Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

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Publicado en DIARIO LIBRE

En fecha 28 de enero del 2008.

CPP. - Código Procesal Penal

Soy estudiante de derecho y en varias ocasiones un abogado penalista de la oficina donde laboro me insiste en que antes la investigación era más rápida y contundente contra los delincuentes que con el nuevo código y aunque trato de rebatirlo me faltan argumentos. ¿Qué puede usted aportarme al respecto? Yudelka Victoria.
Es necesario hacer la siguiente precisión: El CPP se convierte en un obstáculo en un Estado de arbitrariedad y abuso de los derechos, y donde haya autoridades que puedan actuar sin estar sometidas al control judicial. Pero en un Estado constitucional de respeto de los derechos, libertades y garantías judiciales, son múltiples las ventajas que en materia de investigación de las infracciones aporta el Código Procesal Penal.
1º.- El CPP otorga el monopolio de la investigación de las infracciones al Ministerio Público, con exclusión de las otras partes del proceso. El MP, en principio, es el facultado para poner en movimiento la acción penal (salvo los casos de acción privada y de acción pública a instancia privada), hacer la investigación y presentar acusación. La atribución exclusiva de esta competencia al MP tiene dos consecuencias importantes: a) Circunscribe a la Policía Nacional como un auxiliar del MP, que actúa bajo su dirección y sin facultad deliberativa; b) Separa tangencialmente la función de investigar y perseguir de la función jurisdiccional, común al sistema inquisitorial y mixto.
2º.- El Ministerio Público concentra amplias facultades en el proceso de investigación. En este sentido en determinadas hipótesis regladas por la ley puede prescindir de la acción penal y aplicar un criterio de oportunidad; en determinadas infracciones especificadas por el CPP puede buscar la conciliación de las partes, o proponer la suspensión condicional del procedimiento en las infracciones que admiten la suspensión condicional de la pena. Incluso, el MP tiene amplias facultades para prescindir de la acción penal en los casos en que el imputado colabora con la investigación, en los asuntos complejos. También puede el MP proponer la celebración del juicio penal abreviado en aquellas infracciones que así lo permiten a condición de que el imputado admita los hechos y suscriba un acuerdo.
3º.- La obtención de los medios de prueba están sometidos a reglas generales y particulares muy precisas. Las primeras tienen que ver con las condiciones de licitud de todo medio de prueba que se quiera hacer valer en justicia o se pretenda sirva de fundamento para una decisión. Prueba lícita es la que se obtiene observando las formas y condiciones establecidas por la ley. De forma particular los distintos medios de prueba están sometidos a plazos y formalidades sin cuya observancia los mismos resultarían sin valor alguno. Así resulta con la inspección del lugar del hecho, el levantamiento e identificación de cadáveres, el registro de persona individual o los registros colectivos, el registro de una vivienda o un lugar privado, o de locales públicos, o el procedimiento para la entrega de cosas o documentos, o para el secuestro de correspondencia o la interceptación de comunicaciones, o para la prestación del testimonio o la realización de un peritaje.
Cualquier pregunta o comentario, dirigirlo a: guillermomoreno157@hotmail.com

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