Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

CPP. - Código Procesal Penal

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Publicado por Diario Libre

22 de Octubre del 2008.

CPP. - Código Procesal Penal
Soy estudiante de derecho y quisiera conocer cuál es la razón por la que se ha incluido un procedimiento abreviado en el CPP. ¿No resulta este procedimiento violatorio de los derechos de las partes en el proceso? Belkys Medina.
El procedimiento abreviado busca contribuir a una más eficiente y expedita administración de la justicia penal, al simplificar el procedimiento penal, a propósito de infracciones que las partes alcanzan acuerdos importantes sobre los hechos y circunstancias de su comisión.
En el procedimiento abreviado se unifica la audiencia ordinaria y el juicio, y el desarrollo de éste último se simplifica.
De ninguna forma, los supuestos en que se desarrolla el procedimiento ordinario pueden suponer una violación de los derechos de las partes. Una infracción se puede conocer por el procedimiento ordinario si, tratándose de uno de los casos en que el CPP lo permite, adicionalmente, libre y voluntariamente las partes admiten la aplicación de este procedimiento especial.
En el CPP se distingue: a) el juicio abreviado en base a un acuerdo pleno, esto es que las partes alcanzaron un acuerdo sobre el hecho punible y sobre la pena aplicable; y b) el juicio abreviado en base a un acuerdo parcial, en el que las partes alcanzan un acuerdo sobre el hecho punible pero no sobre la pena aplicable.
El CPP es muy preciso al enumerar las condiciones para la aplicación de este procedimiento. En el caso de acuerdo pleno especifica: Tiene que tratarse de un hecho punible sancionable con una pena no privativa de libertad, y en todo caso que la pena sea igual o menor de 5 años; el imputado libremente debe admitir la comisión del hecho punible y la aplicación de este procedimiento; las partes levantar un acuerdo escrito en que se especifique el monto, el tipo de pena aplicable y sobre los intereses civiles.
Para mayor garantía de la preservación de los derechos del imputado, el defensor debe acreditar con su firma, que ha consentido de forma inteligente y voluntaria sobre todos los punto de acuerdo.
El desenvolvimiento del procedimiento es el siguiente: El MP, antes de la apertura a juicio, solicita al juez la aplicación del juicio penal abreviado, que de admitirlo convoca a las partes a una audiencia, en la que estas deben fundamentar sus pretensiones, y luego dictara su decisión.
Si el juez no admite conocer del caso por el procedimiento abreviado, ni el requerimiento del MP sobre la pena, ni la aceptación de los hechos por el imputado, les vincula en el juicio, lo cual es otra garantía de preservación de sus derechos.
En el juicio abreviado en base a un acuerdo parcial sobre los hechos, las partes solicitan al juez o tribunal un juicio sobre la pena aplicable. Este juicio se lleva a efecto conforme las reglas de la división del juicio establecidas en los artículos 367 y siguientes.

De Guillermo Moreno

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