Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

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Tomado del PERIODICO HOY

17 Noviembre 2008, 11:39 PM
CONSULTORIO LABORAL
Escrito por: DR. CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS

1. A una Trabajadora que ha adoptado un niño recién nacido, ¿le corresponde licencia pre y post natal?
Estas licencias, por lo menos las seis semanas siguientes al parto, parece que son para atender a la criatura, pero no se aplica cuando el niño es adoptado, aunque se trate de una criatura recién nacida.
El Código de Trabajo dominicano no establece nada al respecto.
Sin embargo, en casos así el juez está obligado a dar solución al caso y no puede alegar “silencio, oscuridad o insuficiencia de ley” (Art. 4 del Código Civil).
A esto se añade que de acuerdo al criterio de la Suprema Corte de Justicia “La jurisprudencia, aplicación de la ley, teniendo en cuenta su espíritu, y los principios que rigen la materia, puede y debe subsanar las deficiencias literales de que ella adolezca, porque de lo contrario quedaría desvirtuado su objeto, que es el social y contrariados del todo los fines de utilidad y equidad que tuvo en mira el legislador, por defectos puramente textuales” (Suprema Corte de Justicia, 10 de marzo de 1909, B. J. 1, páginas 11-12).
En ese sentido pienso que lo más apropiado sería acudir a lo que los abogados llamamos el Derecho Comparado.
En Francia, país de origen de nuestra legislación, el Código de Trabajo (Artículo L. 122-28-10) ofrece una solución similar a la que usted infiere en su consulta, y es la siguiente:
“Todo asalariado, a los fines de la adopción de un niño […tendrá] el derecho a un descanso remunerado por una duración máxima de seis semanas […]
El asalariado debe informar a su empleador […] al menos dos semanas antes de su salida”
Tal vez esta información puede serle útil para negociar con su empleador un posible descanso a causa de la adopción del niño.
2. Somos una junta de vecinos que está iniciando; queremos contratar un guardián y deseamos saber si debemos pagarle prestaciones, luego de los tres meses de servicio.
El Código de Trabajo no indica un régimen laboral especial para empleados de juntas de vecinos, pero sí un régimen para el servicio doméstico en casas de familia, sin pago de prestaciones laborales, y un régimen con pago de prestaciones para quienes prestan servicios a “consorcios de propietarios de un condominio” (Artículo 258 Código de Trabajo).
A nuestro juicio, por analogía (mutatis mutandi), a los empleados de juntas de vecinos debe dársele el mismo tratamiento que la ley le reconoce a los de condominio.

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