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Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

Novedades Legislativas

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Click Para nuestra Pagina Oficial / Click to our oficial Page Novedades 1) Mag. Julio Aníbal Suárez pronuncia conferencia sobre el Derecho del Trabajo y la Democracia 2) Avances en el Acceso a la Justicia de las Mujeres a partir del año 2000 3) Pleno de SCJ aprueba el ante proyecto de Presupuesto del Poder Judicial para el año 2010 ,mediante Acta Núm. 41/09 del 29 de octubre de 2009. 4) Magistrado Rafael Luciano Pichardo expone en Guatemala sobre Tema Constitucional. 5) Ley No. 181-09 que introduce modificaciones a la Ley No. 50-87, de fecha 4 de junio de 1987, sobre Cámaras Oficiales de Comercio y Producción de la República. 6) Convenio de La Haya, del 19 de octubre de 1996, relativo a la Competencia, la Ley Aplicable, el Reconocimiento, la Ejecución y la Cooperación en Materia de Responsabilidad Parental y Medidas de Protección de los Niños. G. O. No. 10534 del 31 de agosto de 2009. 7) Nueva resolución sobre el Reglamento General del Registro de Títulos Núm. 2669-2009 8) Estado de Ej

+ Consultas en Materia Laboral (Despedido injustificado)

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Click Para nuestra Pagina Oficial / Click to our oficial Page Noviembre 2009, 11:21 PM CONSULTORIO LABORAL Escrito por: DR. CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS 1. Fui despedido injustificadamente por el artículo 88, ordinales 3 y 19 del CT. Dado que no cometí falta alguna demandé y fui favorecido tanto en la 6° Sala del Juzgado de Trabajo como en la Corte del Distrito Nacional. Ahora la empresa ha recurrido en casación en la Suprema Corte. Reconozco que la ley le permite a todo demandado recurrir a las instancias que prevé la ley, pero créame, necesito conocer una segunda opinión aparte de la de mi abogado que lleva el caso, para saber si lo que pretendo hacer en lo adelante pudiera afectar el caso. Preguntas y/o inquietudes: ¿Pudiera afectar a mi demanda si decidiera enviarle copia de ambas sentencias al consejo de directores de dicha empresa?, pues sospecho que el presidente de la compañía no sabe lo que está pasando. ¿Afectaría a mi demanda si llevara este caso a los medios de comunicación

+ Sobre el Código Procesal Penal (Cuestionamiento al Código Procesal Penal)

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Click Para nuestra Pagina Oficial / Click to our oficial Page PUBLICADO POR DIARIO LIBRE 11 Noviembre 2009 CPP.-Código Procesal Penal A propósito de la escapada de la señora Sobeida Morel, se ha dicho que esto ha pasado por culpa del Código Procesal Penal. ¿No sería este uno de los aspectos a ser reformados? Agustín Bretón. Ciertamente el CPP, por ser de naturaleza garantista, primero, limita a situaciones excepcionales la privación de los derechos y libertades de los ciudadanos, y segundo, respecto de los imputados, busca la protección de sus garantías judiciales. El derecho eje del imputado, durante todo el proceso penal es la presunción de inocencia. Sin la vigencia de este principio el proceso penal fuera una farsa. Qué sentido tendría el proceso penal si de antemano el imputado se le presume y trata como culpable y el juicio se celebrara para pronunciar una culpabilidad previamente asumida por la autoridad encargado de juzgarle. En virtud de esa presunción de inocencia, en el CPP

+ Sobre el Codigo Procesal Penal (suspensión condicional del procedimiento)

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Click Para nuestra Pagina Oficial / Click to our oficial Page PUBLICADA POR DIARIO LIBRE 04 Noviembre 2009 CPP. - Código Procesal Penal Fui víctima de una infracción y llegué a un acuerdo con el autor de la misma, y se hizo una suspensión condicional del procedimiento. Yo no le he dado mucho seguimiento, pero siento que en realidad lo que hicimos fue premiarle, pues no veo que él haya aprendido la lección. Me he encontrado con él y lo que hace es reírse. Deseo preguntarle ¿Qué sentido tiene esto de la suspensión en un país con instituciones tan débiles? Pienso que esto se puede convertir en una fuente más de impunidad, esta vez legalizada por el CPP. Junior García. Es bueno precisarle a los lectores que la Suspensión Condicional del Procedimiento es una de las formas alternativas de darle solución al conflicto penal, en este caso, previo a la celebración del juicio. La suspensión del procedimiento no se aplica en forma indiscriminada, sino en infracciones catalogadas como "

+ Consultas en Materia Laboral (plan de retiro)

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Click Para nuestra Pagina Oficial / Click to our oficial Page PUBLICADO POR EL PERIODICO HOY 16 Noviembre 2009, 11:27 PM CONSULTORIO LABORAL Escrito por: DR. CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS 1. Trabajamos en una institución oficial, la cual tenía su propio plan de retiro, pero al entrar en vigencia la Ley 87-01, la administración no realizó los arreglos y tampoco nos afilió a ninguna AFP, ya que habían usado parte de los fondos del plan en actividades propias de la institución. Siempre el administrador nos informaba que los derechos adquiridos no se pierden. Ahora cambian el reglamento del personal y ponen un artículo que dice que tienen derecho a pensión solo los empleados que tenían 20 años al entrar en vigencia la nueva ley de seguridad social, los demás quedan fuera. Somos más de 600 empleados afectados con 10 hasta 25 años laborando. Queremos saber si los derechos adquiridos en la empresa al entrar en vigencia la esa Ley, se pierden o no. ¿Qué Podemos Hacer? La responsabilidad de los g

Abogados exigen pago a la Secretaría de Trabajo

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Click Para nuestra Pagina Oficial / Click to our oficial Page Publicado por el PERIODICO HOY 1 Octubre 2009, 2:21 PM Abogados exigen pago a la Secretaría de Trabajo Escrito por: Yamira Taveras ( y.taveras@hoy.com.do ) Santiago.- Un grupo de profesionales del Derecho denunciaron que constituye una vergüenza la forma irresponsable como se ha manejado la Secretaría de Trabajo, ante la huelga que mantienen los vocales en los tribunales laborales, por falta de pago. Explicaron que esta situación lleva cuatro semanas, haciendo difícil y crítica la vida de miles de trabajadores que acuden a los tribunales de trabajo en busca del reconocimiento de sus derechos que legítimamente les pertenece, porque los procesos se dilatan. “Hace tiempo que hemos venido enfrentando inconvenientes perjudiciales para los trabajadores y para nosotros los abogados, por la tardanza de los reenvíos de audiencias, prorrogas innecesarias y tres y cuatro años para concluir una primera instancia. Es as

+ Consultas en Materia Laboral (Varias)

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Click Para nuestra Pagina Oficial / Click to our oficial Page Pupblicado por el PERIODICO HOY 29 Septiembre 2009, 12:08 AM CONSULTORIO LABORAL Escrito por: DR. CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS 1 . Distinguido consultor, le agradecería mucho responderme esta consulta: El empleado Juan Pérez, labora para una empresa X en la jornada de 8:00 AM hasta la 5:00 PM, y en otra empresa en la jornada de 8:00 PM hasta la 12:00PM. ¿Qué pasa? El empleado Juan Pérez sufre un accidente laborando para la empresa durante su jornada nocturna. El empleado en cuestión está inscrito en el sistema de seguridad social, y las respectivas empresas están cotizando oportunamente. ¿Cuál es la responsabilidad de la Empresa X frente al trabajador luego de 1 año y 4 meses después de estar en licencia médica, y estar pagando el sueldo al obrero, por una cuestión de solidaridad.? En lo que respecta al accidente de trabajo, la empresa X no tiene ningún tipo de responsabilidad pues lo tenía debidamente asegurado, pero además

Fiscal dice nuevo Código Procesal es más efectivo

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Click Para nuestra Pagina Oficial / Click to our oficial Page Publicado por LISTIN DIARIO Jueves 1 de Octubre del 2009, actualizado 5:30 PM CONFERENCIA Fiscal dice nuevo Código Procesal es más efectivo Adriana Peguero - 10/1/2009 ALEJANDRO MOSCOSO SEGARRA RESALTA LA CELERIDAD LOGRADA CON NUEVA NORMA Ministerio Público. El fiscal indicó que antes los expedientes carecían de elementos probatorios. Santo Domingo.- De los expedientes heredados del viejo Código Procesal Penal, el 90% obtuvo sentencias absolutas, debido a los retiros de acusación dispuestos por el ministerio público, dijo el procurador fiscal del Distrito Nacional, Alejandro Moscoso Segarra. Señaló que la situación fue debido a que los procesos fueron sometidos por el juez de la instrucción del viejo sistema inquisitorio, en los cuales no se realizó una investigación, sino que el juez decidía en base a su íntima convicción. “Por este motivo los procesos carecían de elementos probatorios para sustentar una acusación como lo

Verifica si tienes multas con AMET

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Click Para nuestra Pagina Oficial / Click to our oficial Page Invitamos a los ciudadanos que tienen actas comprobatorias de infracciones (contravenciones) pendientes en la AMET, a chequear con su número de cedula de identidad y electoral, su estatus, y así cumplir con el artículo 355 del código procesal penal., dichas actas están amparadas en virtud de los artículos 236 y 237 de la Ley 241-67 de tránsito de vehículo de motor. Favor Ingresar el Numero de Cedula Para la Consulta

+ Consultas en Materia Laboral (Hora Extras)

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Click Para nuestra Pagina Oficial / Click to our oficial Page Publicado por EL PERIODICO HOY 14 Septiembre 2009, 11:47 CONSULTORIO LABORAL Escrito por: DR. CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS 1. En caso de que un trabajador haga una demanda contra su empleador reclamando el pago de horas extras, ¿a quién le corresponde probar que dichas horas fueron trabajadas? Tradicionalmente, la jurisprudencia de la Suprema Corte ha juzgado que “el trabajador que reclama el pago de horas que excedan de la jornada legal […] está obligado […] de acuerdo con las reglas de la prueba, a establecer con exactitud el número de horas trabajadas” (SCJ 5 Nov. 1957, B. J. 568, Pág. 2259), y que “para que el empleador se obligue a pagar horas extraordinarias reclamadas por un trabajador es menester que éste demuestre haber laborado en jornadas extraordinarias de trabajo(3° SCJ 10 Nov. 2004, B. J. 1128, Pág. 702). La Suprema Corte estableció también mediante una jurisprudencia muy constante que “los jueces […] deben comp

El Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes meses sin luz y sin planta electrica

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Click Para nuestra Pagina Oficial / Click to our oficial Page Da pena que el Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes, tenga meses pasando por las mismas quejas de la mayoría de los ciudadanos dominicanos; la falta de luz pero con el agravante de que no tienen una planta eléctrica, lo que no permite trabajar, ni adecuarse a la modernidad, que usted no pueda tener comunicación porque la central telefónica no funciona porque no hay luz, que tenga meses esperando por una sentencia y no salga porque no hay forma de prender una computadora. Este país cada día da más pena.

Modificarán 79 artículos al Código Procesal Penal

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Click Para nuestra Pagina Oficial / Click to our oficial Page 10 Septiembre 2009 Modificarán 79 artículos al Código Procesal Penal El presidente de la comisión de justicia, Víctor Suárez, depositó el proyecto SANTO DOMINGO. El ante proyecto de ley que busca modificar 79 artículos del Código Procesal Penal (CPP), que ha sido discutido por mas de un año por diferentes actores del sistema y analizado y sancionado por el pleno de la Comisión Nacional de Ejecución del Código Procesal Penal (CONAEJ), será aprobado por la Cámara de Diputados.Así lo afirmó el presidente de la comisión de Justicia de ese organismo, Víctor Suárez, quien considera altamente necesaria e inminente su sanción en el Congreso, al ser apoderada la cámara baja de la iniciativa.El legislador explicó que la iniciativa no había sido depositada, para no distraer los trabajos de la Reforma Constitucional.Suárez explicó esta reforma al CPP busca fortalecer la eficacia de la persecución penal para contribuir a la erradicación

Novedades Legislativas

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Click Para nuestra Pagina Oficial / Click to our oficial Page Novedades Prueba de ADN.- Filiación. Casos de no exclusión de paternindad.- Cuando la prueba de ADN expresa un grado de certeza racional mínima de 99.73%, este porcetanje corresponde a una paternidad prácticamente probada y le confiere a la prueba un carácter autonómo y absoluto. Prescripción de la Acción Penal. Alegato de prescripción. La prescripción de la acción penal sólo tiene aplicación cuando el proceso ha discurrido sin incidentes por parte del imputado.

Fiscal pide prudencia en reforma del CPP

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Click Para nuestra Pagina Oficial / Click to our oficial Page Publicado por DIARIO LIBRE 04 Septiembre 2009 Fiscal pide prudencia en reforma del CPP SANTO DOMINGO. El fiscal del Distrito Nacional, Alejandro Moscoso Segarra, advirtió tener mucho cuidado y prudencia a la hora de embarcarse en la reforma del Código Procesal Penal."Entiendo que debe tratarse la reforma, pero en aspecto que no varíe el espíritu del Código, porque desde nuestro punto de vista el Código ha dado respuesta a los problemas de la Justicia penal".Moscoso Segarra dijo que puede demostrar la efectividad del CPP en la prontitud de los procesos, solución en los casos que llevan a los tribunales en más de un 96%.Plantea que quizás debe ser tocado el tema de la flagrancia.Sin embargo, dice que deben obviarse algunos procesos, como la audiencia preliminar, ampliar algunos plazos para facilitar la investigación, tanto del Ministerio Público, la Policía como la Dirección Nacional de Control de Drogas.En cuanto al

Respaldan posición de juez Rafael Ciprián

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Click Para nuestra Pagina Oficial / Click to our oficial Page 03 Septiembre 2009 Respaldan posición de juez Rafael Ciprián SANTO DOMINGO. El jurista Eduardo Jorge Prats coincide con a la posición del juez del Tribunal Superior de Tierras, Departamento Central, Rafael Ciprián, quien afirmó que más del 90% de los jueces del país apoya la creación de un Tribunal de Garantías Constitucionales."Ello se debe fundamentalmente a que los jueces de paz, de primera instancia y de apelación no están satisfechos con la precaria jurisprudencia constitucional de la Suprema Corte de Justicia que apenas le sirve de guía para sus fallos".Jorge Prats sostiene que la SCJ ignora los avances jurisprudenciales de las cortes de Apelación, en materia constitucional, con erráticas sentencias que echan por el suelo el bloque de constitucionalidad y que desprecian las más elementales normas del debido proceso constitucional tal como el derecho a recurrir y a no ser juzgado dos veces por una misma causa.

Juez Ciprián: "El 90% jueces quiere Sala Constitucional"Califica de error la posición de Subero Isa en contra de la Sala

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Click Para nuestra Pagina Oficial / Click to our oficial Page 02 Septiembre 2009, 12:05 AM Juez Ciprián: "El 90% jueces quiere Sala Constitucional"Califica de error la posición de Subero Isa en contra de la Sala El juez del Tribunal Superior de Tierras, Rafael Ciprián. SANTO DOMINGO. En una carta donde formula serias críticas al presidente de la Suprema Corte de Justicia, el juez del Tribunal Superior de Tierras, Departamento Central, Rafael Ciprián, afirmó que más del 90% de los jueces del país apoya la creación de un Tribunal de Garantías Constitucionales.Sin embargo, dijo que los magistrados no se pronuncian por miedo a las persecuciones, marginaciones y atropellos "que muchos hemos sufrido en la Judicatura, y por temor a la destitución del cargo de Juez"."Conforme a una encuesta informal que hicimos, más del 90% de los jueces apoya el Tribunal Constitucional", recalcó. En la carta, dirigida al presidente de SCJ, Jorge Subero Isa, y los demás magistrado

+ Consultas en Materia Laboral (irrenunciabilidad)

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Click Para nuestra Pagina Oficial / Click to our oficial Page Publicado por el PERIODICO HOY 1 Septiembre 2009, 12:18 AM CONSULTORIO LABORAL Escrito por: DR. CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS Al leer su opinión sobre la renuncia de derechos, me llamó la atención su parecer. Usted basa la razón del empleador en que se impone el principio de la buena fe sobre el de la irrenunciabilidad. Creo que aquí se presenta una duda, y si la hay debería aplicarse el principio que favorece al trabajador, el de irrenunciabilidad de derechos. Yo creía que cuando un contrato termina sin responsabilidad para las partes como es el caso del mutuo acuerdo, subsisten obligaciones como el pago de regalía pascual, vacaciones y bonificaciones. El hecho de firmar un documento renunciando a derechos que le corresponde al trabajador es nulo de pleno derecho pues se contradice con el principio de irrenunciabilidad de derechos. Es una opinión y consulta a la vez y me gustaría saber lo que usted piensa al respecto. En ese t

presidente de la SCJ pide cuidado al modificar código Menor

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Click Para nuestra Pagina Oficial / Click to our oficial Page Publicado por Listin Diario Martes 25 de Agosto del 2009, actualizado 10:49 AM DEL MENOR Subero pide cuidado al modificar código Ramón Cruz Benzán - 8/25/2009 RECUERDA QUE HAY QUE TOMAR EN CUENTA LOS TRATADOS INTERNACIONALES Jorge Subero Isa, presidente de la Suprema Corte de Justicia, dijo que los tratados internacionales de protección establecen algunos límites a la legislación interna. Santo Domingo.- El presidente de la Suprema Corte de Justicia, Jorge Subero Isa, advirtió ayer a los que abogan por la modificación del Código del Menor a que tomen en cuenta los límites que sobre ese caso establecen los tratados internacionales. Subero Isa dijo que el problema de la delincuencia tiene su origen en la falta de oportunidades y educación. “El problema en República Dominicana de la alta tasa de delincuencia no está en la mayor o menor pena. Absolutamente a nadie se le ocurre pedir una opinión previa o una consulta a un abogado

+ Consultas en Materia Laboral (Varias)

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Click Para nuestra Pagina Oficial / Click to our oficial Page Publicado en el PERIODICO HOY 24 Agosto 2009, 11:39 PM CONSULTORIO LABORAL Escrito por: DR. CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS 1. ¿Qué hago si un trabajador, al darle sus prestaciones contacta a un abogado de la SET, quien nos da una intimación de pago incluyendo unos honorarios; en el cálculo del abogado con relación al nuestro radica una diferencia la cual se debe a que el empleado en el último año de labor tuvo cambio de sueldo y el abogado calculó en base al último sueldo, además incluyó la bonificación, la cual, como tenemos fecha de cierre 30/09/2009, correspondería darla en enero 2010? Si la empresa no ha incurrido en ninguna falta, el empleado no ha venido a recoger sus prestaciones, mi pregunta es ¿estamos en la obligación de pagarle honorarios al abogado de la SET? En cuanto a las diferencias en los cálculos, pienso que eso se arregla conversando con el abogado de la SET, y si es necesario mostrándole las evidencias de l

Novedades Legislativas

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Click Para nuestra Pagina Oficial / Click to our oficial Page Novedades Prescripción de la Acción Penal. Alegato de prescripción. La prescripción de la acción penal sólo tiene aplicación cuando el proceso ha discurrido sin incidentes por parte del imputado. SCJ multa a la notario Mayra Alicia Mota por faltas en el ejercicio de sus funciones SCJ destituye como notario público al licenciado Pedro José Capellán Hernández Pleno SCJ rechaza recurso de inconstitucionalidad contra ley sobre exequatur de profesionales SCJ aprueba Sistema de Integridad Institucional

+ Consultas en Materia Laboral (Varias)

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Click Para nuestra Pagina Oficial / Click to our oficial Page Publicado por el PERIODICO HOY 17 Agosto 2009, 11:38 PM CONSULTORIO LABORAL Escrito por: DR. CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS 1. Si un empleado no toma sus vacaciones correspondientes y transcurren 12 meses sin tomar la primeras, ¿puede este reclamar el pago de las dos vacaciones? Ese empleado no puede reclamar las dos vacaciones. Sólo una. Los derechos laborales prescriben al año, es decir, sólo se pueden reclamar asuntos surgidos dentro del último año. Si el empleado (o el empleador) deja pasar un año su reclamación estará prescrita (Art. 704 del CT y jurisprudencia 3° SCJ 25 ene. 2006, B. J. 1142, pág. 1060). 2. Tengo una trabajadora doméstica que labora en mi casa desde el 1° de septiembre de 2008, en diciembre le di su regalía, pienso despedirla por ineficiencia. ¿Cuánto tengo que darle de prestaciones laborales? Si usted sale de ella ahora tendría que darle la proporción de vacaciones por 11 meses (y si prefiere, puede comp

Subero rechaza Código Procesal Penal aliente criminalidad

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Click Para nuestra Pagina Oficial / Click to our oficial Page Publicado por LISTIN DIARIO Miércoles 12 de Agosto del 2009, actualizado 1:25 AM Subero rechaza Código Procesal Penal aliente criminalidad Néstor Medrano y Jhonatan Liriano - 8/12/2009 Santo Domingo.- El presidente de la Suprema Corte de Justicia, Jorge Subero Isa dijo que ya está bueno de que en el país se responsabilice a la Justicia de todo lo que ocurre, en relación a los linchamientos y al mismo tiempo rechazó que el Código Procesal Penal sea culpable de la criminalidad. “Yo quisiera que ya dejaran de atribuirle a la Justicia todos los males del país, yo no creo que haya una relación de causa y efecto entre linchamientos y Justicia”, dijo. Enfatizó que no cree que el problema esté en la forma benigna que le atribuyen a los tribunales y que las causas de la delincuencia no hay que buscarlas en el Código o en los linchamientos sino en causas sociopolíticas, sociológicas, porque se trata simplemente de delincuencia común.

+ Consultas en Materia Laboral (adquirido e irrenunciable)

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Click Para nuestra Pagina Oficial / Click to our oficial Page Publicado por El PERIODICO HOY 11 Agosto 2009, 12:02 AM CONSULTORIO LABORAL Escrito por: DR. CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS Laboré en una empresa por ocho años, y se hizo término del contrato por mutuo acuerdo entre las partes. El tema de la bonificación no se tocó. Hoy la empresa me niega el pago, alegando que le firmé la terminación del contrato y la renuncia a los derechos adquiridos. Ahora, mi pregunta es: ¿Cómo derecho adquirido e irrenunciable, tengo derecho a reclamar la bonificación? En mi opinión, al haber firmado renunciando expresamente a toda reclamación, y no habiéndose especificado ninguna reserva o salvedad respecto a la bonificación, se impone el principio de la buena fe sobre el principio de la irrenunciabilidad de derechos laborales, y usted no podría reclamar válidamente esa bonificación. En ese sentido hay una abundante jurisprudencia que confirma ese criterio. No obstante, hay algunos jueces -y creo que un

Condenan al Estado por hombre preso inocente.

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Click Para nuestra Pagina Oficial / Click to our oficial Page Publicado por DIARIO LIBRE 11 Agosto 2009 Condenan al Estado por hombre preso inocente. El tribunal dice que no se aportaron los elementos de pruebas que incriminaran a De los Santos SD. El Estado dominicano fue condenado a 446 días de salario base de un juez de primera instancia, a favor de un hombre que tras durar 14 meses en prisión, fue absuelto, por no haber cometido los cargos de asesinatos, atracos y asociación de malhechores.La decisión a favor de Mauro de los Santos Tejeda (Abel) fue adoptada por los jueces del Primera Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia, Antonio Sánchez Mejía, presidente; Esmirna Gisselle Méndez y Felipe Molina Abreu.Un juez de primer grado devenga RD$77,000 al mes. El tribunal acogió la solicitud de la defensora pública Manuela Ramírez y, en consecuencia, impuso la sentencia a favor de De los Santos, "al quedar establecido que éste ha sufrido prisión prevent

+ Consultas en Materia Laboral (Varias)

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Click Para nuestra Pagina Oficial / Click to our oficial Page Publicado por el PERIODICO HOY 3 Agosto 2009, 11:35 PM CONSULTORIO LABORAL Escrito por: DR. CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS 1. Me gustaría saber si es legal hacer a un trabajador el doping (prueba de sustancias)…, y si sale positivo ¿es legal despedirlo? La ley establece (Art. 44, Ord. 1°, CT) que un empleado debe someterse a examen médico si así se lo exige su empleador, siempre que esté relacionado con el trabajo, y siempre que el empleador cubra los costos. Si fruto del examen médico el empleado sale positivo, considero que no hay derecho a despedirlo por esa razón. Lo que la ley laboral prohíbe (Art. 45, Ord. 1°, CT) es que el empleado acuda al trabajo en estado de embriaguez o “en cualquiera otra condición análoga” (es decir, drogado), pero no prohíbe que ese empleado estando en su vida privada, fuera del trabajo, incurra en tales hechos. No obstante, hay oficios e instituciones que por su naturaleza comprometen al empleado

Subero saluda rechazo a la creación de Sala Constitucional

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Click Para nuestra Pagina Oficial / Click to our oficial Page Publicado por LISTIN DIARIO Viernes 7 de Agosto del 2009, actualizado 1:53 AM PRESIDENTE SCJ Subero saluda rechazo a la creación de Sala Constitucional Ramón Cruz Benzán - 8/7/2009 Santo Domingo.- El presidente de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), Jorge Subero Isa, saludó la decisión de la Asamblea Revisora al rechazar la creación de una Sala Constitucional. Dijo que él había declarado que se sometía a lo que aprobara la Asamblea Revisora y que eso hará. “Yo aplaudo la decisión tomada por la Asamblea Revisora, que decidió rechazar la creación de un Tribunal Constitucional tal y como fue enviado por el Poder Ejecutivo”, expresó Subero Isa tras ser consultado en torno a la decisión adoptada anoche por la Asamblea Revisora. Subero Isa había externado en varias ocasiones su oposición a la creación de una Sala Constitucional paralela a la Suprema por entender que se desmembraría el Poder Judicial. De su lado, el Comisionado de

Novedades Legislativas

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Click Para nuestra Pagina Oficial / Click to our oficial Page Novedades Discurso pronunciado por el Dr. Jorge A. Subero Isa en la II Reunión Preparatoria de la XV Cumbre Judicial Iberoamericana SCJ ofrece concierto por XII aniversario II Reunión Preparatoria de la XV Cumbre Judicial Iberoamericana aglutinará presidentes Supremas Cortes Justicia dominicana y de Brasil firman acuerdo Juez Presidente TSJ Brasil visita Presidente de la SCJ SCJ celebra misa por XII aniversario SCJ celebra actividades por XII aniversario Pasantes visitan al Presidente de la SCJ Subero Isa recibe visita jueces Panamá Representantes del Sector Bancario visitan Jurisdicción Inmobiliaria SCJ inaugura exposición de ebanistería

¿Qué incentivos especiales otorga la Ley 171-07 a los Rentistas y Pensionados de Fuente Extranjera?

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Click Para nuestra Pagina Oficial / Click to our oficial Page Publicado por DIARIO LIBRE 07 Agosto 2009 De. - Derecho económico ¿Qué incentivos especiales otorga la Ley 171-07 a los Rentistas y Pensionados de Fuente Extranjera?La ley 171-07 tiene como objeto principal otorgar a los pensionados y rentistas que cumplan con las condiciones y requisitos de esta ley acogerse a ciertos incentivos fiscales y aduanales. Los incentivos otorgados por esta ley corresponden a los siguientes aspectos: (i) exención de los impuestos de transferencias inmobiliarias para la primera adquisición inmobiliaria [las transferencias inmobiliarias están gravadas con un impuesto unificado de un 3% sobre el valor del inmueble transferido]; (ii) exención del 50% de los impuestos sobre hipotecas cuando las acreedoras sean instituciones financieras debidamente reguladas por la Ley Monetaria y Financiera [las hipotecas están gravadas con un impuesto unificado de un 2% ad-valorem sobre el valor de la hipoteca]; (iii)

Procedimiento Simplificado de Tributación (PST)

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Click Para nuestra Pagina Oficial / Click to our oficial Page Publicado por DIARIO LIBRE 31 Julio 2009 De. - Derecho económico Procedimiento Simplificado de Tributación (PST) El Estado Dominicano, con el objetivo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a los pequeños contribuyentes sin contabilidad organizada y residentes en el país, estableció el Reglamento sobre Procedimientos Simplificados de Tributación para la Declaración y Pago del Impuesto sobre la Renta y del Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Industrializados y Servicios (ITBIS), basado en dos métodos de aplicación: a) por las compras, y b) por los ingresos. Pueden acogerse al Procedimiento Simplificado de Tributación (PST): (a) Los contribuyentes personas físicas y jurídicas del sector comercial de Provisiones al por mayor y detalle y las Pequeñas Industrias, cuyas compras sean de hasta treinta millones de pesos (RD$30,000,000.00) anuales, tales como colmadones, almacén de provisiones, farmacias, p

Novedades Legislativas

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Click Para nuestra Pagina Oficial / Click to our oficial Page Novedades Ley No. 179-09 que permite a las personas físicas, excepto negocios de único dueño, declarantes del Impuesto Sobre la Renta Ley No. 178-09 que modifica las partes capitales de los Artículos 515 y 521 de la Ley General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Ley No. 177-09 que otorga amnistía a todos los empleadores públicos y privados

+ Consultas en Materia Laboral (Varias)

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Click Para nuestra Pagina Oficial / Click to our oficial Page Publicado en el PERIODICO HOY 27 Julio 2009, 11:28 PM CONSULTORIO LABORAL Escrito por: DR. CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS 1. ¿Puede una empresa accionar en contra de ex empleados que hayan cometido errores por los que la empresa haya sido sancionada por el Fisco? Si, es posible. De acuerdo al Art. 712 del CT un empleado es civilmente responsable por los daños y perjuicios que ocasione en el ejercicio de sus funciones, y los Arts. 713 y 480 del CT le dan competencia para conocer de tales casos a los tribunales laborales. El Art. 515 del CT permite incluso que un empleador demandado en cobro de prestaciones laborales, pueda a su vez demandar reconvencionalmente en daños y perjuicios contra el trabajador demandante. 2. Mi pregunta es que a una amiga le hicieron un descuento, por un error cometido en sus labores, porque ellos venden materiales eléctricos y ella mando a cortar el alambre que no era, mi pregunta es ¿cómo puede ella e

+ Sobre el Codigo Procesal Penal (corrupción administrativa)

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Click Para nuestra Pagina Oficial / Click to our oficial Page Publicado por DIARIO LIBRE 29 Julio 2009 CPP. - Código Procesal Penal El debate que se desarrolla en el país sobre la corrupción administrativa se ha centrado en torno a si existen o no los instrumentos legales para prevenirla, perseguirla y sancionarla. Deseo conocer su apreciación sobre cuál es la situación legislativa del país en materia de corrupción. Olivero Deñó. La respuesta a su inquietud va a requerir de varias entregas de esta columna. En una primera parte voy a enumerar los textos legales que caracterizan lo que vamos a considerar actos de corrupción. Una parte de ellos aparecen en la ley No. 41-08 de Función Pública, y las otras en el Código Penal y diversas leyes adjetivas. En la segunda parte nos referimos a las medidas de prevención de la corrupción previstas en diversas leyes. En la tercera parte abordaremos las competencias y los procedimientos que dispone la ley procesal, especialmente el CPP, a los encarga