Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

Consultas en Materia Laboral

Click Para nuestra Pagina Oficial / Click to our oficial Page


Publicado por el PERIODICO HOY

27 Octubre 2008, 11:15 PM
CONSULTORIO LABORAL
Escrito por: DR. CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS
Especialista en derecho laboral

¿Que normativa laboral se aplica a las relaciones de trabajo que existen entre los representantes diplomáticos acreditados en el país y al personal a su servicio tales como chóferes, conserjes, mensajeros entre otros.?
Se les aplica la ley laboral dominicana en aplicación del Principio Fundamental IV del Código de Trabajo que consagra el carácter territorial de las leyes laborales, combinado con el Art. 41 de la Convención de Viena del 18 de abril de 1961, ratificada por el país mediante Res. 101 del 19 de diciembre 1963, que obliga a las misiones diplomáticas “sin perjuicio de sus privilegios e inmunidades” a “respetar las leyes y reglamentos del Estado receptor”.
No obstante, la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia ha condicionado esta aplicación de la ley laboral, en los siguientes sentidos: 1) “Cuando un funcionario consular o diplomático contrata […] servicios personales […] compromete la responsabilidad del Estado que representan […] quien es el verdadero empleador” (3°SCJ 25 Oct. 2006, B. J. 1151, Pág. 1151). “Las embajadas […] no son susceptibles de acciones judiciales, por no constituir entes jurídicos, y carecer por tanto de personalidad jurídica, siendo éstos los edificios e instalaciones que sirven […] en la misión diplomática” (SCJ 11 Feb. 2004, B. J. 1119, Pág. 798; SCJ 17 Mar. 2004, B. J. 1120, Pág. 844);
2)El principio de la inmunidad de jurisdicción impide “medidas de ejecución contra un Estado extranjero que impliquen el empleo de la fuerza pública […] o embargos ejecutorios […] de cualquier sentencia dictada en contra de una embajada” (3°SCJ 25 Oct. 2006, B. J. 1151, Pág. 1151);
3) El Estado extranjero debe haber renunciado a la inmunidad diplomática conforme al Art. 45 de la citada Convención de Viena (3°SCJ 25 Oct. 2006, B. J. 1151, Pág. 1151).
Según las fuentes consultadas, en la práctica las misiones diplomáticas y consulares suelen respetar y aplicar las leyes laborales del país en donde estén radicadas. Así por ejemplo, tanto en Colombia como en Brasil hay precedentes de condenas de los tribunales laborales locales en contra de la Embajada dominicana y el Estado dominicano ha debido cumplir con el pago de dichas condenaciones. En Alemania – por citar un ejemplo – todas las misiones diplomáticas deben cumplir las leyes laborales locales, incluso en los casos en que el diplomático trae consigo al empleado.

Comentarios

Entradas populares de este blog

Sentencia de la SCJ sobre la Querella Contra el Senador Wilton Guerrero (Inadmisible

Como se obtiene el 23.83 de dias laborables.

Anticipo de pruebas