Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

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Publicado por el PERIODICO HOY

Diciembre 2008, 12:36 AM
CONSULTORIO LABORAL
Escrito por: DR. CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS
Especialista en derecho laboral¿Cuál es el alcance del Art. 424 del Código de Trabajo? ¿Cuáles irregularidades puede investigar la secretaría de Trabajo?
El texto del señalado Art. 424 es bastante general, y si se interpreta conjuntamente con los Arts. 418 y 420 del mismo Código –como en efecto debe ser– hay que llegar a la conclusión de que la secretaría de Estado de Trabajo está facultada para investigar cualquier denuncia o irregularidad que se relacione a la aplicación de las leyes y reglamentos de trabajo.
Siendo más específico la Secretaría de Trabajo puede:
Penetrar en las empresas, a través de sus inspectores, e interrogar al personal, examinar libros y documentos sobre cumplimiento de las leyes laborales (Art. 434 del CT);
Comprobar infracciones y levantar las actas correspondientes (Arts. 439 al 442 del CT);
Comprobar que los despidos de empleadas embarazadas obedezcan realmente a faltas cometidas por éstas y no a su estado de embarazo (Art. 233 del CT);
Hacer verificaciones en casos de solicitud de suspensión de contratos de trabajo (Art. 55 del CT) y en casos de cierre de empresas (Art. 82.5 del CT)
Quisiera saber ¿cuánto sería mis vacaciones en dinero y en días laborables, teniendo 3 años con sueldo de 20 mil mensual; y cuánto me toca de doble sueldo en diciembre? No estoy muy claro en eso.
Por vacaciones a usted le corresponde 14 días laborables, más los domingos y días no laborables próximos a esos 14 días. En cuanto al dinero, le corresponden 11,749.78 pesos, que es un monto ligeramente mayor que su quincena habitual dado que conforme al reglamento 258-93 ese derecho debe calcularse utilizando el factor 23.83.
En cuanto al “doble sueldo”, a usted le toca 20,000 pesos. En su caso, el salario de Navidad asciende al “doble sueldo”, pero no en todos los casos es así.
Tengo laborando 2 años y 4 meses, quiero renunciar presentando mi preaviso y trabajando los días. ¿Tiene la empresa que darme lo que por ley me corresponde, o más bien los cálculos que me da la página de la SET?
Seguramente el cálculo de la página de SET incluye preaviso como indemnización por terminación del contrato. Sin embargo, como usted está renunciando presentando el plazo del preaviso, no se debe calcular la indemnización del preaviso.

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