del 29 de diciembre de 1953, sobre Procedimiento de Casación, reformada por la ley 845, del 15 de julio del 1978.El artículo cinco modificado de la referida ley dice que "en las materias civil, comercial, inmobiliaria, contencioso-administrativo y contencioso-tributario, el recurso de casación se interpondrá mediante un memorial suscrito por abogado, que contendrá todos los medios en que se funda, y que deberá ser depositado en l

Novedades de la Suprema Corte de Justicia

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Click Para nuestra Pagina Oficial / Click to our oficial Page Novedades de la Suprema Corte de Justicia SCJ recibió 67 comisiones rogatorias en 2008 Resolución 9-2009, que modifica la resolución 622 de 2007, sobre las tasas por servicio Apelación.- Plazo de 30 días para interponer el recurso de apelación a partir de la notificación de la sentencia por Acto de Alguacil.- Aplicación del Art. 81 de la Ley 108-05 sobre Registro Inmobiliario Suprema Corte de Justicia destituye juez y sanciona otro

+ Sobre el Codigo Procesal Penal

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Click Para nuestra Pagina Oficial / Click to our oficial Page Publicado por DIARIO LIBRE 4 de Febrero del 2009 CPP. - Código Procesal Penal Recientemente vimos en la prensa que a un reconocido condenado un juez le negó la libertad condicional. En la prensa se dijo que era su derecho ¿Es que cualquiera puede pedirla? Su abogado dijo que volverían a solicitarla ¿es esto posible? ¿Si ya se la negaron pueden volver a pedirse al juez? Cristian De Jesús González. La libertad condicional es una institución que anteriormente estaba regida por una ley y actualmente por el Código Procesal Penal. No se establece ninguna excepción o materia en la que el condenado no pueda solicitar el otorgamiento de la libertad condicional. Se considera que su solicitud es un derecho de toda persona que ha sido irrevocablemente juzgado, se encuentra cumpliendo condena y cumple las condiciones establecida por el CPP. Lo que impulsa al legislador a desarrollar esta institución es estimular en los condenados la bue

+ Consultas en Materia Laboral

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Click Para nuestra Pagina Oficial / Click to our oficial Page Publicado en el Periodico HOY en fecha 10 de Febrero del 2009 CONSULTORIO LABORAL Escrito por: DR. CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS Estoy embarazada y posiblemente dé a luz durante las vacaciones colectivas que se otorgan en la empresa donde trabajo. Quiero saber si pierdo mis vacaciones por estar de licencia, o si la empresa debe de pagarme los días no disfrutados. De acuerdo con el Art. 185 del CT las vacaciones no pueden ser suspendidas o disminuidas a consecuencia de las faltas de asistencia o licencias justificadas. Pero además, el Art. 238 del mismo Código dispone que si la empleada solicita las vacaciones inmediatamente después del pre y post natal, el empleador está obligado a acceder a su solicitud. 2. Trabajo en una empresa y me otorgan una licencia por una operación que me hicieron. Cuando me reintegro a mi trabajo en la primera quincena me descuentan unos dineros, dizque por el tiempo que tenía de licencia y me lo sigu