Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

+ Sobre el Codigo Procesal Penal (Imputado, acusado, procesado...)

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Publicado por DIARIO LIBRE

En fecha 29 de Octubre del 2008

De Guillermo Moreno

CPP. - Código Procesal Penal
Imputado, acusado, procesado...En sentido general se utiliza la palabra acusación para referirse al imputado en cualquier momento del proceso y deseo que me precise cuándo es que debe hablarse propiamente de acusado en el proceso penal, igual si una persona sancionada en primer grado se convierte ya en un condenado. Yolanda Bretón

Es muy cierta su afirmación. En el CPP se puede distinguir procesado, imputado, acusado, enjuiciado, querellado y condenado, para referirse a distintas situaciones dentro del proceso penal. En sentido estricto, acusado es la persona respecto de la cual el Ministerio Público solicita la apertura a juicio o la celebración del juicio abreviado, mediante la presentación de la "acusación". La acusación es un acto formal que entre otros requisitos debe contener: a) la relación precisa y circunstanciada del hecho punible; b) las pruebas en que se pretende fundamentar la acusación, c) y la calificación jurídica del hecho punible debidamente fundamentada, es decir, identificar el tipo penal que se imputa, debiendo establecer la presencia, en la conducta violatoria que sirve de base a la acusación, de los elementos constitutivos de la infracción. Previo a la presentación de la acusación el código se refiere al presunto autor de la infracción como imputado. A partir de su presentación el imputado pasa a ser formalmente un acusado. Hay que decir que el querellante también está facultado para presentar ante el Juez de la Instrucción su acusación contra el imputado, pero no puede solicitar la apertura a juicio, lo que es una facultad privativa del Ministerio Público. El término procesado se aplica, de modo general, a toda persona contra quien se lleva a cabo un proceso penal, sin importar la fase en que se encuentre el mismo, sea en la fase preparatoria, juicio de primer o segundo grado.Enjuiciado se reserva, para todo acusado que se encuentra en la fase del juicio de fondo, sea en primer o segundo grado, no incluyendo obviamente las audiencias de la fase intermedia o para la aplicación de medidas de coerción. Querellado viene a ser la persona contra la que se presenta una querella, hasta el momento en que el Ministerio Público decide darle curso, a partir de los cual pasa a ser un imputado más. Condenado se debe aplicar para los acusados que reciben una sanción penal, exclusivamente a partir del momento en que la sentencia adquiere la autoridad de la cosa definitivamente juzgada, es decir que se agotaron todos los recursos de impugnación, con excepción del recurso extraordinario de la revisión. El acusado que es condenado en primer grado sigue siendo un acusado, mientras estén abiertos los plazos de impugnación de la decisión, lo mismo si recurre la decisión, y durante el tiempo en que se conozca de su recurso. Durante este plazo, al acusado ha de presumírsele inocente, y la decisión puede ser revertida por el juez de alzada.

Cualquier pregunta o comentario, dirigirlo a: guillermomoreno157@hotmail.com

De Guillermo Moreno

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