Miriam Germán Brito, sobre el poder judicial y su independencia: «Pasé un tiempo sometida a un brutal acoso”

Servicios de Acento.com.do  26 de agosto de 2019 | 3:00 pm SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Para la pensionada magistrada Miriam Germán Brito, ex presidenta de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, la ausencia de independencia en el poder judicial “devasta el carácter social y democrático que se supone consustancial al Estado de Derecho”. Para la ex jueza la independencia es una herramienta imprescindible para la administración de justicia, en cuyas decisiones no deben estar ausentes el derecho a un trato igualitario. Dijo que El Consejo Nacional de la Magistratura es un órgano político bajo la dirección del presidente de la República, y que los miembros que se suponen independientes le deben favores o le temen al jefe de Estado, por lo que no resulta confiable para garantizar la independencia del poder judicial. En un reconocimiento que le hizo la Comisión Dominicano de los Derechos Humanos, que dirige Manuel Mercedes, Miriam Germán declaró que en el Consejo de la M

La forma Correcta de Pagar las Vacaciones

Click Para nuestra Pagina Oficial / Click to our oficial Page


Periodico Hoy

29/ Agosto/02008

CONSULTORIO LABORAL
Escrito por: DR. CARLOS HERNÁNDEZ

¿Cuál es la forma correcta de pagar vacaciones a un empleado? ¿Cómo se paga el mes que el empleado disfruta vacaciones? Por ejemplo, un empleado con 5 años en la empresa con sueldo de RD$20,000 mensual que disfrutará vacaciones el 1 de agosto 2008, ¿cuánto se le paga?
El pago de las vacaciones debe hacerse “el día anterior al del inicio de éstas” (Art. 181 del CT), y en el caso planteado, que la persona tiene 5 años de servicios y percibe un sueldo fijo de 20,000 pesos, ese empleado debe recibir 15,106.86 pesos (antes de irse de vacaciones), que es el resultado de dividir 20,000 entre el factor 23.83 según lo prescribe el Art. 32 del Reglamento 258-93 de 1993.
Al retornar de sus vacaciones, el 19 de agosto 2008 (pues no se computan los domingos 3, 10 y 17 de agosto, ni tampoco el día 16 de agosto, que fue festivo) ese empleado ya ha disfrutado de su salario correspondiente a la primera quincena del mes (sin trabajar, pues estuvo de vacaciones).
El día 30 de agosto ese empleado deberá recibir el pago de 10,000 pesos, menos las deducciones legales, correspondientes a su segunda quincena.
A fin de cuentas, el empleado resulta beneficiado con poco más de 5,000 pesos debido, primero, a que tiene más de 5 años de servicios, y por esa razón le tocan 18 días de pago por concepto de vacaciones, en vez del salario “normal” de una quincena; segundo, pues en el cómputo del período de vacaciones sólo se computan los días feriados (Art. 2.3 del Convenio 52 de la OIT); y tercero, pues al calcular y pagar vacaciones hay que emplear el factor 23.83 (Art. 32 del Regl. 258-93) cuya aplicación da siempre un monto mayor el pago habitual del salario.
En su entrega del 29 de julio, usted habló de vacaciones a trabajadores domésticos. Le pregunto si es legal pagar a los domésticos vacaciones que no se disfrutan. Tengo entendido que las empresas tienes prohibido pagarlas, a menos que sea como compensación al terminar el contrato.
Es igual para empresas y para el servicio doméstico: Vacaciones es un período de descanso obligatorio; no se puede negociar “trabajar las vacaciones”. En cuanto a la terminación del contrato, si el trabajador no las había disfrutado, debe pagársele una indemnización de 14 o 18 días de salario, según el caso.

Comentarios

Entradas populares de este blog

Sentencia de la SCJ sobre la Querella Contra el Senador Wilton Guerrero (Inadmisible

Como se obtiene el 23.83 de dias laborables.

oncurso Interno / Externo para plaza de Analista Junior de la Dirección de Planificación y Proyectos