Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

+ Sobre el Codigo Procesal Penal (Sobre la Practica de Estudiante de Derecho)

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Publicado DIARIO LIBRE

03 Diciembre 2008
CPP. - Código Procesal Penal


Soy estudiante de derecho, y me atrae mucho el derecho penal, y quisiera saber por qué razón es que ahora no se permite a los estudiantes llevar casos ante los tribunales penales. Yo pienso que eso puede contribuir a disminuir el número de presos preventivos. Luis Mota Ruiz.


No es que los estudiantes de derecho no puedan participar en casos penales, sino que ahora esta práctica está sometida a una nueva reglamentación, acorde con los principios que rigen el proceso penal.
Conforme dispone el CPP, todo imputado tiene el derecho irrenunciable de defenderse personalmente y a ser asistido por un defensor de su elección.
Se trata de uno de los principios fundamentales que rige el proceso penal. Tanto es así que si el imputado carece de los medios económicos para pagarse un defensor, el Estado le designa uno.
La ley ha creado un sistema nacional de defensa pública, y se ha constituido un cuerpo de defensores muy bien formados y entrenados en su mayoría, que operan a nivel nacional, aún insuficientes en número, que garantizan a los imputados que asisten una muy adecuada protección de sus derechos.
La garantía del derecho de defensa del imputado es una cuestión esencial del proceso penal acusatorio. Sin la asistencia del defensor el imputado estaría a merced de sus acusadores, es decir del Ministerio Público y del querellante, si este último participara como parte en el proceso.
Precisamente la presencia del defensor es lo que le da el equilibrio al proceso y lo hace contradictorio. El proceso penal ha de ser contradictorio en todo momento: en la fase inicial, preparatoria y de juicio. De modo particular y especialmente en todo lo relativo a las pruebas.
Teniendo tal importancia el derecho de defensa, no es posible que en la práctica pueda ser reducido a una mera formalidad como ocurría en muchos casos, cuando regía el sistema del abogado de oficio.
Por múltiples razones, que ahora no es el lugar para detallar, la defensa era mediocre, lo que en los hechos se traducía en un estado de indefensión del imputado y por tanto una violación del derecho de defensa.
En este contexto es que deben verse las disposiciones del CPP respecto de la participación de estudiantes de derecho en la defensa de imputados.
Lo que se ha querido evitar es que los imputados que carezcan de medios económicos sean utilizados como "conejillo de indias" para que estudiantes sin la experiencia y formación suficientes experimenten poniendo en riesgo la libertad y bienes de aquellos.
El CPP permite que con la debida autorización del juez los estudiantes de derecho participen en los procesos penales en calidad de asistente del defensor, es decir que en todo caso se asegura que sea un defensor técnico o el abogado o el profesor tengan la titularidad de la defensa con lo que se garantiza de forma más adecuada sus derechos en el proceso.
Cualquier pregunta o comentario, dirigirlo a: guillermomoreno157@hotmail.com
De Guillermo Moreno

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